RELACIÓN DE CONCEPTO
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Administradoras de fondos de pensiones, deber de asesoría e información al consumidor financiero
Concepto 2015123910-002 del 29 de diciembre de 2015
El artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010 establece el deber de asesoría e información al Consumidor Financiero según el cual las AFP tienen el deber del buen consejo, por lo que se encuentran obligadas a proporcionar a los consumidores financieros información completa respecto a los beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relación con su participación en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.
Aseguradoras, participación en licitación, uniones temporales y consorcios, diferencias, coaseguro
Concepto 2015098178-002 del 5 de noviembre de 2015
Para que una entidad aseguradora pueda participar en una licitación bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, deberá tener aprobado los ramos de seguros bajo los cuales comercializa las pólizas que requiere la entidad estatal. En lo que respecta a la similitud que pueda encontrarse entre el consorcio y la unión temporal de dos o más compañías de seguros frente al coaseguro, podemos afirmar que lo único que los identifica es la comunidad de suerte en la medida en que de presentarse el siniestro todas las compañías de seguros deberán responder, en tanto están asumiendo una porción de los riesgos amparados.
Beneficio de entrega de dineros sin juicio de sucesión, no aplica a recursos depositados en encargo fiduciario
Concepto 2015102503-002 del 5 de noviembre de 2015
La disposición establecida en el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5 de la Ley 1555 de 2012, no aplica a los recursos que se encuentran en los encargos fiduciarios, en cuyo caso al fallecimiento de su titular, los mismos harán necesariamente parte de la masa sucesoral, siendo en este evento indispensable para la liquidación, adjudicación y entrega, efectuar el trámite sucesoral notarial o judicial pertinente.
Corresponsales, deberes frente a SARLAFT
Concepto 2015100636-001 del 13 de noviembre de 2015
Esta Superintendencia impartió a través de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) precisas instrucciones a sus entidades vigiladas, indicando que son aquellas las llamadas a definir dentro de su sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT) los deberes del corresponsal en esa materia, dentro de los cuales se puede incluir la posibilidad de brindar soporte a la entidad en las gestiones necesarias para el conocimiento del cliente (Parte I, Título II, Capítulo I, numeral 1.2.2.2).
Cuentas de ahorro, saldo negativo
Concepto 2015105727-001 del 24 de noviembre de 2015
Las cuentas de ahorro, dada su naturaleza de servir de medio o instrumento para recibir el ahorro de las personas, parte del principio de la existencia de los recursos o dineros allí depositados sin que le sea factible operar en descubierto o con saldo negativo, tal como si lo prevé la legislación colombiana únicamente para el caso de la cuenta corriente bancaria.
Depósitos electrónicos, régimen normativo, naturaleza
Concepto 2015119242-001 del 28 de diciembre de 2015
Los depósitos electrónicos que pueden ser ofrecidos por los establecimientos de crédito son depósitos a la vista diferentes de las cuentas corrientes y de ahorro sometidos a una normatividad especial, cuyo reglamento y sus modificaciones debe ser previamente aprobado por esta SFC, quien además en su condición de supervisor le corresponde verificar que la respectiva institución crediticia, en el ofrecimiento del producto, se ajuste a la normatividad en mención y, en particular, a toda aquella referida a la protección del consumidor financiero contenida en la Ley 1328 de 2009 e instructivos proferidos por esta SFC al respecto contenidos actualmente en la CBJ, entre los cuales se encuentra lo relacionado con el deber de las vigiladas de brindar la debida información al consumidor financiero respecto de sus productos y servicios.
Embargo, recursos inembargables, cumplimiento de orden judicial
Concepto 2015111578-001 del 15 de diciembre de 2015
Si bien es cierto la ley establece cuales recursos o dineros son inembargables, las entidades sometidas a nuestra inspección y vigilancia se encuentran en el deber de acatar la orden judicial en los precisos términos de acuerdo a cada caso en particular, tal como se ha instruido a las entidades vigiladas mediante la CBJ. Será el Juez de la República o la Autoridad (entre ellas las administrativas cuando actúan en procesos de jurisdicción coactiva) que profirió la orden, quien decida revisarla para revocar los recursos, razón por la cual el interesado o afectado con la medida, deberá acudir ante tal Autoridad (emisora de la orden de embargo) para lo pertinente.
Emisores, cancelación inscripción, derecho de retiro, accionistas minoritarios
Concepto 2015112604-004 del 12 de noviembre de 2015
El derecho de retiro tiene por finalidad el evitar que en determinadas decisiones de gran trascendencia para el ente societario se puedan presentar abusos respecto de los accionistas minoritarios. Es por ello que la ley otorga a los socios ausentes o disidentes la posibilidad de separarse en forma anticipada de la sociedad, con el consecuente reembolso del capital aportado, en aquellos eventos en los cuales el máximo órgano social adopte la cancelación de la inscripción en el RNVE.
Entidades financieras, reserva legal, reducción, procedencia
Concepto 2015102243-001 del 5 de noviembre de 2015
Conforme con lo señalado en el artículo 2.1.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010 la totalidad de la reserva legal (incluido el monto en que ella exceda el 50% del capital suscrito) solo podrá reducirse I) cuando tenga por objeto enjugar pérdidas acumuladas que excedan el monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente ejercicio y de las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores; y (ii) cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la distribución de dividendos en acciones. La normatividad especial aplicable a las entidades financieras no contempla la reducción de la reserva legal, incluido el monto en que ella exceda el 50% del capital suscrito, para realizar el pago del impuesto a la riqueza.
Libranza, responsabilidad solidaria de empleador y empleado
Concepto 2015109690-003 del 9 de diciembre de 2015
El artículo 6° de la Ley 1527 de 2012, mediante la cual se estableció el marco general para la libranza o descuento directo, señala la obligación del empleador o entidad pagadora de efectuar los descuentos autorizados por los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, precisando en el parágrafo 1° que: “Si el empleador o entidad pagadora no cumple con la obligación señalada en el presente artículo por motivos que le sean imputables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito”. Significa lo anterior que por ministerio de la ley el pagador está llamado a responder solidariamente por la satisfacción de la obligación adquirida por el deudor de la libranza, cuando con ocasión de sus propias acciones u omisiones y sin justificación, haya dado lugar a su incumplimiento.
Matrices y filiales, situación de control, inscripción en registro mercantil
Concepto 2015102077-001 del 18 de noviembre de 2015
Debe tenerse en cuenta que el aumento de la participación en el capital en una sociedad en más del 50%, configura el presupuesto de control previsto en el numeral 1° del artículo 261 del Código de Comercio y, en cuanto implique una modificación a la causal de control que figure en el registro mercantil, debe ser actualizada a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en Parágrafo 2° del artículo 30 del citado código.
Oficinas de representación, excepción al régimen de apertura, uso de red de oficinas
Concepto 2015097572-002 del 5 de noviembre de 2015.
La institución del exterior que se acoja a la excepción prevista en el numeral 7 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 tiene la posibilidad de usar la “red de oficinas”, esto es, sucursales o agencias de la entidad vigilada establecida en el país. No puede inferirse que la institución del exterior cuya representación se ejerce a través de una entidad establecida en Colombia este facultada para promover sus productos o servicios de la forma planteada en el caso hipotético descrito en su comunicación, máxime si tenemos en cuenta que ésta hace parte de un régimen de excepción cuya interpretación restrictiva no admite una aplicación extensiva.
Seguro, coexistencia, pago de indemnización, presupuestos
Concepto 2015083405-002 del 16 de octubre de 2015
Los presupuestos para el pago de la indemnización en casos de coexistencia de seguros son la buena fe por parte del tomador y el aviso al asegurador de la contratación de los seguros dentro de los diez días siguientes a la fecha de su celebración. Las anteriores disposiciones también deben concordarse con el artículo 1076 del Código de Comercio que impone al asegurado la obligación de declarar en el momento de dar noticia de la ocurrencia del siniestro, los seguros coexistentes, so pena, en caso de inobservancia maliciosa, de la pérdida del derecho a la indemnización.
Seguro contra hurto, autonomía de la voluntad
Concepto 2015112550-001 del 15 de diciembre de 2015
No es obligatorio que las instituciones financieras contraten seguros con cobertura de hurto calificado. Dichos seguros, al tenor de lo dispuesto en el artículo 191 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF, no revisten la calidad de seguro obligatorio, toda vez que su otorgamiento no deriva específicamente de la existencia de una ley que lo consagre como tal, sino de la autonomía de la voluntad. En este orden, la celebración de un contrato de seguros es una decisión que las partes podrían adoptar dentro del marco de la autonomía de la voluntad.
Servicios financieros o del mercado de valores del exterior, promoción, exigencia de autorización
Concepto 2015112607-002 del 10 de diciembre de 2015
De conformidad con la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010, los únicos mecanismos que se pueden utilizar para promocionar o publicitar un producto o servicio financiero o del mercado de valores de una institución del exterior en Colombia son (i) la constitución de una oficina de representación o (ii) la celebración de un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa o con una corporación financiera establecida en nuestro país.
Sistema de administración del riesgo de mercado, inversiones en carteras colectivas, método cálculo VaR
Concepto 2015104441-002 del 4 de noviembre de 2015
El alcance del Sistema de Administración del riesgo de Mercado (SARM) tiene como propósito el de identificar, controlar y monitorear el riesgo de mercado al que se encuentran expuestas las entidades vigiladas por ende puede aplicarse cualquiera de las tres alternativas que reflejen el riesgo de mercado al que se encuentren expuestas. Teniendo en cuenta que las inversiones en carteras colectivas se pueden presentar en diferentes administradores, las entidades vigiladas pueden utilizar cualquiera de las tres metodologías para cada uno de los administradores.
Superintendencia Financiera, funciones jurisdiccionales en sistema de seguridad social
Concepto 2015109976-001 del 10 de diciembre de 2015
El artículo 57 de la Estatuto de Protección al Consumidor -Ley 1480 de 2011, en desarrollo del fundamento Constitucional consagrado en el artículo 116 de la Constitución Política, otorgó facultades jurisdiccionales a esta Superintendencia para conocer de las controversias que surjan entre las entidades sujetas a su vigilancia y los consumidores financieros, relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público.
Administradoras de fondos de pensiones, deber de asesoría e información al consumidor financiero
Concepto 2015123910-002 del 29 de diciembre de 2015
El artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010 establece el deber de asesoría e información al Consumidor Financiero según el cual las AFP tienen el deber del buen consejo, por lo que se encuentran obligadas a proporcionar a los consumidores financieros información completa respecto a los beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relación con su participación en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.
Aseguradoras, participación en licitación, uniones temporales y consorcios, diferencias, coaseguro
Concepto 2015098178-002 del 5 de noviembre de 2015
Para que una entidad aseguradora pueda participar en una licitación bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, deberá tener aprobado los ramos de seguros bajo los cuales comercializa las pólizas que requiere la entidad estatal. En lo que respecta a la similitud que pueda encontrarse entre el consorcio y la unión temporal de dos o más compañías de seguros frente al coaseguro, podemos afirmar que lo único que los identifica es la comunidad de suerte en la medida en que de presentarse el siniestro todas las compañías de seguros deberán responder, en tanto están asumiendo una porción de los riesgos amparados.
Beneficio de entrega de dineros sin juicio de sucesión, no aplica a recursos depositados en encargo fiduciario
Concepto 2015102503-002 del 5 de noviembre de 2015
La disposición establecida en el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5 de la Ley 1555 de 2012, no aplica a los recursos que se encuentran en los encargos fiduciarios, en cuyo caso al fallecimiento de su titular, los mismos harán necesariamente parte de la masa sucesoral, siendo en este evento indispensable para la liquidación, adjudicación y entrega, efectuar el trámite sucesoral notarial o judicial pertinente.
Corresponsales, deberes frente a SARLAFT
Concepto 2015100636-001 del 13 de noviembre de 2015
Esta Superintendencia impartió a través de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) precisas instrucciones a sus entidades vigiladas, indicando que son aquellas las llamadas a definir dentro de su sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT) los deberes del corresponsal en esa materia, dentro de los cuales se puede incluir la posibilidad de brindar soporte a la entidad en las gestiones necesarias para el conocimiento del cliente (Parte I, Título II, Capítulo I, numeral 1.2.2.2).
Cuentas de ahorro, saldo negativo
Concepto 2015105727-001 del 24 de noviembre de 2015
Las cuentas de ahorro, dada su naturaleza de servir de medio o instrumento para recibir el ahorro de las personas, parte del principio de la existencia de los recursos o dineros allí depositados sin que le sea factible operar en descubierto o con saldo negativo, tal como si lo prevé la legislación colombiana únicamente para el caso de la cuenta corriente bancaria.
Depósitos electrónicos, régimen normativo, naturaleza
Concepto 2015119242-001 del 28 de diciembre de 2015
Los depósitos electrónicos que pueden ser ofrecidos por los establecimientos de crédito son depósitos a la vista diferentes de las cuentas corrientes y de ahorro sometidos a una normatividad especial, cuyo reglamento y sus modificaciones debe ser previamente aprobado por esta SFC, quien además en su condición de supervisor le corresponde verificar que la respectiva institución crediticia, en el ofrecimiento del producto, se ajuste a la normatividad en mención y, en particular, a toda aquella referida a la protección del consumidor financiero contenida en la Ley 1328 de 2009 e instructivos proferidos por esta SFC al respecto contenidos actualmente en la CBJ, entre los cuales se encuentra lo relacionado con el deber de las vigiladas de brindar la debida información al consumidor financiero respecto de sus productos y servicios.
Embargo, recursos inembargables, cumplimiento de orden judicial
Concepto 2015111578-001 del 15 de diciembre de 2015
Si bien es cierto la ley establece cuales recursos o dineros son inembargables, las entidades sometidas a nuestra inspección y vigilancia se encuentran en el deber de acatar la orden judicial en los precisos términos de acuerdo a cada caso en particular, tal como se ha instruido a las entidades vigiladas mediante la CBJ. Será el Juez de la República o la Autoridad (entre ellas las administrativas cuando actúan en procesos de jurisdicción coactiva) que profirió la orden, quien decida revisarla para revocar los recursos, razón por la cual el interesado o afectado con la medida, deberá acudir ante tal Autoridad (emisora de la orden de embargo) para lo pertinente.
Emisores, cancelación inscripción, derecho de retiro, accionistas minoritarios
Concepto 2015112604-004 del 12 de noviembre de 2015
El derecho de retiro tiene por finalidad el evitar que en determinadas decisiones de gran trascendencia para el ente societario se puedan presentar abusos respecto de los accionistas minoritarios. Es por ello que la ley otorga a los socios ausentes o disidentes la posibilidad de separarse en forma anticipada de la sociedad, con el consecuente reembolso del capital aportado, en aquellos eventos en los cuales el máximo órgano social adopte la cancelación de la inscripción en el RNVE.
Entidades financieras, reserva legal, reducción, procedencia
Concepto 2015102243-001 del 5 de noviembre de 2015
Conforme con lo señalado en el artículo 2.1.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010 la totalidad de la reserva legal (incluido el monto en que ella exceda el 50% del capital suscrito) solo podrá reducirse I) cuando tenga por objeto enjugar pérdidas acumuladas que excedan el monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente ejercicio y de las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores; y (ii) cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la distribución de dividendos en acciones. La normatividad especial aplicable a las entidades financieras no contempla la reducción de la reserva legal, incluido el monto en que ella exceda el 50% del capital suscrito, para realizar el pago del impuesto a la riqueza.
Libranza, responsabilidad solidaria de empleador y empleado
Concepto 2015109690-003 del 9 de diciembre de 2015
El artículo 6° de la Ley 1527 de 2012, mediante la cual se estableció el marco general para la libranza o descuento directo, señala la obligación del empleador o entidad pagadora de efectuar los descuentos autorizados por los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, precisando en el parágrafo 1° que: “Si el empleador o entidad pagadora no cumple con la obligación señalada en el presente artículo por motivos que le sean imputables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito”. Significa lo anterior que por ministerio de la ley el pagador está llamado a responder solidariamente por la satisfacción de la obligación adquirida por el deudor de la libranza, cuando con ocasión de sus propias acciones u omisiones y sin justificación, haya dado lugar a su incumplimiento.
Matrices y filiales, situación de control, inscripción en registro mercantil
Concepto 2015102077-001 del 18 de noviembre de 2015
Debe tenerse en cuenta que el aumento de la participación en el capital en una sociedad en más del 50%, configura el presupuesto de control previsto en el numeral 1° del artículo 261 del Código de Comercio y, en cuanto implique una modificación a la causal de control que figure en el registro mercantil, debe ser actualizada a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en Parágrafo 2° del artículo 30 del citado código.
Oficinas de representación, excepción al régimen de apertura, uso de red de oficinas
Concepto 2015097572-002 del 5 de noviembre de 2015.
La institución del exterior que se acoja a la excepción prevista en el numeral 7 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 tiene la posibilidad de usar la “red de oficinas”, esto es, sucursales o agencias de la entidad vigilada establecida en el país. No puede inferirse que la institución del exterior cuya representación se ejerce a través de una entidad establecida en Colombia este facultada para promover sus productos o servicios de la forma planteada en el caso hipotético descrito en su comunicación, máxime si tenemos en cuenta que ésta hace parte de un régimen de excepción cuya interpretación restrictiva no admite una aplicación extensiva.
Seguro, coexistencia, pago de indemnización, presupuestos
Concepto 2015083405-002 del 16 de octubre de 2015
Los presupuestos para el pago de la indemnización en casos de coexistencia de seguros son la buena fe por parte del tomador y el aviso al asegurador de la contratación de los seguros dentro de los diez días siguientes a la fecha de su celebración. Las anteriores disposiciones también deben concordarse con el artículo 1076 del Código de Comercio que impone al asegurado la obligación de declarar en el momento de dar noticia de la ocurrencia del siniestro, los seguros coexistentes, so pena, en caso de inobservancia maliciosa, de la pérdida del derecho a la indemnización.
Seguro contra hurto, autonomía de la voluntad
Concepto 2015112550-001 del 15 de diciembre de 2015
No es obligatorio que las instituciones financieras contraten seguros con cobertura de hurto calificado. Dichos seguros, al tenor de lo dispuesto en el artículo 191 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF, no revisten la calidad de seguro obligatorio, toda vez que su otorgamiento no deriva específicamente de la existencia de una ley que lo consagre como tal, sino de la autonomía de la voluntad. En este orden, la celebración de un contrato de seguros es una decisión que las partes podrían adoptar dentro del marco de la autonomía de la voluntad.
Servicios financieros o del mercado de valores del exterior, promoción, exigencia de autorización
Concepto 2015112607-002 del 10 de diciembre de 2015
De conformidad con la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010, los únicos mecanismos que se pueden utilizar para promocionar o publicitar un producto o servicio financiero o del mercado de valores de una institución del exterior en Colombia son (i) la constitución de una oficina de representación o (ii) la celebración de un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa o con una corporación financiera establecida en nuestro país.
Sistema de administración del riesgo de mercado, inversiones en carteras colectivas, método cálculo VaR
Concepto 2015104441-002 del 4 de noviembre de 2015
El alcance del Sistema de Administración del riesgo de Mercado (SARM) tiene como propósito el de identificar, controlar y monitorear el riesgo de mercado al que se encuentran expuestas las entidades vigiladas por ende puede aplicarse cualquiera de las tres alternativas que reflejen el riesgo de mercado al que se encuentren expuestas. Teniendo en cuenta que las inversiones en carteras colectivas se pueden presentar en diferentes administradores, las entidades vigiladas pueden utilizar cualquiera de las tres metodologías para cada uno de los administradores.
Superintendencia Financiera, funciones jurisdiccionales en sistema de seguridad social
Concepto 2015109976-001 del 10 de diciembre de 2015
El artículo 57 de la Estatuto de Protección al Consumidor -Ley 1480 de 2011, en desarrollo del fundamento Constitucional consagrado en el artículo 116 de la Constitución Política, otorgó facultades jurisdiccionales a esta Superintendencia para conocer de las controversias que surjan entre las entidades sujetas a su vigilancia y los consumidores financieros, relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 30/12/2015