Intereses, operaciones en moneda extranjera, límites
Concepto 2015081891-001 del 23 de setiembre de 2015.
Síntesis: En desarrollo de las facultades que le asisten en la materia, la Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa No. 53 de 1992 (la cual se encuentra vigente, como se indica en el concepto JD-S-28035 del 2 de diciembre de 2014 del Banco de la República). Allí se precisa que los límites establecidos en los artículos 1617 del Código Civil y 884 del Código de Comercio para los intereses remuneratorios y moratorios que pueden estipular los particulares, solo resultan aplicables respecto de obligaciones en moneda legal. De igual manera la misma resolución fijó en 20% y en 25% efectivo anual las tasas máximas de interés corriente y de mora que pueden convenirse en operaciones en dólares de los Estados Unidos de América.
«(…) comunicación enviada por correo electrónico, radicada en esta Superintendencia con el número de la referencia, por medio de la cual consulta acerca de los límites a las tasas de interés en créditos otorgados en moneda extranjera a nacionales.
Sobre el particular, procede señalar en primer lugar que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 letra e) de la Ley 31 de 1992, las tasas máximas de interés que pueden convenir los establecimientos de crédito en moneda extranjera están sujetas a las determinaciones de la Junta Directiva del Banco de la República. Igualmente, es de observar que según los términos de dicho precepto las referidas tasas “podrán ser diferentes en atención a aspectos tales como la clase de operación, el destino de los fondos y el lugar de su aplicación”. El texto de la anterior disposición tiene como antecedente la expedición de la Ley 45 de 1990 (artículo 71), en cuya exposición de motivos se expresó lo siguiente:
El artículo 71 unifica en la autoridad monetaria la facultad de señalar las tasas de interés activas y pasivas, dotando a la Junta de una competencia que hoy reside en el Ejecutivo, al paso que para mayor claridad reitera la facultad de dicha autoridad en lo que concierne a las operaciones en moneda extranjera, señalando de esta manera en forma inequívoca que los límites del artículo 884 del Código de Comercio no regulan el rédito de capital expresado en monedas extranjeras.
En atención a ese criterio y en desarrollo de las facultades que le asisten en la materia, la Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa No. 53 de 1992 (la cual se encuentra vigente, como se indica en el concepto JD-S-28035 del 2 de diciembre de 2014 del Banco de la República). Allí se precisa que los límites establecidos en los artículos 1617 del Código Civil y 884 del Código de Comercio para los intereses remuneratorios y moratorios que pueden estipular los particulares, solo resultan aplicables respecto de obligaciones en moneda legal.
De igual manera, es de anotar que la misma resolución fijó en 20% y en 25% efectivo anual las tasas máximas de interés corriente y de mora que pueden convenirse en operaciones en dólares de los Estados Unidos de América.
Por último, debemos advertir que el Interés Bancario Corriente (IBC) es certificado por la Superintendencia Financiera respecto de las modalidades de crédito señaladas en los artículos 11.2.5.1.2 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 (microcrédito, consumo, ordinario y consumo de bajo monto), con base en la información transmitida por los establecimientos de crédito sobre operaciones activas en moneda legal (formato 88, proforma 1000).
(…).»
«(…) comunicación enviada por correo electrónico, radicada en esta Superintendencia con el número de la referencia, por medio de la cual consulta acerca de los límites a las tasas de interés en créditos otorgados en moneda extranjera a nacionales.
Sobre el particular, procede señalar en primer lugar que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 letra e) de la Ley 31 de 1992, las tasas máximas de interés que pueden convenir los establecimientos de crédito en moneda extranjera están sujetas a las determinaciones de la Junta Directiva del Banco de la República. Igualmente, es de observar que según los términos de dicho precepto las referidas tasas “podrán ser diferentes en atención a aspectos tales como la clase de operación, el destino de los fondos y el lugar de su aplicación”. El texto de la anterior disposición tiene como antecedente la expedición de la Ley 45 de 1990 (artículo 71), en cuya exposición de motivos se expresó lo siguiente:
El artículo 71 unifica en la autoridad monetaria la facultad de señalar las tasas de interés activas y pasivas, dotando a la Junta de una competencia que hoy reside en el Ejecutivo, al paso que para mayor claridad reitera la facultad de dicha autoridad en lo que concierne a las operaciones en moneda extranjera, señalando de esta manera en forma inequívoca que los límites del artículo 884 del Código de Comercio no regulan el rédito de capital expresado en monedas extranjeras.
En atención a ese criterio y en desarrollo de las facultades que le asisten en la materia, la Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa No. 53 de 1992 (la cual se encuentra vigente, como se indica en el concepto JD-S-28035 del 2 de diciembre de 2014 del Banco de la República). Allí se precisa que los límites establecidos en los artículos 1617 del Código Civil y 884 del Código de Comercio para los intereses remuneratorios y moratorios que pueden estipular los particulares, solo resultan aplicables respecto de obligaciones en moneda legal.
De igual manera, es de anotar que la misma resolución fijó en 20% y en 25% efectivo anual las tasas máximas de interés corriente y de mora que pueden convenirse en operaciones en dólares de los Estados Unidos de América.
Por último, debemos advertir que el Interés Bancario Corriente (IBC) es certificado por la Superintendencia Financiera respecto de las modalidades de crédito señaladas en los artículos 11.2.5.1.2 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 (microcrédito, consumo, ordinario y consumo de bajo monto), con base en la información transmitida por los establecimientos de crédito sobre operaciones activas en moneda legal (formato 88, proforma 1000).
(…).»
Última modificación 05/11/2015