OTROS CONCEPTOS - SÍNTESIS
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Almacenes generales de depósito, operaciones de crédito
Concepto 2018037270-001 del 25 de abril de 2018
Es posible el otorgamiento de un crédito por parte de un AGD a su cliente, para reembolsar los gastos ocasionados en el cumplimiento de la actividad autorizada a dicha entidad. Pues es entendible que este tipo de figuras se presenten, dada la naturaleza del negocio, en donde participan varios agentes a fin de lograr el objetivo para el cual se contrata, más cuando está de por medio, una intermediación aduanera que conlleva una activa participación en la cadena de suministro y logística integral, lo cual igualmente tendrá que consultar la normatividad expedida sobre la materia (Decretos 2883 de 2008 y 390 de 2016).
Es posible el otorgamiento de un crédito por parte de un AGD a su cliente, para reembolsar los gastos ocasionados en el cumplimiento de la actividad autorizada a dicha entidad. Pues es entendible que este tipo de figuras se presenten, dada la naturaleza del negocio, en donde participan varios agentes a fin de lograr el objetivo para el cual se contrata, más cuando está de por medio, una intermediación aduanera que conlleva una activa participación en la cadena de suministro y logística integral, lo cual igualmente tendrá que consultar la normatividad expedida sobre la materia (Decretos 2883 de 2008 y 390 de 2016).
Cuenta de ahorros, mesadas, exención al gravamen a los movimientos financieros-GMF
Concepto 2018027798-001 del 15 de marzo de 2018
Además de tener exenta del GMF la cuenta de ahorros, el pensionado, podrá tener otra cuenta exenta del GMF siempre que esta cuenta sea designada para el depósito de la mesada pensional, se haya marcado como exenta y se encuentre en la misma Entidad Financiera de la cuenta inicial. Para el caso presente, si la cuenta no cumple con estos requisitos, el establecimiento de crédito debe proceder a realizar el cobro del GMF y no se podrá solicitar la devolución de este cobro.
Además de tener exenta del GMF la cuenta de ahorros, el pensionado, podrá tener otra cuenta exenta del GMF siempre que esta cuenta sea designada para el depósito de la mesada pensional, se haya marcado como exenta y se encuentre en la misma Entidad Financiera de la cuenta inicial. Para el caso presente, si la cuenta no cumple con estos requisitos, el establecimiento de crédito debe proceder a realizar el cobro del GMF y no se podrá solicitar la devolución de este cobro.
Embargos objeto de procesos de jurisdicción coactiva, marco normativo
Concepto 2018021577-003 del 28 de marzo de 2018
En un escenario de solicitud y decreto de medidas cautelares, como una etapa de los procesos de jurisdicción coactiva a cargo de las autoridades administrativas, le corresponderá a cada una de ellas identificar el marco normativo aplicable a sus respectivos procesos, de tal suerte que en el evento en que no esté regido por disposiciones especiales, deba proceder, en su orden, a la aplicación del Estatuto Tributario -Decreto 624 de 1989- o el Título IV de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del reenvío efectuado por el artículo 100 de este último. Seguidamente el mismo artículo indica que en lo no previsto en las normas precitadas, se aplican, siempre y cuando sean compatibles con esos regímenes, las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en su defecto, las relativas al proceso ejecutivo singular del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso.
En un escenario de solicitud y decreto de medidas cautelares, como una etapa de los procesos de jurisdicción coactiva a cargo de las autoridades administrativas, le corresponderá a cada una de ellas identificar el marco normativo aplicable a sus respectivos procesos, de tal suerte que en el evento en que no esté regido por disposiciones especiales, deba proceder, en su orden, a la aplicación del Estatuto Tributario -Decreto 624 de 1989- o el Título IV de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del reenvío efectuado por el artículo 100 de este último. Seguidamente el mismo artículo indica que en lo no previsto en las normas precitadas, se aplican, siempre y cuando sean compatibles con esos regímenes, las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en su defecto, las relativas al proceso ejecutivo singular del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso.
Entidades financieras tomadoras de seguros, créditos con garantía hipotecaria, leasing habitacional, proceso licitatorio
Concepto 2018015390-003 del 22 de marzo de 2018
En los eventos en que la entidad financiera actúe como tomador en los seguros asociados a créditos garantizados con hipotecas o contratos de leasing habitacional por cuenta de sus deudores o locatarios, con independencia de su exigencia legal o contractual, es obligatorio el cumplimiento del procedimiento licitatorio en los términos y condiciones contenidos en los artículos 2.36.2.2.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 y en la Circular Básica Jurídica -C.E 029 de 2014- de esta Superintendencia.
Intermediarios del mercado cambiario, montos máximosEn los eventos en que la entidad financiera actúe como tomador en los seguros asociados a créditos garantizados con hipotecas o contratos de leasing habitacional por cuenta de sus deudores o locatarios, con independencia de su exigencia legal o contractual, es obligatorio el cumplimiento del procedimiento licitatorio en los términos y condiciones contenidos en los artículos 2.36.2.2.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 y en la Circular Básica Jurídica -C.E 029 de 2014- de esta Superintendencia.
Concepto 2018028499-003 del 17 de abril de 2018
Las instituciones autorizadas para actuar como intermediarios del mercado cambiario (mencionadas en el artículo 58 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 proferida por la Junta Directiva del Banco de la República), deben dar cumplimiento a las normas consagradas en el Régimen de Cambios Internacionales para la canalización de las divisas correspondientes a las operaciones de cambio que por su conducto se lleve a cabo (Resolución Externa No. 8 de 2000 y Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 expedida por el Departamento de Cambios Internacionales), régimen en el cual no se prevé límite a los intermediarios del mercado cambiario, como tampoco se establecen montos máximos que deban ser observados por los mismos, por lo tanto, limitaciones en ese sentido pueden corresponder a las políticas de riesgo definidas por cada institución financiera con base en las directrices señaladas por esta Superintendencia a través de su Circular Básica Contable y Financiera -C.E 100 de 1995.
Mercado forex, publicidad y promoción, oficinas de representación, contrato de corresponsalía
Concepto 2018028233-004 del 9 de abril de 2018
El ofrecimiento en Colombia, entendido como publicidad o promoción en los términos del literal b) del Artículo 4.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, del servicio de intercambio de monedas extranjeras (FOREX) por parte de personas distintas a las oficinas de representación, a través de contratos de corresponsalía, o por fuera de los eventos de excepción consagrados en la legislación, se considera ilegal.
Seguro, transferencia del interés asegurado, efectos
El ofrecimiento en Colombia, entendido como publicidad o promoción en los términos del literal b) del Artículo 4.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, del servicio de intercambio de monedas extranjeras (FOREX) por parte de personas distintas a las oficinas de representación, a través de contratos de corresponsalía, o por fuera de los eventos de excepción consagrados en la legislación, se considera ilegal.
Concepto 2018030277-001 del 12 de abril de 2018
Cuando, por cualquier razón, se transfiere la propiedad del vehículo (interés asegurado) a una persona distinta del titular del derecho sobre el cual recaía el interés asegurable descrito en la póliza, el contrato de seguro se extingue, creando a cargo del asegurador la obligación de devolver la prima por el tiempo de la vigencia no transcurrido. Ahora bien, en aquellos casos en que el asegurador expresa su consentimiento, de manera genérica o específica respecto del cambio del asegurado en el contrato de seguro, no habrá lugar a la extinción del contrato de seguro.
Cuando, por cualquier razón, se transfiere la propiedad del vehículo (interés asegurado) a una persona distinta del titular del derecho sobre el cual recaía el interés asegurable descrito en la póliza, el contrato de seguro se extingue, creando a cargo del asegurador la obligación de devolver la prima por el tiempo de la vigencia no transcurrido. Ahora bien, en aquellos casos en que el asegurador expresa su consentimiento, de manera genérica o específica respecto del cambio del asegurado en el contrato de seguro, no habrá lugar a la extinción del contrato de seguro.
SEDPES, operaciones de crédito con terceros, operaciones intradía
Concepto 2018013620-013 del 12 de marzo de 2018
El artículo 1º de la Ley 1735 de 2014 en su literal c), expresamente contempla la posibilidad de que las SEDPES realicen operaciones de crédito con terceros a efectos de obtener financiación para su operación, siempre que no se utilicen los recursos del público para el pago de dichas operaciones. La posibilidad para que las SEDPES realicen operaciones intradía con otras entidades vigiladas, sólo resulta viable en tanto se trate de la descrita en la letra c) del artículo 1° de la Ley 1735 de 2014, esto es, para obtener recursos que no provengan del público y destinarlos específicamente a la financiación de su propia operación.
Tarjeta de crédito, cuota de manejo legalidad de su cobro
El artículo 1º de la Ley 1735 de 2014 en su literal c), expresamente contempla la posibilidad de que las SEDPES realicen operaciones de crédito con terceros a efectos de obtener financiación para su operación, siempre que no se utilicen los recursos del público para el pago de dichas operaciones. La posibilidad para que las SEDPES realicen operaciones intradía con otras entidades vigiladas, sólo resulta viable en tanto se trate de la descrita en la letra c) del artículo 1° de la Ley 1735 de 2014, esto es, para obtener recursos que no provengan del público y destinarlos específicamente a la financiación de su propia operación.
Concepto 2018021980-003 del 19 de abril de 2018
En ejecución de los contratos de apertura de crédito (que pueden tener disponibilidad de crédito simple o rotativa) los establecimientos bancarios emiten una tarjeta plástica, como medio de uso del cupo asignado (suma de dinero previamente determinada) que se mantiene disponible en favor del tarjetahabiente, quien se compromete al pago de lo pactado conforme a los términos del contrato suscrito con la respectiva entidad. Sobre este aspecto es de anotar que los derechos y obligaciones correspondientes al banco emisor de la tarjeta de crédito y a sus tarjetahabientes, se derivan de las condiciones establecidas contractualmente, que constituyen ley para las partes según lo señalado en el artículo 1602 del Código Civil.
En ejecución de los contratos de apertura de crédito (que pueden tener disponibilidad de crédito simple o rotativa) los establecimientos bancarios emiten una tarjeta plástica, como medio de uso del cupo asignado (suma de dinero previamente determinada) que se mantiene disponible en favor del tarjetahabiente, quien se compromete al pago de lo pactado conforme a los términos del contrato suscrito con la respectiva entidad. Sobre este aspecto es de anotar que los derechos y obligaciones correspondientes al banco emisor de la tarjeta de crédito y a sus tarjetahabientes, se derivan de las condiciones establecidas contractualmente, que constituyen ley para las partes según lo señalado en el artículo 1602 del Código Civil.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 07/05/2018