RESEÑA DE JURISPRUDENCIA
Corte Constitucional
Aportes voluntarios retirados de Fondos de Pensiones y cesantías, adquisición de vivienda, beneficio tributario
Sentencia C-308 del 10 de mayo de 2017. Expediente: D-11678. La Corte encuentra que el condicionamiento para el acceso al beneficio tributario no corresponde a un deber legal, pues la adquisición de vivienda puede efectuarse mediante título adquisitivo o traslaticio de dominio, y el ordenamiento jurídico no contempla que la única modalidad contractual sea la compra venta. En la medida en que los títulos traslaticios de dominio deben constar en escritura pública para el perfeccionamiento del correspondiente acuerdo negocial, y en la medida en que el beneficio tributario se configuró en función de las destinación de los recursos extraidos de los fondos de pensiones y de cesantías a la adquisición de vivienda, la exigencia de la suscripción de una escritura pública es consistente con el diseño general del beneficio legal. Declara la exequibilidad de la expresión “de compra venta” contenida en el artículo 126.1 del estatuto tributario, en el entendido de que la acreditación sobre la destinación a la adquisición de vivienda de los aportes voluntarios retirados de los fondos de pensiones y de cesantías debe hacerse mediante copia de la escritura pública en la que conste cualquier título traslaticio de dominio del inmueble.
Cuentas de ahorro o corrientes abandonadas, destinación de saldos
Sentencia C-347 del 24 de mayo de 2017. Expediente: D-11732. La destinación que la Ley 1777 de 2016 realiza de los saldos de las cuentas de ahorros o corrientes, calificadas como “abandonadas”, con el objeto de apoyar ciertos programas del ICETEX, de manera alguna afecta la financiación que prevé para el ICBF el artículo 66 de la Ley 75 de 1968. Al no ser los saldos de las cuentas de ahorros o corrientes, que han permanecido más de tres (3) años inactivas, y que por ende son calificadas como “abandonadas”, bienes mostrencos, jamás hubieran ingresado al patrimonio del ICBF, razón por la cual su destinación a financiar programas de educación superior de forma alguna vulnera los derechos fundamentales de los niños y las niñas (art. 44). Declara exequibles los artículos 1°, 3° (parcial), 5° 6° (parcial) y 7° de la Ley 1777 de 2016.
Sentencia C-308 del 10 de mayo de 2017. Expediente: D-11678. La Corte encuentra que el condicionamiento para el acceso al beneficio tributario no corresponde a un deber legal, pues la adquisición de vivienda puede efectuarse mediante título adquisitivo o traslaticio de dominio, y el ordenamiento jurídico no contempla que la única modalidad contractual sea la compra venta. En la medida en que los títulos traslaticios de dominio deben constar en escritura pública para el perfeccionamiento del correspondiente acuerdo negocial, y en la medida en que el beneficio tributario se configuró en función de las destinación de los recursos extraidos de los fondos de pensiones y de cesantías a la adquisición de vivienda, la exigencia de la suscripción de una escritura pública es consistente con el diseño general del beneficio legal. Declara la exequibilidad de la expresión “de compra venta” contenida en el artículo 126.1 del estatuto tributario, en el entendido de que la acreditación sobre la destinación a la adquisición de vivienda de los aportes voluntarios retirados de los fondos de pensiones y de cesantías debe hacerse mediante copia de la escritura pública en la que conste cualquier título traslaticio de dominio del inmueble.
Cuentas de ahorro o corrientes abandonadas, destinación de saldos
Sentencia C-347 del 24 de mayo de 2017. Expediente: D-11732. La destinación que la Ley 1777 de 2016 realiza de los saldos de las cuentas de ahorros o corrientes, calificadas como “abandonadas”, con el objeto de apoyar ciertos programas del ICETEX, de manera alguna afecta la financiación que prevé para el ICBF el artículo 66 de la Ley 75 de 1968. Al no ser los saldos de las cuentas de ahorros o corrientes, que han permanecido más de tres (3) años inactivas, y que por ende son calificadas como “abandonadas”, bienes mostrencos, jamás hubieran ingresado al patrimonio del ICBF, razón por la cual su destinación a financiar programas de educación superior de forma alguna vulnera los derechos fundamentales de los niños y las niñas (art. 44). Declara exequibles los artículos 1°, 3° (parcial), 5° 6° (parcial) y 7° de la Ley 1777 de 2016.
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Sala de Casación Civil
Crédito, seguro de vida grupo deudores, responsabilidad civil contractual
Sentencia del 15 de noviembre de 2017. Radicación 68001-31-03-001-1998-00181-02. El cobro del valor del seguro y la realización de los descuentos respectivos al deudor del crédito fomentó que este creyera que había sido incluido en la póliza colectiva de vida deudores, lo que contradice abiertamente los deberes contractuales que tenía el banco acreedor en relación con la operación de crédito que delineó con dicho cliente.
Sentencia del 15 de noviembre de 2017. Radicación 68001-31-03-001-1998-00181-02. El cobro del valor del seguro y la realización de los descuentos respectivos al deudor del crédito fomentó que este creyera que había sido incluido en la póliza colectiva de vida deudores, lo que contradice abiertamente los deberes contractuales que tenía el banco acreedor en relación con la operación de crédito que delineó con dicho cliente.
Consejo de Estado
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sociedad comisionista de bolsa, profesionales del mercado de valores, incumplimiento de deberes, culpa exclusiva de la víctima
Sentencia del 29 de enero de 2018. Radicación: 25000233600020150040502. Opera el hecho exclusivo de la víctima por grave incumplimiento de las obligaciones legales y reglas de autorregulación de los demandantes como profesionales del mercado y personas naturales vinculadas la sociedad comisionista de bolsa, que determina que el daño antijurídico producido se debe a sus actuaciones única y exclusivamente.
Sentencia del 29 de enero de 2018. Radicación: 25000233600020150040502. Opera el hecho exclusivo de la víctima por grave incumplimiento de las obligaciones legales y reglas de autorregulación de los demandantes como profesionales del mercado y personas naturales vinculadas la sociedad comisionista de bolsa, que determina que el daño antijurídico producido se debe a sus actuaciones única y exclusivamente.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Informes de visita, reserva legal
Sentencia del 14 de junio de 2017Expediente:No. 25000 23 41 000 2017 00799 00. La reserva legal únicamente recae en los informes que rinden los inspectores y no sobre otro tipo de documentación y/o información que tenga relación con ellos, tales como las quejas y/o solicitudes que pudieron dar origen a los procesos investigativos que adelanta la Superintendencia Financiera en ejercicio de sus funciones.
Sentencia del 14 de junio de 2017Expediente:No. 25000 23 41 000 2017 00799 00. La reserva legal únicamente recae en los informes que rinden los inspectores y no sobre otro tipo de documentación y/o información que tenga relación con ellos, tales como las quejas y/o solicitudes que pudieron dar origen a los procesos investigativos que adelanta la Superintendencia Financiera en ejercicio de sus funciones.
Última modificación 06/03/2018