OTROS CONCEPTOS - SÍNTESIS
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Acciones, negociación, privatización
Concepto 2017136269-002 del 18 de diciembre de 2017
Respecto a si es factible para alguien que ya cuenta con más del 25% de las acciones en las que se divide el capital de la sociedad respecto de la cual se está llevando a cabo el proceso de privatización, adquirir un porcentaje superior al 5% de las acciones ofrecidas a través de dicho proceso o si sería necesario que formulara una OPA para aumentar su participación en más del 5%, dicha adquisición es permitida pues entra en los eventos en los cuales no es necesario formular una Oferta Pública de Adquisición para aumentar la participación en los términos del artículo 6.15.2.1.1 del DU.
Concepto 2017136269-002 del 18 de diciembre de 2017
Respecto a si es factible para alguien que ya cuenta con más del 25% de las acciones en las que se divide el capital de la sociedad respecto de la cual se está llevando a cabo el proceso de privatización, adquirir un porcentaje superior al 5% de las acciones ofrecidas a través de dicho proceso o si sería necesario que formulara una OPA para aumentar su participación en más del 5%, dicha adquisición es permitida pues entra en los eventos en los cuales no es necesario formular una Oferta Pública de Adquisición para aumentar la participación en los términos del artículo 6.15.2.1.1 del DU.
CDT, renovación automática, titular fallecido
Concepto 2017134660-001 del 28 de diciembre de 2017
Al corresponder el contrato de depósito a término fijo que emiten los establecimientos de crédito, a un acuerdo pactado al amparo de las normas mencionadas con los titulares en el momento de su expedición, las estipulaciones contenidas en cada instrumento en particular determinan los términos y condiciones para el ejercicio de los derechos en él incorporados, así como las circunstancias bajo las cuales la institución financiera deba atender los requerimientos de los titulares de ese depósito y, en caso del fallecimiento del titular, de las personas legitimadas para ejercerlos.
Concepto 2017134660-001 del 28 de diciembre de 2017
Al corresponder el contrato de depósito a término fijo que emiten los establecimientos de crédito, a un acuerdo pactado al amparo de las normas mencionadas con los titulares en el momento de su expedición, las estipulaciones contenidas en cada instrumento en particular determinan los términos y condiciones para el ejercicio de los derechos en él incorporados, así como las circunstancias bajo las cuales la institución financiera deba atender los requerimientos de los titulares de ese depósito y, en caso del fallecimiento del titular, de las personas legitimadas para ejercerlos.
Crédito, modalidades, crédito de destinación específica
Concepto 2017115928-001 del 10 de noviembre de 2017
De acuerdo al documento “Manual de Operaciones de Crédito público” de la Subdirección de Crédito de Departamento Nacional de Planeación (2013) los Créditos de destinación específica se encuentran dentro de las modalidades de crédito público, particularmente crédito externo, y se definen como “…los recursos que se obtienen con el fin de destinarlos para un proyecto concreto”.
Concepto 2017115928-001 del 10 de noviembre de 2017
De acuerdo al documento “Manual de Operaciones de Crédito público” de la Subdirección de Crédito de Departamento Nacional de Planeación (2013) los Créditos de destinación específica se encuentran dentro de las modalidades de crédito público, particularmente crédito externo, y se definen como “…los recursos que se obtienen con el fin de destinarlos para un proyecto concreto”.
Crédito, prepago, seguro, cobro prima proporcional
Concepto 2017127269-002 del 6 de diciembre de 2017
De cara al pago anticipado de la totalidad de un crédito, se colige que la entidad financiera, en cumplimiento de su deber legal de pagar la prima en su condición de tomadora del seguro (Código de Comercio, artículo 1066), solo podría cobrar al deudor la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo asegurado, esto es, la devengada durante vigencia efectiva del seguro (Código de Comercio, artículo 1070).
Concepto 2017127269-002 del 6 de diciembre de 2017
De cara al pago anticipado de la totalidad de un crédito, se colige que la entidad financiera, en cumplimiento de su deber legal de pagar la prima en su condición de tomadora del seguro (Código de Comercio, artículo 1066), solo podría cobrar al deudor la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo asegurado, esto es, la devengada durante vigencia efectiva del seguro (Código de Comercio, artículo 1070).
Fondos de capital privado, carecen de facultad para emitir bonos
Concepto 2017115018-008 del 28 de noviembre de 2017
Revisado el régimen normativo especial correspondiente a los Fondos de Capital Privado contentivo en el Libro 3 de la Parte 3 del DU así como las referencias expresas a otros artículos del mismo decreto, no se evidencia que exista disposición que establezca que los FCP cuenten con capacidad para emitir bonos ni otro tipo de valores distintos a sus propias participaciones. En tal medida, la legislación vigente no dispone de la facultad para que los mencionados Fondos de Capital Privado puedan emitir bonos o valores diferentes a los documentos representativos de participaciones.
Concepto 2017115018-008 del 28 de noviembre de 2017
Revisado el régimen normativo especial correspondiente a los Fondos de Capital Privado contentivo en el Libro 3 de la Parte 3 del DU así como las referencias expresas a otros artículos del mismo decreto, no se evidencia que exista disposición que establezca que los FCP cuenten con capacidad para emitir bonos ni otro tipo de valores distintos a sus propias participaciones. En tal medida, la legislación vigente no dispone de la facultad para que los mencionados Fondos de Capital Privado puedan emitir bonos o valores diferentes a los documentos representativos de participaciones.
Fondos de inversión colectiva-FICs-Cerrados, régimen de autorización
Concepto 2017139897-005 del 20 de diciembre de 2017
De acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la Parte III, Título VI, Capítulo III de la Circular Externa 029 de 2014 de la SFC, los FIC pueden acceder a dos procesos de autorización, el régimen general y el individual. Los fondos de inversión colectiva cerrados pueden acceder al régimen general establecido en la CBJ siempre que el reglamento respectivo no contemple la posibilidad de inscribir sus participaciones en el RNVE ni la posibilidad negociar dichas participaciones en bolsas de valores. Cuando el FIC contemple alguna de los dos anteriores supuestos, es necesario que se remita al proceso de autorización individual.
Concepto 2017139897-005 del 20 de diciembre de 2017
De acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la Parte III, Título VI, Capítulo III de la Circular Externa 029 de 2014 de la SFC, los FIC pueden acceder a dos procesos de autorización, el régimen general y el individual. Los fondos de inversión colectiva cerrados pueden acceder al régimen general establecido en la CBJ siempre que el reglamento respectivo no contemple la posibilidad de inscribir sus participaciones en el RNVE ni la posibilidad negociar dichas participaciones en bolsas de valores. Cuando el FIC contemple alguna de los dos anteriores supuestos, es necesario que se remita al proceso de autorización individual.
Fondos de inversión colectiva-FICs, cuentas ómnibus
Concepto 2017132080-002 del 6 de noviembre de 2017
Los FICs pueden ser distribuidos por una entidad diferente a la sociedad administradora, con dicha actividad se busca que la distribuidora promocione los vehículos de inversión colectiva con miras a la vinculación de nuevos adherentes a los mismos. La distribución puede realizarse por diferentes medios, entre los que se encuentra la Distribución Especializada a través de cuenta ómnibus, la cual puede ser desarrollada por establecimientos bancarios o por sociedades administradoras de FIC. La Superintendencia Financiera de Colombia debe emitir la aprobación del reglamento de funcionamiento de la respectiva cuenta ómnibus, para las sociedades que lo soliciten y que cumplan los requisitos definidos en la norma.
Concepto 2017132080-002 del 6 de noviembre de 2017
Los FICs pueden ser distribuidos por una entidad diferente a la sociedad administradora, con dicha actividad se busca que la distribuidora promocione los vehículos de inversión colectiva con miras a la vinculación de nuevos adherentes a los mismos. La distribución puede realizarse por diferentes medios, entre los que se encuentra la Distribución Especializada a través de cuenta ómnibus, la cual puede ser desarrollada por establecimientos bancarios o por sociedades administradoras de FIC. La Superintendencia Financiera de Colombia debe emitir la aprobación del reglamento de funcionamiento de la respectiva cuenta ómnibus, para las sociedades que lo soliciten y que cumplan los requisitos definidos en la norma.
Fondos mutuos de inversión, inviable su inclusión como empresa patrocinadora
Concepto 2017124313-001 del 30 de noviembre de 2017
No resulta procedente incluir a un FMI como empresa patrocinadora del mismo ni de otros FMI, así como tampoco la afiliación de sus propios empleados. Esto sin perjuicio de los beneficios que puedan tener los empleados del fondo resultado de su relación laboral y del cumplimiento que debe dar el FMI a sus deberes como empleador.
Concepto 2017124313-001 del 30 de noviembre de 2017
No resulta procedente incluir a un FMI como empresa patrocinadora del mismo ni de otros FMI, así como tampoco la afiliación de sus propios empleados. Esto sin perjuicio de los beneficios que puedan tener los empleados del fondo resultado de su relación laboral y del cumplimiento que debe dar el FMI a sus deberes como empleador.
Monedas electrónicas, criptomonedas o monedas virtuales no constituyen valor
Concepto 2017120626-001 del 23 de noviembre de 2017
Las “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales” no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por tanto, no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas.
Concepto 2017120626-001 del 23 de noviembre de 2017
Las “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales” no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por tanto, no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas.
Prepago, créditos garantizados con hipoteca no sujetos a la Ley 546 de 1999
Concepto 2017116556-001 del 10 de noviembre de 2017
A los créditos garantizados con hipoteca no sujetos a la regulación de la Ley 546 de 1999 (los cuales pueden prepagarse anticipadamente en cualquier momento y sin consideración a su monto) les resultan aplicables las reglas previstas en la letra g) del artículo 5° de la Ley 1328 de 2009, y en esa medida, procede el pago anticipado de los mismos sin penalidad alguna cuando su saldo no supere los ochocientos ochenta (880) smlmv.
Concepto 2017116556-001 del 10 de noviembre de 2017
A los créditos garantizados con hipoteca no sujetos a la regulación de la Ley 546 de 1999 (los cuales pueden prepagarse anticipadamente en cualquier momento y sin consideración a su monto) les resultan aplicables las reglas previstas en la letra g) del artículo 5° de la Ley 1328 de 2009, y en esa medida, procede el pago anticipado de los mismos sin penalidad alguna cuando su saldo no supere los ochocientos ochenta (880) smlmv.
Reaseguradoras del exterior, ofrecimiento de servicios, vehículos permitidos
Concepto 2017120129-001 del 22 de noviembre de 2017
En los Decretos 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, Parte Tercera, Capítulo XII y 2555 de 2010 (Decreto Único para el Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores, Parte 4), se señalan las reglas para el ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y servicios por parte de las instituciones reaseguradoras del exterior en Colombia, consagrando la posibilidad para estas de optar por la apertura de oficinas de representación, evento en el cual estas por intermedio de sus representantes legales “…exclusivamente podrán operar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro”, o por la inscripción en el Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior (REACOEX) que lleva esta Superintendencia.
Concepto 2017120129-001 del 22 de noviembre de 2017
En los Decretos 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, Parte Tercera, Capítulo XII y 2555 de 2010 (Decreto Único para el Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores, Parte 4), se señalan las reglas para el ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y servicios por parte de las instituciones reaseguradoras del exterior en Colombia, consagrando la posibilidad para estas de optar por la apertura de oficinas de representación, evento en el cual estas por intermedio de sus representantes legales “…exclusivamente podrán operar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro”, o por la inscripción en el Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior (REACOEX) que lleva esta Superintendencia.
Registro nacional de valores y emisores-RNVE, inscripción temporal
Concepto 2017119316-001 del 15 de noviembre de 2017
No se observa que la inscripción temporal requiera un régimen de protección que consiste en la formulación de una OPA, previsto para aquellos casos en los cuales las acciones sí están inscritas “permanentemente” en el RNVE y en la bolsa de valores, de manera que su negociación se debe llevar a cabo por el sistema de negociación, sus porcentajes de control, para los efectos del mercado de valores, son otros, distintos a los del código de comercio y la manera en la cual se llevan a cabo las adquisiciones de acciones está prevista por las normas del mercado de valores.
Concepto 2017119316-001 del 15 de noviembre de 2017
No se observa que la inscripción temporal requiera un régimen de protección que consiste en la formulación de una OPA, previsto para aquellos casos en los cuales las acciones sí están inscritas “permanentemente” en el RNVE y en la bolsa de valores, de manera que su negociación se debe llevar a cabo por el sistema de negociación, sus porcentajes de control, para los efectos del mercado de valores, son otros, distintos a los del código de comercio y la manera en la cual se llevan a cabo las adquisiciones de acciones está prevista por las normas del mercado de valores.
Seguros, devolución prima
Concepto 2017122814-001 del 7 de noviembre de 2017
Con independencia de la forma de pago acordada, la compañía de seguros que ha expedido una póliza devenga desde ese momento la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo asegurado, conforme a la regla general prevista en el artículo 1070 del Código de Comercio, en tanto que el tomador o asegurado solo tendría derecho, cuando se ejerza la revocatoria unilateral o ante cualquier otra forma de terminación del contrato de seguro, a obtener la recuperación de la prima no devengada en los términos del artículo 1071 antes mencionado.
Concepto 2017122814-001 del 7 de noviembre de 2017
Con independencia de la forma de pago acordada, la compañía de seguros que ha expedido una póliza devenga desde ese momento la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo asegurado, conforme a la regla general prevista en el artículo 1070 del Código de Comercio, en tanto que el tomador o asegurado solo tendría derecho, cuando se ejerza la revocatoria unilateral o ante cualquier otra forma de terminación del contrato de seguro, a obtener la recuperación de la prima no devengada en los términos del artículo 1071 antes mencionado.
Servicios financieros a extranjeros, requisitos, negación
Concepto 2017121469-001 del 24 de noviembre de 2017
Con referencia a las sanciones a que podría dar lugar una eventual infracción o contravención al Régimen de Protección al Consumidor Financiero (Ley 1328 de 2009, Título I) por parte de un establecimiento bancario por incurrir en una práctica que se traduzca en el bloqueo financiero injustificado de personas por razón de su nacionalidad, le informamos que las clases de sanciones administrativas se encuentran enunciadas en el numeral 3, artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y su imposición por parte de este ente supervisor debe atender los criterios de graduación señalados en el mismo artículo, en función de la gravedad de la conducta (la dimensión del daño o peligro de los intereses jurídicos tutelados) y el procedimiento allí previsto (Parte VII, Capítulos I a III).
Concepto 2017121469-001 del 24 de noviembre de 2017
Con referencia a las sanciones a que podría dar lugar una eventual infracción o contravención al Régimen de Protección al Consumidor Financiero (Ley 1328 de 2009, Título I) por parte de un establecimiento bancario por incurrir en una práctica que se traduzca en el bloqueo financiero injustificado de personas por razón de su nacionalidad, le informamos que las clases de sanciones administrativas se encuentran enunciadas en el numeral 3, artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y su imposición por parte de este ente supervisor debe atender los criterios de graduación señalados en el mismo artículo, en función de la gravedad de la conducta (la dimensión del daño o peligro de los intereses jurídicos tutelados) y el procedimiento allí previsto (Parte VII, Capítulos I a III).
Sistema general de pensiones, obligación de cotización subsiste aún en situación de licencia.
Concepto 2017136257-004 del 12 de diciembre de 2017
Mientras la relación laboral se mantenga vigente, es decir, aún en caso de encontrarse en la situación de licencia no remunerada, se mantiene la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones.
Concepto 2017136257-004 del 12 de diciembre de 2017
Mientras la relación laboral se mantenga vigente, es decir, aún en caso de encontrarse en la situación de licencia no remunerada, se mantiene la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones.
SOAT, indemnización, libertad probatoria para demostrar unión marital de hecho
Concepto 2017133645-001 del 18 de diciembre de 2017
El compañero (a) permanente goza de total libertad probatoria para demostrar su calidad de beneficiario de la indemnización por muerte y gastos funerarios de la cobertura del SOAT.
Concepto 2017133645-001 del 18 de diciembre de 2017
El compañero (a) permanente goza de total libertad probatoria para demostrar su calidad de beneficiario de la indemnización por muerte y gastos funerarios de la cobertura del SOAT.
Sociedades comisionistas de bolsa, tercerización actividad principal
Concepto 2017125260-003 del 11 de diciembre de 2017
Las SCB al contar con la autorización por parte de la Superintendencia Financiera, y encontrarse bajo su vigilancia, no pueden delegar su actividad principal en un tercero pues lo anterior implicaría desconocer la licencia que tienen como intermediarios de valores y sus deberes legales. Frente a lo anterior, le recordamos la prohibición establecida en el artículo 76 de la Ley 964 de 2005.
Concepto 2017125260-003 del 11 de diciembre de 2017
Las SCB al contar con la autorización por parte de la Superintendencia Financiera, y encontrarse bajo su vigilancia, no pueden delegar su actividad principal en un tercero pues lo anterior implicaría desconocer la licencia que tienen como intermediarios de valores y sus deberes legales. Frente a lo anterior, le recordamos la prohibición establecida en el artículo 76 de la Ley 964 de 2005.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 05/01/2018