OTROS CONCEPTOS - SÍNTESIS
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Acciones, oferta pública de adquisición
Concepto 2017120868-001 del 19 de octubre de 2017
El beneficiario real del 25% del capital con derecho a voto de una sociedad podrá incrementar su participación en un porcentaje superior al 5% únicamente a través de la realización de una oferta pública de adquisición, sin perjuicio de las eventos de excepción consagrados en el artículo 6.15.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
El beneficiario real del 25% del capital con derecho a voto de una sociedad podrá incrementar su participación en un porcentaje superior al 5% únicamente a través de la realización de una oferta pública de adquisición, sin perjuicio de las eventos de excepción consagrados en el artículo 6.15.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
Bonos, emisión, desmaterialización
Concepto 2017125578-001 del 27 de octubre de 2017
Es una práctica del mercado de valores desmaterializar las emisiones de bonos ordinarios y de otros valores que se transan en los sistemas de negociación de la bolsa de valores. Para el caso de las acciones es optativo puesto que pueden ser administradas por un depósito centralizado de valores para facilitar su negociación y transferencia u otra entidad que tenga la capacidad legal para hacerlo.
Crédito de vivienda, reestructuración
Concepto 2017106163-001 del 11 de octubre de 2017
La reestructuración de la obligación hipotecaria de vivienda, prevista en el artículo 20 de la Ley 546 de 1999, se estableció como una forma de ayudar a los deudores para que de manera anticipada y de conformidad con la información que remite el establecimiento de crédito acreedor del comportamiento de su obligación, solicite ajustes al plan de amortización pactado –como por ejemplo, ampliando el plazo originalmente estipulado-, atendiendo las condiciones particulares de cada uno.
Fiducia, punto de equilibrio, autonomía de la voluntad privada
Concepto 2017095458-001 del 25 de septiembre de 2017
Son las partes intervinientes en el contrato de fiduciaria las llamadas a establecer el plazo para el cumplimiento del punto de equilibrio, así como su prórroga en el evento que resulte pertinente, ello bajo el entendido que con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad privada las partes pueden crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas que se derivan de su relación contractual, pues dicho principio permite que las partes en un contrato establezcan los fines prácticos por alcanzar de acuerdo con sus propios intereses, es decir, se reconocen y amparan las manifestaciones de voluntad de los contratantes, en cuanto no contraríe la constitución, la ley, la moral y el orden público o las buenas costumbres.
Fondos de inversión colectiva – FICs, administración
2017107165-003 del 20 de octubre de 2017
Únicamente las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión, de objeto específico y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC, pueden desarrollar la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, con lo cual se descarta la posibilidad de que una asociación mutual pueda administrar esta clase de vehículos de inversión.
Operaciones contactless o sin contacto, voucher, monto máximo permitido
Concepto 2017096637-002 del 22 de septiembre de 2017
Las operaciones contactless o sin contacto no requieren voucher por cuanto el monto máximo permitido para estas operaciones monetarias está definido hasta 2 SMDLV de 2017(…). Las operaciones sin contacto están concebidas para realizar pagos rápidos, generalmente donde se deben atender muchos clientes en poco tiempo, razón por la cual la impresión del voucher y su firma no resultan procedentes. Ahora bien, en el numeral 3.2.4 del Capítulo I, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (C.E 029 de 2014), se establecen algunas reglas que deben cumplir las entidades vigiladas respecto del suministro de información al consumidor financiero, entre las cuales se dispone que para las operaciones que se realicen hasta 2 SMDLV, como son las que cursan por contactless (sin contacto), se ejecuten sin la necesidad de generar soportes impresos.
Concepto 2017096637-002 del 22 de septiembre de 2017
Las operaciones contactless o sin contacto no requieren voucher por cuanto el monto máximo permitido para estas operaciones monetarias está definido hasta 2 SMDLV de 2017(…). Las operaciones sin contacto están concebidas para realizar pagos rápidos, generalmente donde se deben atender muchos clientes en poco tiempo, razón por la cual la impresión del voucher y su firma no resultan procedentes. Ahora bien, en el numeral 3.2.4 del Capítulo I, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (C.E 029 de 2014), se establecen algunas reglas que deben cumplir las entidades vigiladas respecto del suministro de información al consumidor financiero, entre las cuales se dispone que para las operaciones que se realicen hasta 2 SMDLV, como son las que cursan por contactless (sin contacto), se ejecuten sin la necesidad de generar soportes impresos.
Protección al consumidor financiero, Estatuto del consumidor, Principio pro consumidor
Concepto 2017107871-001 del 20 de octubre de 2017
El artículo 34 del Estatuto del Consumidor, establece que las condiciones generales de los contratos serán interpretadas de manera más favorable al consumidor y que en caso de duda prevalecerán las cláusulas a favor del consumidor sobre aquellas que no lo sean y se retoma lo dicho por la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad de algún articulado del Decreto 3466 de 1982, en el que indicó: “ la fuente contractual debe interpretarse de conformidad con los principios tuitivos del consumidor plasmados en la Constitución". Esta Entidad ha sostenido que la citada regla de interpretación es extensiva a las relaciones surgidas entre entidades vigiladas por ella y los consumidores financieros porque la Ley 1328 de 2009 no regula tal aspecto en forma expresa y adicionalmente, la Corte manifestó que con ella se protege a los adherentes consumidores.
Sarlaft, aplicación a personas com permiso especial de permanencia-PEP
Concepto 2017108507-008 del 4 de octubre de 2017
Para efectos de la gestión que la entidades deben adelantar respecto a su Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, la gestión del mismo no debe verse afectada ni modificada, por lo que las entidades financieras deberán aplicar sobre los portadores de los PEP, todos las políticas, procedimientos y mecanismos por ellas establecidos para su adecuada vinculación, para su debido conocimiento y para su respectivo monitoreo como si se tratara de un cliente común.
Concepto 2017108507-008 del 4 de octubre de 2017
Para efectos de la gestión que la entidades deben adelantar respecto a su Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, la gestión del mismo no debe verse afectada ni modificada, por lo que las entidades financieras deberán aplicar sobre los portadores de los PEP, todos las políticas, procedimientos y mecanismos por ellas establecidos para su adecuada vinculación, para su debido conocimiento y para su respectivo monitoreo como si se tratara de un cliente común.
Seguros, comisiones, intermediación está reservada a corredores, agencias y agentes
Concepto 2017101996-001 del 29 de septiembre de 2017
En cuanto a la colaboración en donde el tercero realiza la gestión comercial y el intermediario la emisión de las pólizas asociadas a los contratos comerciales del tercero, se precisa que la actividad de intermediación de seguros se encuentra reservada únicamente a las sociedades corredoras de seguros, agencias y agentes de seguros, quienes son los llamados a obtener la remuneración por la labor desarrollada
Seguros, factores de clasificación
Concepto 2017102837-001 del 3 de octubre de 2017
Existen innumerables clases de seguros y esto depende de la clasificación que hacen los diversos autores sobre el particular. Los seguros se pueden clasificar por el tipo de riesgo, por el tipo de asegurado, por el número de asegurados, por la clase de riesgo, por el tipo de prima.
Concepto 2017102837-001 del 3 de octubre de 2017
Existen innumerables clases de seguros y esto depende de la clasificación que hacen los diversos autores sobre el particular. Los seguros se pueden clasificar por el tipo de riesgo, por el tipo de asegurado, por el número de asegurados, por la clase de riesgo, por el tipo de prima.
Seguros, riesgos asegurables en un mismo contrato
Concepto 2017096639-001 del 21 de septiembre de 2017
En un mismo contrato se pueden asegurar varios riesgos siempre y cuando exista interés asegurable en cabeza del tomador y adicionalmente que la compañía tenga los ramos autorizados, o que cuando pretenda ofrecer amparos susceptibles de ser explotados bajo un ramo no autorizado, no sea significativa la producción de dicha cobertura
Concepto 2017096639-001 del 21 de septiembre de 2017
En un mismo contrato se pueden asegurar varios riesgos siempre y cuando exista interés asegurable en cabeza del tomador y adicionalmente que la compañía tenga los ramos autorizados, o que cuando pretenda ofrecer amparos susceptibles de ser explotados bajo un ramo no autorizado, no sea significativa la producción de dicha cobertura
Sistema de atención al consumidor financiero, consumidor en situación de discapacidad
Concepto 2017107173-001 del 3 de octubre de 2017
Las entidades pueden utilizar herramientas como la simbología, señalización, lenguaje de señas, braile o subtitulación de videos, en el entendido que son ellas mismas quienes deben implementar los mecanismos que consideren efectivos para la adecuada atención de sus clientes, usuarios y potenciales clientes, de acuerdo con su tamaño, naturaleza, operaciones, volumen e identificación de consumidores financieros, según la autonomía con la que cuentan para el manejo de su negocio y administración de riesgos, lo que implica, a su vez, establecer recursos para el adecuado funcionamiento de sus oficinas y otros puntos, como profesionales que son, en virtud de los principios de debida diligencia e información que rigen sus relaciones con los consumidores financieros.
Sistema de riesgos laborales, prestaciones económicas y asistenciales, gastos de transporte, reembolso
Concepto 2017099142-001 del 26 de septiembre de 2017
El artículo 24 de la Ley 1562 de 2012 establece un término para que la ARL reembolse las prestaciones asistenciales y económicas a la Entidad Promotora de Salud, precepto al cual se podría acudir en aplicación al principio de la analogía consagrado en el artículo 8° de la Ley 153 de 1887, en relación con los gastos de traslado que se clasifican como una prestación asistencial y en tal virtud, se tendría que el plazo sería de 30 días calendario, contados a partir de la fecha en que el afiliado presente la solicitud.
Tarjeta de crédito, incremento de cupo
Concepto 2017100601-001 del 6 de octubre de 2017
En la Parte II, Título I, Capítulo I, numeral 5 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), se encuentran previstas algunas reglas relativas a las tarjetas de crédito y dentro de ellas se contempla el aspecto relacionado con el aumento de los cupos en éstas. Particularmente, allí se indica que “Los aumentos de cupos deben corresponder a un previo estudio de la capacidad de endeudamiento de cada tarjetahabiente, salvo el caso de las tarjetas activas, en las que el cupo puede modificarse hasta en un porcentaje equivalente al incremento del IPC correspondiente al año anterior” (numeral 5.2)
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 07/11/2017