SARLAFT, APLICACIÓN A PERSONAS CON PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA -PEP
Concepto 2017108507-008 del 4 de octubre de 2017
Síntesis: Para efectos de la gestión que las entidades deben adelantar respecto a su Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, la gestión del mismo no debe verse afectada ni modificada, por lo que las entidades financieras deberán aplicar sobre los portadores de los PEP, todos las políticas, procedimientos y mecanismos por ellas establecidos para su adecuada vinculación, para su debido conocimiento y para su respectivo monitoreo como si se tratara de un cliente común.
«(…) comunicación mediante la cual realiza la siguiente consulta:
“Como es de su conocimiento el Gobierno Nacional ha expedido las Resoluciones N° 5797 y N° 1272 de 2017 (ver adjunto) relacionadas con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado por el Ministerio de Relaciones Exteriores para los ciudadanos venezolanos. De acuerdo con los términos previstos en la normatividad, las entidades financieras deben aceptar el PEP como documento de identificación válido para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros.
“En este sentido, queremos pedir su colaboración para resolver algunas inquietudes que tienen las entidades en relación con el tratamiento que deben darle a este documento. En seguida relacionamos las inquietudes:
“1. ¿Qué tipo de reportes sobre los clientes identificados con el PEP requiere el Gobierno? ¿Los reportes externos deben contener algún atributo para identificación de estos clientes? (Ejemplo: Reportes emitidos a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF).
“2. Con el objeto de cumplir con el debido conocimiento del cliente, y teniendo en cuenta que con el PEP la persona queda autorizada para ejercer cualquier actividad u ocupación en el país, ¿se contempla que éstas actividades deban ser soportadas para el proceso de vinculación?
“3. ¿Qué productos se tienen contemplados ofrecer a este tipo de clientes? O ¿cuáles políticas de riesgo pueden ser establecidas para los mismos?
“4. ¿Las cuentas de ahorro que aperturan los ciudadanos venezolanos con el documento PEP se podrán exonerar del 4X1000?
“5. ¿Qué impuestos son aplicables para los productos que los ciudadanos venezolanos abren con el documento PEP?
“6. CIFIN/Datacrédito pueden validar las cuentas que aperturan los ciudadanos venezolanos con el documento PEP?
“7. ¿Cómo se va a reportar a CIFIN y con qué número de identificación será validado? (…)”
(…)
En este orden de ideas, toda vez que mediante las Resoluciones 5797 y 1272 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores se estableció que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) servirá como identificación a nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio colombiano y que al titular de dicho documento le estará facultado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal[1] en el país, esta Superintendencia expidió la Carta Circular 068 del presente año, en donde se dieron instrucciones a las vigiladas para que al presentar el PEP junto con el pasaporte o documento nacional de identificación sus titulares puedan ser admitidos para contratar o adquirir todos los productos o servicios financieros en entidades supervisadas en Colombia.
Adicionalmente, la Carta Circular mencionada resalta que no obstante dichos documentos sean suficientes para que los nacionales venezolanos que los porten puedan adquirir productos financieros, ello no implica una flexibilización en la gestión de los sistemas administración de riesgos a los que las vigiladas por esta Superintendencia se encuentran obligadas, todo lo contrario, deben seguir administrándolos de manera estricta y diligente.
Ahora bien, para efectos de la gestión que la entidades deben adelantar respecto a su Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT que es el tema que nos ocupa, la gestión del mismo no debe verse afectada ni modificada, por lo que las entidades financieras deberán aplicar sobre los portadores de los PEP, todos las políticas, procedimientos y mecanismos por ellas establecidos para su adecuada vinculación, para su debido conocimiento y para su respectivo monitoreo como si se tratara de un cliente común.
Por lo tanto, toda vez que de conformidad con el artículo 3° de la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores se autorizó a los titulares del Permiso Especial Permanente en Colombia para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral, deberán acreditar y soportar con los respectivos documentos, su ocupación o actividad a la que se dedique, la declaración del origen de sus bienes o recursos, ingresos y egresos y toda aquella información que sea necesaria para su debido conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en lo establecido en el subnumeral 4.2.2.2.1 del Capítulo IV, Título IV de la Parte Primera de la Circular Externa 029 de 2014, modificada por la Circular Externa 055 de 2016.
Es menester aclarar que lo anterior no obsta para que la entidad en desarrollo de la gestión de sus sistemas de administración de riesgos, pueda identificar nuevos riesgos asociados a la vinculación de los titulares de los PEP, para lo cual deberá entonces modificar su SARLAFT de conformidad.
(…).»
«(…) comunicación mediante la cual realiza la siguiente consulta:
“Como es de su conocimiento el Gobierno Nacional ha expedido las Resoluciones N° 5797 y N° 1272 de 2017 (ver adjunto) relacionadas con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado por el Ministerio de Relaciones Exteriores para los ciudadanos venezolanos. De acuerdo con los términos previstos en la normatividad, las entidades financieras deben aceptar el PEP como documento de identificación válido para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros.
“En este sentido, queremos pedir su colaboración para resolver algunas inquietudes que tienen las entidades en relación con el tratamiento que deben darle a este documento. En seguida relacionamos las inquietudes:
“1. ¿Qué tipo de reportes sobre los clientes identificados con el PEP requiere el Gobierno? ¿Los reportes externos deben contener algún atributo para identificación de estos clientes? (Ejemplo: Reportes emitidos a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF).
“2. Con el objeto de cumplir con el debido conocimiento del cliente, y teniendo en cuenta que con el PEP la persona queda autorizada para ejercer cualquier actividad u ocupación en el país, ¿se contempla que éstas actividades deban ser soportadas para el proceso de vinculación?
“3. ¿Qué productos se tienen contemplados ofrecer a este tipo de clientes? O ¿cuáles políticas de riesgo pueden ser establecidas para los mismos?
“4. ¿Las cuentas de ahorro que aperturan los ciudadanos venezolanos con el documento PEP se podrán exonerar del 4X1000?
“5. ¿Qué impuestos son aplicables para los productos que los ciudadanos venezolanos abren con el documento PEP?
“6. CIFIN/Datacrédito pueden validar las cuentas que aperturan los ciudadanos venezolanos con el documento PEP?
“7. ¿Cómo se va a reportar a CIFIN y con qué número de identificación será validado? (…)”
(…)
En este orden de ideas, toda vez que mediante las Resoluciones 5797 y 1272 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores se estableció que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) servirá como identificación a nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio colombiano y que al titular de dicho documento le estará facultado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal[1] en el país, esta Superintendencia expidió la Carta Circular 068 del presente año, en donde se dieron instrucciones a las vigiladas para que al presentar el PEP junto con el pasaporte o documento nacional de identificación sus titulares puedan ser admitidos para contratar o adquirir todos los productos o servicios financieros en entidades supervisadas en Colombia.
Adicionalmente, la Carta Circular mencionada resalta que no obstante dichos documentos sean suficientes para que los nacionales venezolanos que los porten puedan adquirir productos financieros, ello no implica una flexibilización en la gestión de los sistemas administración de riesgos a los que las vigiladas por esta Superintendencia se encuentran obligadas, todo lo contrario, deben seguir administrándolos de manera estricta y diligente.
Ahora bien, para efectos de la gestión que la entidades deben adelantar respecto a su Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT que es el tema que nos ocupa, la gestión del mismo no debe verse afectada ni modificada, por lo que las entidades financieras deberán aplicar sobre los portadores de los PEP, todos las políticas, procedimientos y mecanismos por ellas establecidos para su adecuada vinculación, para su debido conocimiento y para su respectivo monitoreo como si se tratara de un cliente común.
Por lo tanto, toda vez que de conformidad con el artículo 3° de la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores se autorizó a los titulares del Permiso Especial Permanente en Colombia para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral, deberán acreditar y soportar con los respectivos documentos, su ocupación o actividad a la que se dedique, la declaración del origen de sus bienes o recursos, ingresos y egresos y toda aquella información que sea necesaria para su debido conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en lo establecido en el subnumeral 4.2.2.2.1 del Capítulo IV, Título IV de la Parte Primera de la Circular Externa 029 de 2014, modificada por la Circular Externa 055 de 2016.
Es menester aclarar que lo anterior no obsta para que la entidad en desarrollo de la gestión de sus sistemas de administración de riesgos, pueda identificar nuevos riesgos asociados a la vinculación de los titulares de los PEP, para lo cual deberá entonces modificar su SARLAFT de conformidad.
(…).»
[1] sin perjuicio de los requisitos exigidos en la legislación para las actividades regladas
Última modificación 07/11/2017