Sarlaft, seguros, diligenciamiento formulario conocimiento del cliente, excepciones
Concepto 2016070675-004 del 11 de agosto de 2016.
Síntesis: Si los seguros cumplen con los dos supuestos jurídicos contenidos en el subnumeral 4.2.2.1.7, del Capítulo IV Título IV de la Parte Primera de la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica), esto es, (a) que el valor asegurado sea igual o inferior a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes y (b) que el máximo pago bimestral de la prima sea igual o inferior a la novena parte de 1 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se estaría en la excepción consignada en el instructivo, es decir, no requiere el diligenciamiento del formulario de solicitud de vinculación de clientes.
« (…) comunicaciones en las que consulta lo siguiente:
- “DE ACUERDO A LA CIRCULAR BASICA JURÍDICA O29/2008 (sic), UNA DE LAS EXCEPCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ES: ‘Y (VI) LOS SEGUROS TOMADOS POR PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE FOMA SIMULTÁNEA: (A) QUE EL VALOR ASEGURADO SEA IGUAL O INFERIOR A 135 SMMLV Y (B) QUE EL MÁXIMO PAGO BIMESTRAL DE LA PRIMA SEA IGUAL O INFERIOR A LA NOVENA PARTE DE 1 SMMLV’.
“SI MI CLIENTE CUMPLE CON EL VALOR ASEGURADO MENOR A LOS 135 SMMLV Y EL VALOR A PAGAR DE LA PRIMA ANUAL ES DE $80.000 ES DECIR, QUE SI SE TOMA ESTE VALOR COMO BIMESTRAL SERIA APROXIMADAMENTE $26.666 ESTANDO POR DEBAJO DE LA NOVENA PARTE DE 1 SMMLV; ‘ESTE CLIENTE ESTARÍA CUMPLIENDO CON EL REQUISITO PARA NO DILIGENCIAR DICHO FORMULARIO?”
- “UNA DE LAS EXCEPCIONES DEL DILIGENCIAMIENTO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ES: ‘4.2.2.2.1.6.4.9. DE CUMPLIMIENTO CUANDO SE CELEBREN PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CON ENTIDADES DE CARÁCTER PÚBLICO’; ENTONCES LAS POLIZAS DERIVADAS DE LAS PÓLIZAS DE CUMPLIMIENTO COMO ‘RESPONSABILIDAD CIVIL PREDIO LABORES Y OPERACIONES’, ¿ENTRARIAN TAMBIEN EN LAS EXCEPCIONES DEL DILIGENCIAMIENTO DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE?.”
Al respecto, proceden los siguientes comentarios:
1.- Respecto al primer interrogante de la petición sea lo primero mencionar que en desarrollo de los artículos 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 y demás disposiciones complementarias, esta Superintendencia estableció los criterios mínimos que las entidades vigiladas deben atender en el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo (en adelante SARLAFT), los cuales se encuentran contenidos en el Capítulo IV Título IV de la Parte Primera de la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica), modificado por las Circulares Externas 014 y 034 de 2015.
De acuerdo con la normatividad mencionada es de tener en cuenta que el “conocimiento del cliente” a la cual hace referencia los subnumerales 4.2.2.2.1 y siguientes del referido Capítulo de la Circular en mención, es uno de los mecanismos más importantes con los que cuenta el SARLAFT con miras a prevenir que las entidades vigiladas, sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas.
En desarrollo de lo anterior, la reglamentación estableció unos procedimientos que deben aplicarse por las entidades vigiladas para una adecuada implementación y funcionamiento de los elementos y etapas en las que debe surtirse la administración del SARLAFT, con el fin de “Prever procesos para llevar a cabo un efectivo, eficiente y oportuno conocimiento de los clientes actuales y potenciales, así como la verificación de la información suministrada y sus correspondientes soportes, atendiendo como mínimo los requisitos establecidos en el presente instructivo.”
Ahora bien, dentro de esos procedimientos en el subnumeral 4.2.2.1.7 del citado Capítulo se consagraron algunas situaciones especiales para clientes que cuentan con los productos allí relacionados, entre los cuales están “los seguros tomados por personas naturales o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos de forma simultánea: a) que el valor asegurado sea igual o inferior a 135 SMMMLV y b) que el máximo paga bimestral de la prima sea igual o inferior a la novena parte de 1 SMMLV”.
En estos eventos “(…) el proceso para llevar a cabo el conocimiento de los clientes debe comprender la individualización de los mismos a través de la verificación de la siguiente información contenida en el documento de identidad de los clientes: el nombre, el número y la fecha de expedición del documento de identificación. Esta verificación se debe llevar a cabo al momento de la vinculación del cliente. En el caso de los seguros aquí referidos, la verificación de la identidad del tomador debe efectuarse al momento de la vinculación del cliente y la de los beneficiarios durante el trámite de la reclamación del siniestro.” (Subraya fuera del texto)
Por su parte, el subnumeral 4.2.2.2.1.6.4.15 estableció unas excepciones para el diligenciamiento del formulario de solicitud de vinculación de clientes y para la realización de entrevista en las que se aludió a los productos relacionados en el citado subnumeral 4.2.2.1.7, como también para el cumplimiento de unas obligaciones como son las contenidas en los subnumerales 4.2.2.2.1.6.17.1, 4.2.2.2.1.6.17.2 y 1.2.2.2.1.6.17.3 relativas a la actividad económica, a las características, montos y procedencia de ingresos y egresos de los posibles clientes.
Así las cosas, se deduce que la excepción se encuentra dirigida al diligenciamiento del formato de solicitud para la vinculación del clientes y al cumplimiento de ciertas obligaciones, mas no exonera del deber de realizar el conocimiento del cliente, como al parecer lo sugiere el escrito de consulta, el cual debe realizarse en la forma especial indicada en el precitado subnumeral 4.2.2.1.7.
Precisado lo anterior y en aras de atender el primer punto objeto de la petición, se tiene que si los seguros cumplen con los dos supuestos jurídicos contenidos en el numeral, esto es, (a) que el valor asegurado sea igual o inferior a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes y (b) que el máximo pago bimestral de la prima sea igual o inferior a la novena parte de 1 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como al parecer sucede en la hipótesis planteada, se estaría en la excepción consignada en el instructivo, es decir, no requiere el diligenciamiento del formulario de solicitud de vinculación de clientes.
2.- En torno al segundo tema planteado es de expresar que el subnumeral 4.2.2.2.1.6.4.9 del mencionado Capítulo IV de la citada Circular también exceptúa de la obligación de diligenciar el formulario de solicitud de vinculación de clientes y de realizar entrevistas a los seguros “De cumplimiento que se celebren para garantizar el cumplimiento de contratos con entidades de carácter público”.
Ahora bien, con el fin de poder determinar los alcances de los cubrimientos del seguro de cumplimiento a favor de entidades de carácter público, es necesario atender lo dispuesto del artículo 116 del Decreto 1510 del año 2013 que reglamenta la Ley 1150 de 2007, la cual introdujo modificaciones al Estatuto de Contratación Administrativa de la Ley 80 de 1993.
(…).»
Última modificación 06/09/2016