Otros conceptos SFC
OTROS CONCEPTOS SFC
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Aporte en especie, autorización, emisores, control exclusivo
Concepto 2015024959-002 del 6 de abril de 2015
El interesado en el traspaso de acciones inscritas en bolsa a título de aporte en especie, al momento de acreditar la juridicidad de la operación, deberá demostrar ante el emisor o ante la Superintendencia Financiera de Colombia, que la autorización a que alude el artículo 132 del Código de Comercio se cumplió, y para ello aportará copia de la respectiva aprobación de la Superintendencia competente, o demostrará mediante prueba idónea que tal avalúo no está sometido a la autorización a que alude la disposición comercial en mención.
CDT, reposición, trámite
Concepto 2015010735-003 del 20 de marzo de 2015
La reposición y cancelación que se lleve ante el emisor del título corresponde a un procedimiento o trámite que facultativamente el emisor del título puede aceptar o no. Ello en la medida en que según la norma el emisor del título, el aceptante o girador del mismo puede negarse a cancelarlo o a reponerlo por cualquier causa, en cuyo caso el interesado deberá presentar la demanda ante el juez competente.
Certificados de existencia y representación legal en línea, autenticidad y alcance probatorio
Concepto 2015025011-004 del 6 de abril de 2015
Las certificaciones de existencia y representación legal de las entidades vigiladas que expide en línea la Superintendencia Financiera en ejercicio de sus funciones, mediante la aplicación dispuesta en la página institucional ubicada en el sitio oficial de la red de internet o portal Web, a través de la cual podrá obtenerse en documento digital o imprimir su texto, son documentos públicos electrónicos válidos y originales, amparados bajo la presunción de autenticidad y, por tanto, admisibles como medio de prueba en toda actuación administrativa o judicial, razón por la cual no se les negará su eficacia, validez o fuerza probatoria por el solo hecho de que se trate de un mensaje de datos (archivo electrónico) o por ser aportada su reproducción (impresión en papel).
Compañía de financiamiento, captación ahorros, capital mínimo requerido
Concepto 2015018159-005 del 14 de abril de 2015
Las compañías de financiamiento están autorizadas para captar recursos del público, a través de depósitos a término (CDT), depósitos de ahorro a término (CDAT) y a la vista, como los Depósitos Electrónicos, sin que sea necesario alcanzar y mantener un capital pagado y reserva legal igual al sesenta por ciento (60%) del capital mínimo requerido para la constitución de un establecimiento bancario, pues basta el cumplimiento del capital exigido a tales instituciones conforme a lo señalado en el artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Consorcio, unión temporal, titularidad productos financieros
Concepto 2015011812-002 del 25 de marzo de 2015
Los consorcios y las uniones temporales en tanto no comportan una personalidad jurídica distintas a sus integrantes no podrán ser titulares de cuentas bancarias y otros productos bancarios, por lo cual en caso de cheques girados a nombre de tales figuras deberá examinarse en la respectiva cuenta corriente o de ahorros si ella o ellas, están abiertas a nombre de uno o de varios de los integrantes del consorcio (y en donde se tenga previsto acreditar el pago del respectivo cheque), para determinar quién o quienes están facultados para recibir y cobrar el respectivo título valor.
Cláusulas abusivas-Contrato de adhesión, cláusula de renovación automática
Concepto 2015009084-001 del 16 de marzo de 2015
Para definir que una determinada estipulación sea calificada como abusiva se hace necesario su examen frente a las características del producto en que ésta se incorpore y el marco normativo que consagre los términos y condiciones del respectivo contrato. Lo anterior, previendo condiciones especiales que respecto de algunos contratos consagre su respectivo régimen, es el caso por ejemplo, en punto a “cláusulas de renovación automática”, que “los certificados de depósito a término que no se rediman a su vencimiento, se entienden prorrogados por un término igual al inicialmente pactado" (Resolución 10 de 1980 de la Junta Monetaria del Banco de la República, hoy Junta Directiva).
Defensor del consumidor financiero, remuneración
Concepto 2015034572-002 del 27 de abril de 2015
No hay norma que fije el monto, los criterios para determinar la remuneración ni el procedimiento ante la entidad vigilada para que se proceda al pago de la misma, pues ello depende del tipo, modalidad y naturaleza de contrato que celebren las entidades y los DCF designados para el desarrollo de la labor (lo que supone -por supuesto- que se reúnan los requisitos exigidos por las normas para desempeñarse como tales y la posesión ante esta Superintendencia), de la oferta y demanda en el mercado y, naturalmente, de la autonomía privada dispositiva que rige las relaciones contractuales entre particulares.
Defensor del consumidor financiero, uso de tecnología para desarrollo de funciones
Concepto 2015007100-005 del 20 de abril de 2015
En la medida en que no existe un referente objetivo para establecer si los aplicativos o software con que cuenta la Defensoría para facilitar o sistematizar su funcionamiento son los necesarios para el desarrollo adecuado y eficiente de su labor, en cada caso y con las herramientas de supervisión con que cuenta este Organismo, deberán considerarse aspectos particulares de la(s) entidad(es) vigilada(s) a la(s) cual(es) presta sus servicios, tales como el tamaño, la industria en la cual desarrolla su actividad, el nicho de mercado, el número de clientes, el volumen de quejas, conciliaciones, vocerías, entre otros.
Microcrédito, monto máximo, comisiones, honorarios
Concepto 2014056513-007 del 13 de abril de 2015
Los establecimientos de crédito pueden otorgar microcréditos (uno o varios) por un monto superior 25 SMMLV, siempre y cuando el saldo de endeudamiento del deudor con el sector financiero y otros sectores, excluyendo créditos hipotecarios para vivienda, no exceda de ciento veinte (120) SMMLV al momento de aprobación de la respectiva operación. No obstante, en estos créditos no podrán cobrarse las comisiones y honorarios autorizados en la Ley 590 de 2000. Para efectos de tales cobros, el monto máximo por operación de microcrédito es de veinticinco (25) SMMLV siempre y cuando cumplan las actividades definidas por ley.
Protección al consumidor financiero, educación financiera
Concepto 2015031238-002 del 22 de abril de 2015
La consagración de la Educación Financiera como principio de protección, como derecho del consumidor financiero, como práctica de protección, como obligación especial de las entidades vigiladas y como objetivo e instrumento de la intervención del Estado en la Ley 1328 de 2009, -reforma financiera que consagra un Título completo a la temática de la Protección al Consumidor Financiero-, refleja el particular interés del legislador en la materia y advierte la importancia de una información calificada y con componente pedagógico, como base del equilibrio de las relaciones existentes entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas.
Reserva bancaria, excepciones
Concepto 2015019400-002 del 12 de marzo de 2015
La información que repose en alguna entidad vigilada no puede ser suministrada a terceros distintos a su propio titular o autoridad judicial o administrativa competente, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, como garantía constitucional conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Constitución Política.
Riesgo operativo, ciberseguridad
Concepto 2015015431-001 del 27 de marzo de 2015
En materia de Ciberseguridad esta Superintendencia no tiene emitidas normativas particulares, no obstante, dentro las obligaciones que las entidades vigiladas deben cumplir se encuentran las relacionadas con la implementación de un sistema de administración de riesgos operativos, la adopción de planes para atender los requerimientos de seguridad y calidad para la prestación de servicios y realización de operaciones
Saldos inactivos o no reclamados, devolución, comisionistas de bolsa
Concepto 2015025347-002 del 24 de abril de 2015
Para la devolución de los saldos inactivos o no reclamados que administran las sociedades comisionistas de bolsas a favor de sus clientes, se debe procurar ubicar a los titulares de dichos saldos con el fin de entregarles sus recursos. No obstante lo anterior, en el evento en el que los titulares de los saldos no puedan ser contactados, se debe acudir al procedimiento del pago por consignación establecido en la legislación civil colombiana, para poder realizar la devolución de tales recursos.
Sarlaft, emisores no sometidos a vigilancia de SFC
Concepto 2015026462-001 del 16 de abril de 2015
Para el caso particular de un emisor no sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyos títulos se encuentran desmaterializados en el Depósito Centralizado de Valores y se negocian en el mercado secundario a través de intermediarios vigilados por esta Entidad, corresponde a dichas entidades, en su condición de depositantes directos frente a Deceval S.A., dar cumplimiento a las normas relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo de que trata la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Externa 029 de 20015, respecto de sus clientes, asumiendo las responsabilidades a que hubiere lugar por el incumplimiento de los presupuestos mínimos exigidos.
Sarlaft, lista Clinton, negación de servicios financieros, valoración del riesgo por parte de cada entidad
Concepto 2015017527-002 del 5 de marzo de 2015
El sólo hecho de que una jurisdicción o persona esté incluida en “listas internas o de control”, no significa que la operación que realice deba ser calificada como sospechosa, previamente se debe evaluar y analizar el contexto de información y de las operaciones que el cliente efectúe en el marco de la relación de negocios con el sujeto obligado y en este sentido cada entidad valorará el riesgo de la ejecución y desarrollo de un determinado tipo de operación y determinará su procedencia para adelantarla o no, pudiendo existir entidades bajo las cuales su sistema de administración de riesgos permita la ejecución de operaciones con jurisdicciones calificadas como riesgosas bajo la aplicación de procedimientos internos de verificación del origen de los recursos que permitan su ejecución.
Sarlaft, no aplica a proveedores y empleados de la entidad vigilada
Concepto 2015013504-001 del 20 de marzo de 2015
Respecto de las relaciones contractuales con proveedores y empleados, una de tipo mercantil y la otra de tipo laboral, resulta claro que el alcance de la norma para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, no los incluye dentro de los procedimientos a adoptar para el conocimiento del cliente, pues tal y como se precisó, la definición de cliente hace referencia a una relación contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social principal, entendidas así, como todas aquellas operaciones legalmente autorizadas que pueden adelantar las entidades vigiladas.
Seguro, amparos, daños morales
Concepto 2015025341-001 del 31 de marzo de 2015
Los daños morales subjetivos no son susceptibles de valoración pecuniaria y, por ende, no se enmarcan dentro de la cobertura del seguro de responsabilidad civil. Sin embargo, teniendo en cuenta que el artículo 1056 del Código de Comercio reconoce la facultad del asegurador de asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o el patrimonio del asegurado, las partes previo acuerdo, podrán pactar la cobertura de esta modalidad de daño o, por el contrario, incluirlo como riesgo excluido.
Seguro, incapacidad total y permanente, calificación de invalidez, medios de prueba
Concepto 2015016246-002 del 27 de abril de 2015
Para el caso particular, el siniestro corresponde al estado de invalidez del asegurado o su estado incapacidad total y permanente de acuerdo con lo pactado en el contrato y, en tal evento, conforme lo previsto en el artículo 1077 del Código de Comercio, al asegurado le bastará con demostrar su ocurrencia del siniestro (incapacidad total y permanente), siempre y cuando el medio probatorio elegido sea idóneo, conducente y pertinente para demostrar claramente tales hechos, y que este se haya presentado durante la vigencia del seguro. A la compañía le corresponderá, en términos del mismo artículo “demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad”.
Servicios en la nube, contratación de servicios de terceros
Concepto 2015019296-001 del 16 de abril de 2015
En nuestra legislación financiera no existe norma que de manera específica regule la “…contratación por parte de instituciones financieras de servicios en la nube”. Sobre ese particular, cabe señalar que la Ley 1341 de 2009 consagra los principios sobre “la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, entre ellos, el de neutralidad tecnológica previsto en numeral 6, artículo 2°. En punto de la contratación de personas naturales o jurídicas, bajo la modalidad de outsourcing o tercerización, por parte de las entidades financieras para la atención parcial o total de los distintos canales o de los dispositivos usados en ellos, o que en desarrollo de su actividad tengan acceso a información confidencial de la entidad o de sus clientes, le informamos que el numeral 2.3.6 del Capítulo I, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (CE 029 de 2014) establece los requerimientos mínimos que las mismas deben cumplir.
Servicios financieros, negativa a prestación, causales objetivas
Concepto 2015010437-001 del 4 de marzo de 2015
La capacidad negocial, en tratándose de los servicios vinculados con la actividad financiera y bancaria, se encuentra limitada por el cumplimiento de las condiciones objetivas de acceso previstas por la Ley 35 de 1993, entre las cuales se encuentran: (i) la capacidad de pago del solicitante y (ii) el riesgo de la operación.
Tarjeta débito, transacciones, documento de identidad
Concepto 2015004410-001 del 3 de marzo de 2015
Los establecimientos comerciales podrán implementar los mecanismos y controles internos que consideren necesarios para efectos de conferir una mayor seguridad en las transacciones que realicen con este instrumento de prestación de servicios financieros, situación que bien puede obedecer a exigencias derivadas de las políticas de seguridad impuestas por el mismo banco adquirente con quien tiene vínculos comerciales el respectivo establecimiento de comercio, o en criterios de valoración de riesgo propios.
Ventas multinivel, inspección, vigilancia y control
Concepto 2015016607-002 del 7 de abril de 2015
Es legalmente posible desarrollarse ventas a través de sistemas multinivel correspondiéndole a la Superintendencia de Sociedades la inspección, vigilancia y control de las compañías que la desarrollan así como la determinación de si tales actividades se enmarcan dentro del mencionado sistema.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados puede consultarse en nuestra web: : www.superfinanciera.gov.co siguiendo la ruta Normativa/Conceptos y jurisprudencia/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia.
Última modificación 06/05/2015