CROWDFUNDING, RIESGOS EN SU UTILIZACIÓN
Concepto 2017008080-001 del 24 de febrero de 2017
Síntesis: En relación con el crowdfunding lending y equity crowdfunding, esta Superintendencia, en cumplimiento de su objetivo de “Evitar que personas no autorizadas, conforme a la ley, ejerzan actividades exclusivas de sus entidades vigiladas” (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-, artículo 325, numeral 1, literal d), ha emitido vía doctrina diversos pronunciamientos previniendo que a través de estos modelos de negocios no puedan realizarse libremente operaciones relacionadas con el ejercicio de actividades exclusivas de las instituciones sometidas al control y vigilancia de este ente supervisor, entre otras, la captación de recursos del público y la intermediación (financiera y del mercado de valores), caso en el cual las personas que las realicen pueden ser destinatarias de las medidas de carácter administrativo (EOSF, artículo 108, numeral 1) y penal (Código Penal, artículos 316 y 316A) consagrados en nuestro ordenamiento positivo.
«(…) correo electrónico mediante el cual manifiesta estar desarrollando una plataforma web, que integraría una pasarela de pagos, “…a través de la cual los usuarios tanto colombianos como de otros países, pueden realizar donaciones en pro de una problemática social (…) directamente a una ONG beneficiaria (…)”, e indaga si “¿Lo anterior es considerado Crowdfunding?”.
Al respecto, debemos precisar que la competencia de la Superintendencia Financiera para absolver las consultas que le sean formuladas se circunscribe a aquellos asuntos que guarden correspondencia con las materias a su cargo (Constitución Política, artículo 121 y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 14, inciso 2). En ese escenario, se advierte que el asunto objeto de su cuestionamiento no se encuentra relacionado con las funciones de supervisión asignadas a esta Autoridad, ni tampoco hace referencia a las operaciones autorizadas a las entidades sujetas a nuestra vigilancia y control, razón por la cual no resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados.
No obstante, en consideración al tema de su interés, es importante tener presente que según el documento “Alternativas de regulación del crowdfunding”[1] producido por la Unidad de Regulación Financiera -URF-, “Existen cuatro categorías de crowdfunding: donación, recompensa, préstamo y de acciones. Los dos primeros se conocen como modelos comunitarios de crowdfunding en los que el dinero recaudado se destina a un proyecto social o para prepagar un producto o incluso un objeto artístico[2]. Por su parte, el modelo de préstamo, conocido como crowdfunding lending y el de acciones, generalmente llamado equity crowdfunding[3], son esquemas financieros en los que el inversionista espera un retorno por su inversión (…)”.
Es en relación con estas dos últimas categorías, que esta Superintendencia, en cumplimiento de su objetivo de “Evitar que personas no autorizadas, conforme a la ley, ejerzan actividades exclusivas de sus entidades vigiladas” (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-, artículo 325, numeral 1, literal d), ha emitido vía doctrina diversos pronunciamientos previniendo que a través de estos modelos de negocios no puedan realizarse libremente operaciones relacionadas con el ejercicio de actividades exclusivas de las instituciones sometidas al control y vigilancia de este ente supervisor, entre otras, la captación de recursos del público y la intermediación (financiera y del mercado de valores), caso en el cual las personas que las realicen pueden ser destinatarias de las medidas de carácter administrativo (EOSF, artículo 108, numeral 1) y penal (Código Penal, artículos 316 y 316A) consagrados en nuestro ordenamiento positivo.
(…).»
Al respecto, debemos precisar que la competencia de la Superintendencia Financiera para absolver las consultas que le sean formuladas se circunscribe a aquellos asuntos que guarden correspondencia con las materias a su cargo (Constitución Política, artículo 121 y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 14, inciso 2). En ese escenario, se advierte que el asunto objeto de su cuestionamiento no se encuentra relacionado con las funciones de supervisión asignadas a esta Autoridad, ni tampoco hace referencia a las operaciones autorizadas a las entidades sujetas a nuestra vigilancia y control, razón por la cual no resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados.
No obstante, en consideración al tema de su interés, es importante tener presente que según el documento “Alternativas de regulación del crowdfunding”[1] producido por la Unidad de Regulación Financiera -URF-, “Existen cuatro categorías de crowdfunding: donación, recompensa, préstamo y de acciones. Los dos primeros se conocen como modelos comunitarios de crowdfunding en los que el dinero recaudado se destina a un proyecto social o para prepagar un producto o incluso un objeto artístico[2]. Por su parte, el modelo de préstamo, conocido como crowdfunding lending y el de acciones, generalmente llamado equity crowdfunding[3], son esquemas financieros en los que el inversionista espera un retorno por su inversión (…)”.
Es en relación con estas dos últimas categorías, que esta Superintendencia, en cumplimiento de su objetivo de “Evitar que personas no autorizadas, conforme a la ley, ejerzan actividades exclusivas de sus entidades vigiladas” (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-, artículo 325, numeral 1, literal d), ha emitido vía doctrina diversos pronunciamientos previniendo que a través de estos modelos de negocios no puedan realizarse libremente operaciones relacionadas con el ejercicio de actividades exclusivas de las instituciones sometidas al control y vigilancia de este ente supervisor, entre otras, la captación de recursos del público y la intermediación (financiera y del mercado de valores), caso en el cual las personas que las realicen pueden ser destinatarias de las medidas de carácter administrativo (EOSF, artículo 108, numeral 1) y penal (Código Penal, artículos 316 y 316A) consagrados en nuestro ordenamiento positivo.
(…).»
[1] Disponible para consulta del público general en el siguiente enlace: http://www.urf.gov.co/urf/ShowProperty?nodeId=%2FOCS%2FP_MHCP_WCC-049581%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased.
[2] “Un ejemplo de esta categoría es el caso de Doublefine, una empresa que en 2012 lanzó una campaña a través de la plataforma Kickstarter en Estados Unidos para financiar la creación de un video juego llamado Broken Age. La meta era recolectar USD$400.000 en 32 días y como recompensa se ofrecía la entrega temprana de una copia del juego. Doublefine alcanzó la meta en 8 horas y al finalizar los 32 días recaudo un monto de USD$3.3 millones de más de 80 mil donantes con aportes de USD$40 en promedio. Ver: https://www.kickstarter.com” (cita del texto).
[3] “Un ejemplo de esta categoría es el caso de la aplicación tecnológica JustPark en Londres, la cual logró recaudar $3,7 millones de euros a través de la plataforma Crowdcube en el Reino Unido. En la financiación participaron 2916 personas de varios países que adquirieron el 16% de la compañía en 34 días. Ver: www.justpark.com” (cita del texto).
Última modificación 06/03/2017