Funciones comunes de las Direcciones Legales de Seguros, de Conglomerados Financieros y de Intermediarios Financieros
Son funciones comunes de la Dirección Legal de Seguros, de la Dirección Legal de Conglomerados Financieros y de la Dirección Legal de Intermediarios Financieros, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes:
- Participar en las actividades de supervisión desarrolladas por la Delegatura y las dependencias que hacen parte de ésta.
- Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.
- Evaluar los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados.
- Desarrollar e implementar las actividades, adelantar las actuaciones y adoptar las medidas necesarias o conducentes al ejercicio de la facultad sancionatoria de la Superintendencia dentro del ámbito de su competencia, en cumplimiento de las políticas institucionales.
- Evaluar las explicaciones rendidas por los investigados, proyectar los actos administrativos relacionados con el ejercicio de la facultad sancionatoria, y coordinar e impulsar la actuación administrativa respectiva.
- Emitir concepto acerca de las reformas estatutarias y disponer las modificaciones que resulten pertinentes, dentro del ámbito de competencia de la Delegatura.
- Recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que a este correspondan, dentro del ámbito de su competencia.
- Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado.
- Asesorar al Superintendente Delegado y a las demás dependencias que conforman la Delegatura, en los temas legales de competencia de sus dependencias.
- Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos de la Delegatura.
- Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.
- 12. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a cargo de la Delegatura, y de las entidades que conforman conglomerados financieros de los que éstas hagan parte, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado”.
Última modificación 26/05/2020