Administradoras de fondos de pensiones, deber de asesoría e información al consumidor financiero
Concepto 2015123910-002 del 29 de diciembre de 2015
Síntesis: El artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010 establece el deber de asesoría e información al Consumidor Financiero según el cual las AFP tienen el deber del buen consejo, por lo que se encuentran obligadas a proporcionar a los consumidores financieros información completa respecto a los beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relación con su participación en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.
«(…) comunicación en la que formula varios interrogantes relacionados con el deber de asesoría de las administradoras de fondos de pensiones y su situación particular como pensionada de (…), las cuales serán atendidas previa la realización de las siguientes consideraciones:
En lo referente al derecho a recibir información y asesoría que le asiste a los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, es preciso señalar en la Ley 1328 de 2009 y el Decreto 2555 de 2010 se consagran los principios que orientan la Protección al Consumidor Financiero en el Sistema General de Pensiones.
Se destaca la importancia de los principios de debida diligencia y transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, conforme con los cuales las AFP deberán emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos y/o en la prestación de sus servicios a los consumidores financieros, a fin de que éstos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en relación con las opciones de afiliación a cualquiera de los dos regímenes que conforman el Sistema General de Pensiones, así como respecto de los beneficios y riesgos pensionales de la decisión.
Adicionalmente, las AFP deben suministrar al público información cierta, suficiente, clara y oportuna que permita a los consumidores financieros conocer adecuadamente los derechos, obligaciones y costos que aplican en los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.
En armonía con los principios comentados se han establecido los derechos de los consumidores financieros, dispuestos en el artículo 2.6.10.1.3 del decreto 2555 de 2010 de los cuales destacamos los siguientes:
“1. Ser informados de manera cierta, suficiente, clara y oportuna de las condiciones del Sistema General de Pensiones, del nuevo sistema de administración de multifondos, de las diferentes modalidades de pensión y de los efectos y consecuencias de la no toma de decisiones.
“(…)
“5. Acceder a las herramientas financieras que las administradoras decidan ofrecer con el objeto de permitir al consumidor financiero conocer cálculos preliminares sobre el posible monto de su pensión, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. En particular, las administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberán ofrecer dichas herramientas.
“6. Recibir una adecuada educación respecto de los diferentes productos y servicios ofrecidos, los costos que se generan sobre los mismos, sus derechos y obligaciones así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
“7. Exigir la debida diligencia, asesoría e información en la prestación del servicio por parte de las administradoras”.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010 establece el deber de asesoría e información al Consumidor Financiero según el cual las AFP tienen el deber del buen consejo, por lo que se encuentran obligadas a proporcionar a los consumidores financieros información completa respecto a los beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relación con su participación en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.
La misma norma señala que, en todo caso, el consumidor financiero podrá solicitar en cualquier momento durante la vigencia de su relación con la administradora toda aquella información que requiera para tomar decisiones informadas en relación con su participación en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.
En adición a lo expuesto, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 1748 de 2015 las AFP tendrán la obligación de poner a disposición de sus afiliados a través de los distintos canales que dispongan las administradoras y, trimestralmente, a través de extractos que serán enviados al afiliado por el medio que este escoja, la siguiente información: a) Capital neto ahorrado; b) Monto de los intereses devengados por ese capital durante el tiempo que se informa; c) Las cotizaciones recibidas durante el periodo de corte del extracto; d) El monto deducido por el valor de todas y cada una de las comisiones que cobra la sociedad administradora, indicando el valor de cada comisión y porcentaje respectivo, así como el monto de las demás deducciones realizadas, de acuerdo con la normatividad vigente; e) Saldo final neto después de efectuar las deducciones, así como la información que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia.
El afiliado podrá solicitar una proyección de su expectativa pensional a la Administradora en la que se encuentre afiliado. Para ello suministrará a la administradora respectiva la información adicional que requiera sobre su situación familiar y beneficiarios, entre otros factores necesarios para la estimación. La proyección de la expectativa pensional se calculará con base en las normas legales existentes. El afiliado tiene derecho a contar con asesoría personalizada para este efecto.
En relación con las gestiones que se deben desarrollar con miras a obtener información acerca de la modalidad de pensión de renta vitalicia, el artículo 80 de la Ley 100 de 1993 dispuso que la administradora a la que hubiere estado cotizando el afiliado al momento de cumplir con las condiciones para la obtención de una pensión, será la encargada de efectuar, a nombre del pensionado, los trámites o reclamaciones que se requieran, ante la respectiva aseguradora.
Hechas las anteriores consideraciones y frente a sus interrogantes tenemos:
“1. Tengo derecho a que la AFP me envíe copia de mi historia laboral completa? La que corresponde a los tiempos públicos y privados laborados durante toda (sic) mi tiempo de trabajo? Aquella con base en la cual liquidó el monto de mi pensión? Tengo derecho a saber y tener los soportes de cuántas semanas de cotización y en donde los tenía a la fecha de mi pensión? Si no tengo derecho a obtener una copia de esto le agradecería informarme las razones y los mecanismos legales para obtener dicha copia”.
“2. Debe (…) enviarme esa información si yo se la pido? Puede (…) válidamente negarse a enviarme mi expediente laboral de semanas, bono pensional, etc…? Tengo derecho a tener copia de todo el expediente y archivo que tiene (…) referente a mi vinculación, historia laboral, bono pensional, etc. En caso negativo le agradecería informarme los fundamentos y los mecanismos legales para obtener esta información.
“3. Si la AFP a la que estoy vinculada recibió de mi parte y sigue recibiendo ingresos por la administración de mis recursos está obligada por ley a brindarme una información oportuna y suficiente de manera personal para la adopción de las decisiones que debo adoptar?
Frente a los interrogantes señalados en sus numerales 1, 2 y 3 y conforme con las consideraciones hechas en precedencia, es claro el derecho que le asiste de recibir de Colfondos la información que requiera sobre su historia laboral y de los documentos que integren su expediente pensional en términos de suficiencia y oportunidad.
“4. Tengo derecho a que (…) me informe de manera precisa y suficiente cuál es la modalidad de pensión que más me conviene?. No de manera teórica sino que me pueda decir a cuánto más o menos, ascendería mi pensión si opto por un sistema, por el otro de manera combinada?. Si usted ve en las distintas respuestas que me han dado no he logrado que me indique lo siguiente:
“a. Según sus proyecciones, a qué edad más o menos la suma de mi cuenta se disminuirá en el valor que obligue a la AFP a adquirir una renta vitalicia en ejercicio del control de saldos?
“b. Dado que estoy muy preocupada por las pérdidas que están tendiendo los portafolios, quisiera saber cuánto sería mi pensión si hoy contratara una renta vitalicia o si lo hago en la fecha de rendición del bono.
“c. Si la AFP es mi administradora, entiendo que por ley ella es la intermediaria con la aseguradora para poder tener estas cotizaciones e información. Si no es así agradecería que me indique el fundamento y ante quien debo ir para obtener esta información. No considero lógico que la regulación me obligue a ir de aseguradora en aseguradora con un extracto cotizando pensiones. Creo que la legislación puso a la administradora como intermediaria para todo lo relacionado con la historia laboral, bono pensional, aseguradoras, etc.
Frente a los literales a), b) y c) de este interrogante, se reitera que la AFP debe suministrar a sus afiliados suficiente información para el adecuado entendimiento de sus derechos, sin embargo en cuanto a la modalidad de renta vitalicia es preciso, frente a cada uno, realizar las siguientes precisiones:
- El control de saldos al que se encuentran obligadas las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 832 de 1996, el Decreto 36 de 2015 y la Resolución 3099 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito. No obstante la existencia de esta normativa, establecer una fecha en la que se disminuirá el saldo de manera tal que resulte necesaria la adquisición de la renta vitalicia de uno de sus pensionados depende de factores tales como la rentabilidad de los portafolios o el salario mínimo que no resultan calculables para permitir una respuesta cierta a ese particular.
- La respuesta a este interrogante dependerá de la cotización o cotizaciones que, en su nombre, realice la sociedad administradora frente a las compañías de seguros.
- La sociedad administradora de pensiones a la que se encuentra vinculada es, en efecto, quien en su nombre debe adelantar la cotización de la renta vitalicia así como la administración de la información que integre su historia laboral.
“d. Tengo derecho a que la administradora de pensiones en la cual estaba afiliada en el momento en que iba a cumplir 47 años, me indique cuál fue la información y asesoría que me brindó tratándose de una afiliada que podría trasladarse al régimen de prima media porque sus semanas de cotización, su ibc y su edad le permitiría una pensión más favorable?. De conformidad con el mandato de la Superintendencia Financiera, cuáles son las obligaciones concretas que a este respecto tiene una administradora? Debió el ISS cuando decidí trasladarme indicarme o darme alguna asesoría para revisar mi decisión?”
Sobre este particular, debe advertirse que no obstante la existencia del deber de asesoría, sólo hasta la expedición de la Ley 1748 de 2014 y el Decreto 2071 de 2015, es claro el deber legal de las administradoras de “poner a disposición de sus afiliados herramientas financieras que les permitan conocer las consecuencias de su traslado”, por lo que en vigencia del Instituto de Seguros Sociales los traslados realizados por fuera de la vigencia de estas disposiciones la asesoría podía no contener la ilustración correspondiente a la favorabilidad en cuanto al monto de la pensión.
(…).»
Última modificación 30/12/2015