PRONUNCIAMIENTOS DE OTRAS ENTIDADES
Banco de la República
Monedas virtuales, carecen de reconocimiento como unidad monetaria
Concepto JDS-25631 de 2016 (noviembre 30). Conforme a lo dispuesto en el artículo 6°de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8°. de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. Ninguna moneda virtual -MV-, incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.
Última modificación 06/03/2017