RESEÑA DE JURISPRUDENCIA
Corte Constitucional
Pensión de sobrevivientes, requisito de fidelidad, unificación de jurisprudencia
Sentencia SU-428 del 11 de agosto de 2016. Expediente T-4.697.425. Cuando la Corte retiró del sistema jurídico las normas que consagraban el requisito de fidelidad para acceder a la pensión de sobrevivientes, mediante la sentencia C-556 de 2009, lo que hizo fue corregir una situación que desde siempre fue inconstitucional, por lo que dicha providencia tiene un efecto declarativo y no constitutivo. Las normas que contenían ese presupuesto no fueron inconstitucionales desde el momento en que la sentencia las declaró inexequibles, sino que desde su entrada en vigencia resultaban contrarias a los postulados superiores, en tanto desconocían injustificadamente la prohibición de regresividad en la protección de los derechos sociales, económicos y culturales, al imponer un requisito que hacía más riguroso el acceso a la pensión de sobrevivientes.
Pensión de invalidez, condición más beneficiosa, aplicación, unificación de jurisprudencia
Sentencia SU-442 del 18 de agosto de 2016. Expediente T-5383796. Una vez la jurisprudencia ha interpretado que la condición más beneficiosa admite sujetar la pensión de invalidez a reglas bajo cuya vigencia se contrajo una expectativa legítima, no puede apartarse de esa orientación en un sentido restrictivo, a menos que se ofrezcan razones poderosas suficientes que muestren que: (i) la nueva posición tiene mejor sustento en el orden legal y constitucional, (ii) los argumentos para apartarse priman sobre los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad de trato que están a la base del respeto al precedente constitucional, y (iii) está en condiciones de desvirtuar la prohibición de retroceso injustificado en materia de derechos sociales fundamentales, establecida en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.
Pensión de sobreviviente, principio de condición más beneficiosa, cambio de precedente
Sentencia T-464 del 29 de agosto de 2016. Expediente T- 5.524.106. Contrario a lo señalado en la actualidad por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional reitera que, en consonancia con el principio de la condición más beneficiosa, y para salvaguardar los derechos a la seguridad social y mínimo vital, el Acuerdo 049 de 1990 sí puPede ser aplicado preferentemente para reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes. Ello sucederá en aquellos casos en que se advierta que el causante ha efectuado las cotizaciones exigidas por la mencionada ley durante su vigencia, y al mismo tiempo, la ley vigente resulta desfavorable al ciudadano.
Última modificación 03/11/2016