Relación de Conceptos
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Acción de protección al consumidor financiero, audiencia de conciliación
Concepto 2014082106-002 del 20 de octubre de 2014
De acuerdo con lo ordenado por el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, aplicable a los procesos que adelanta la Superintendencia Financiera en ejercicio de las funciones jurisdiccionales atribuidas por el artículo 57 ibídem, las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas se tramitan por el procedimiento verbal sumario. Este proceso, bajo su curso normal, comprende la realización de una audiencia, diligencia orientada a lograr una conciliación entre las partes, adelantar un saneamiento del proceso, fijar los hechos del litigio y practicar los interrogatorios a que haya lugar, en los términos previstos en los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en adelante CPC.
Cajero automático, instalación, autonomía de las vigiladas
Concepto 2014073160-002 del 25 de agosto de 2014.
La instalación de Cajeros Automáticos por parte de las entidades vigiladas, no requiere de la autorización previa de esta Superintendencia, razón por la cual cada Banco, de acuerdo con sus políticas de cobertura y de riesgo y en concordancia con los requerimientos mínimos de seguridad y calidad establecidos por este Organismo para la realización de operaciones, es autónomo en determinar las características y el número de Cajeros Automáticos que decide instalar en el país.
Consumidor financiero, información, debida diligencia
Concepto 2014068043-001 del 5 de septiembre de 2014
Las entidades vigiladas deben desplegar una diligencia encaminada a suplir las necesidades de sus clientes a raíz de sus condiciones particulares y por consiguiente, deben dar constancia del estado de los productos de sus clientes a una fecha determinada, sin importar el corte que el banco utilice dentro de sus procedimientos internos.
Corresponsales bancarios, calidades, restricciones
Concepto 2014085296-001 del 8 de octubre de 2014
En nuestro régimen financiero las calidades exigidas a los corresponsales se encuentran referidas estrictamente a su capacidad física y tecnológica, independientemente de su naturaleza. Es así como se prescribe que cualquier persona natural o jurídica que atienda al público puede actuar como tal, con la única prevención de que respete el marco regulatorio que rige su actividad.
Crédito, Fondo Nacional de Garantías, garantías adicionales
Concepto 2014079073-001 del 7 de octubre de 2014
Algunas entidades pueden exigir a sus deudores garantías adicionales a la del FNG para garantizar la obligación crediticia, siendo esta una decisión que cada entidad puede adoptar dentro del marco de la autonomía de la voluntad y dependerá de las políticas crediticias establecidas por la misma con la finalidad de contar con una seguridad adicional del crédito.
Crédito, otorgamiento, información de centrales de riesgo
Concepto 2014068812-002 del 11 de septiembre de 2014
Esta Superintendencia ha insistido a sus vigiladas en el sentido de que los datos provenientes de las centrales de riesgo no pueden ser el único elemento de juicio a considerar para decidir sobre el otorgamiento de créditos, toda vez que estos constituyen un instrumento adicional que junto con la información financiera suministrada por los solicitantes, les permitan realizar una adecuada evaluación de la capacidad de pago esperada del deudor y, a partir del respectivo análisis, asumir o no los riesgos derivados de este tipo de operaciones (circulares externas 004 de 2002 y 23 de 2004, incorporadas en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 -Circular Básica Contable y Financiera-).
Custodia de valores, riesgos, amparo
Concepto 2014072673-001 del 22 de septiembre de 2014
El Gobierno Nacional, en ejercicio de facultades de intervención, instituyó como obligación del custodio de valores el mantener mecanismos que amparen los riesgos inherentes a su actividad identificados en la enunciación que realiza el mismo decreto. En estas condiciones, en cumplimiento de dicha exigencia, el custodio debe contratar cualquier mecanismo de cobertura para protección de riesgos que se ofrezcan en el mercado, entre las cuales se encuentra la suscripción de pólizas de seguros.
Emisores, segundo mercado, inversionistas, restricciones
Concepto 2014074049-001 del 3 de septiembre de 2014
En el caso particular de las normas relativas al segundo mercado, su acceso se encuentra restringido en punto a los inversionistas y no de los emisores, de modo que solamente quienes cuenten con la calidad de inversionistas autorizados podrán negociar títulos en el segundo mercado. Lo anterior, no obsta para que, frente a una emisión de valores de parte de una entidad sin ánimo de lucro como la de su consulta, se deban revisar las características y restricciones propias de su naturaleza con el fin de verificar la idoneidad para ello.
Estado de emergencia económica, social y ecológica, captación ilegal
Concepto: 2014079310-004 del 24 de septiembre de 2014
En el marco de la declaratoria de emergencia el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4334 de 2008, en virtud del cual se estableció un procedimiento de intervención con el fin de contar con mecanismos ágiles y efectivos para reprimir desde lo administrativo la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado y crear de instrumentos para la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de esas actividades.
Fiducia, información pública
Concepto 2014077960-003 del 20 de octubre de 2014
Las cargas de revelación de información señaladas en la Ley 1712 de 2014, solo pueden predicarse respecto de aquellos negocios fiduciarios en donde se reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales o nacionales tal y como lo señala el inciso final del artículo 5° de la citada ley, para lo cual, en principio y sin perjuicio de las instrucciones que esta Superintendencia considere pertinentes, el fideicomitente a través de los mecanismos dispuestos por la fiduciaria deberá proporcionar al público la información a la que hacen referencia los artículos 9° y 11 ibídem.
NIIF, informe de auditoría al estado de situación financiera de apertura-ESFA, presentación
Concepto 2014067715-002 del 4 de septiembre de 2014
Mediante la Circular Externa 013 de 2014, esta Superintendencia precisó el alcance del informe de auditoría al ESFA que debe ser presentado por el revisor fiscal de los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia, y al respecto se estableció que corresponde a un informe que determine “(…) sí las políticas contables se ajustan al marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012 y si los criterios técnicos de medición utilizados y las estimaciones contables aplicadas son razonables para su preparación y presentación.”
Oficinas de representación, régimen de apertura, excepciones
Concepto 2014075063-003 del 29 de septiembre de 2014
La situación exceptiva del régimen de apertura previsto respecto de las instituciones del exterior partícipes en préstamos sindicados, no se hace extensiva a la entidad que actúa como agente líder o administrador, en la medida en que se encuentra expresamente excluida. En este orden, la entidad del exterior que obre en esa condición estaría en la obligación de establecer una oficina de representación en Colombia previo cumplimiento de los requisitos de apertura previstos en el 4.1.1.1.2 y demás concordantes del prenombrado decreto.
Pagos electrónicos, reversión de operaciones
Concepto 2014082594-002 del 20 de octubre de 2014
Hasta tanto se reglamente lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, la reversión del pago solicitada por el consumidor deberá ser tramitada ante la entidad financiera que expidió el instrumento de pago (tarjeta débito y/o crédito) desde donde se habría hecho la compra y sujetarse al procedimiento interno establecido para resolver esta clase de situaciones, de ahí que el tiempo y la forma para la recuperación de los recursos a que alude su solicitud deberán ser resueltos por la institución financiera con la que tiene la relación comercial, aspectos que escapan a las facultades otorgadas a este ente en su condición de supervisor.
Pensión, régimen de ahorro individual con solidaridad, retiro programado, cuentas de ahorro
Concepto 2014079925-001 del 7 de octubre de 2014
Conforme con el artículo 12 del Decreto 832 de 1996, corresponde a las administradoras del Régimen de Ahorro Individual controlar los saldos de las cuentas de ahorro de los pensionados en la modalidad de retiro programado, a fin de que, cuando este saldo disminuya a una suma que resulte suficiente para la adquisición de una renta vitalicia, se proceda a su contratación con la compañía aseguradora que haya seleccionado el pensionado. Esta norma busca garantizar que el monto de la cuenta no sea inferior al capital necesario para financiar una renta vitalicia y que se paguen permanentemente las mesadas que correspondan a estos pensionados.
Protección al consumidor financiero, normatividad
Concepto 2014094189-002 del 15 de octubre de 2014
Las entidades vigiladas por esta Superintendencia tienen el deber de brindar adecuada atención a todos los consumidores financieros como profesionales en su labor de intermediación financiera, no sólo dando cumplimiento a las normas, sino emitiendo sus propios instructivos, de acuerdo a la naturaleza, tamaño y público que atiende. De otro lado, personas en condiciones especiales han de gozar una adecuada y segura atención, disponiendo de diferentes alternativas para lograr dicho propósito, siempre en consideración a las condiciones particulares de cada uno.
Servicios financieros, causales objetivas para su negación
Concepto 2014075615-006 del 29 de septiembre de 2014
En relación con la negativa al acceso al sistema financiero, bursátil y asegurador cuando se presenten causales objetivas y razonables que justifiquen dicha decisión, se precisa que el artículo 3º de la Ley 1328 de 2009 señala los principios orientadores de las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo en el Título Primero, Capítulo Sexto, numeral 6 de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia se encuentran contenidas las instrucciones referidas al tema. Estas normas se encuentran en armonía con la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional sobre el tema particularmente, en la Sentencia T-468 de 2003 que se refirió a los mecanismos de control establecidos por las entidades bancarias con el objeto de conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes o usuarios y a los riesgos que representan para éstas ciertas circunstancias que las afectan significativamente en el ejercicio de su actividad, a partir de las recomendaciones efectuadas por el Comité de Basilea.
Soat, prescripción, atención médica adicional
Concepto 2014081801-001 del 20 de octubre de 2014
En el evento en que se configure el fenómeno de la prescripción de las obligaciones derivadas del SOAT y el accidentado requiere atención médica adicional, si encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad en Salud, dicha atención correspondería a la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentre vinculado dentro de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud.
Solvencia, estudio de crédito, indicador financiero
Concepto 2014070239-005 del 30 de septiembre de 2014
Los lineamientos y límites de los índices de solvencia son producto de las evaluaciones y determinaciones de estándares internacionales que emite el Comité de Basilea y que en buena medida han sido acogidos por los distintos supervisores a lo largo del mundo. Estos se fundamentan en que las relaciones de solvencia tienen como fin proteger la confianza del público en el sistema financiero y, bajo este criterio, los establecimientos de crédito en Colombia deben contar con activos de excelente calidad, dado un patrimonio técnico, y que le permitan cubrir adecuadamente el pago de los depósitos captados del público.
Tiendas virtuales, pagos, seguridades
Concepto 2014073518-001 del 22 de septiembre de 2014
La Circular Externa 042 de 2012 establece una serie de medidas encaminadas a fortalecer la seguridad y la calidad en el manejo de la información de los clientes y usuarios de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, bien sea que acudan directamente a las oficinas, a cualquiera de los medios (tarjetas débito y crédito) o de los canales (cajeros automáticos, receptores de cheques, receptores de dinero en efectivo, datáfonos, sistemas de audio respuesta –IVR-, centros de atención telefónica -Call Center, Contac Center- sistemas de acceso remoto para clientes, Internet y dispositivos móviles) a través de los cuales éstas prestan sus servicios
Concepto 2014082106-002 del 20 de octubre de 2014
De acuerdo con lo ordenado por el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, aplicable a los procesos que adelanta la Superintendencia Financiera en ejercicio de las funciones jurisdiccionales atribuidas por el artículo 57 ibídem, las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas se tramitan por el procedimiento verbal sumario. Este proceso, bajo su curso normal, comprende la realización de una audiencia, diligencia orientada a lograr una conciliación entre las partes, adelantar un saneamiento del proceso, fijar los hechos del litigio y practicar los interrogatorios a que haya lugar, en los términos previstos en los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en adelante CPC.
Cajero automático, instalación, autonomía de las vigiladas
Concepto 2014073160-002 del 25 de agosto de 2014.
La instalación de Cajeros Automáticos por parte de las entidades vigiladas, no requiere de la autorización previa de esta Superintendencia, razón por la cual cada Banco, de acuerdo con sus políticas de cobertura y de riesgo y en concordancia con los requerimientos mínimos de seguridad y calidad establecidos por este Organismo para la realización de operaciones, es autónomo en determinar las características y el número de Cajeros Automáticos que decide instalar en el país.
Consumidor financiero, información, debida diligencia
Concepto 2014068043-001 del 5 de septiembre de 2014
Las entidades vigiladas deben desplegar una diligencia encaminada a suplir las necesidades de sus clientes a raíz de sus condiciones particulares y por consiguiente, deben dar constancia del estado de los productos de sus clientes a una fecha determinada, sin importar el corte que el banco utilice dentro de sus procedimientos internos.
Corresponsales bancarios, calidades, restricciones
Concepto 2014085296-001 del 8 de octubre de 2014
En nuestro régimen financiero las calidades exigidas a los corresponsales se encuentran referidas estrictamente a su capacidad física y tecnológica, independientemente de su naturaleza. Es así como se prescribe que cualquier persona natural o jurídica que atienda al público puede actuar como tal, con la única prevención de que respete el marco regulatorio que rige su actividad.
Crédito, Fondo Nacional de Garantías, garantías adicionales
Concepto 2014079073-001 del 7 de octubre de 2014
Algunas entidades pueden exigir a sus deudores garantías adicionales a la del FNG para garantizar la obligación crediticia, siendo esta una decisión que cada entidad puede adoptar dentro del marco de la autonomía de la voluntad y dependerá de las políticas crediticias establecidas por la misma con la finalidad de contar con una seguridad adicional del crédito.
Crédito, otorgamiento, información de centrales de riesgo
Concepto 2014068812-002 del 11 de septiembre de 2014
Esta Superintendencia ha insistido a sus vigiladas en el sentido de que los datos provenientes de las centrales de riesgo no pueden ser el único elemento de juicio a considerar para decidir sobre el otorgamiento de créditos, toda vez que estos constituyen un instrumento adicional que junto con la información financiera suministrada por los solicitantes, les permitan realizar una adecuada evaluación de la capacidad de pago esperada del deudor y, a partir del respectivo análisis, asumir o no los riesgos derivados de este tipo de operaciones (circulares externas 004 de 2002 y 23 de 2004, incorporadas en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 -Circular Básica Contable y Financiera-).
Custodia de valores, riesgos, amparo
Concepto 2014072673-001 del 22 de septiembre de 2014
El Gobierno Nacional, en ejercicio de facultades de intervención, instituyó como obligación del custodio de valores el mantener mecanismos que amparen los riesgos inherentes a su actividad identificados en la enunciación que realiza el mismo decreto. En estas condiciones, en cumplimiento de dicha exigencia, el custodio debe contratar cualquier mecanismo de cobertura para protección de riesgos que se ofrezcan en el mercado, entre las cuales se encuentra la suscripción de pólizas de seguros.
Emisores, segundo mercado, inversionistas, restricciones
Concepto 2014074049-001 del 3 de septiembre de 2014
En el caso particular de las normas relativas al segundo mercado, su acceso se encuentra restringido en punto a los inversionistas y no de los emisores, de modo que solamente quienes cuenten con la calidad de inversionistas autorizados podrán negociar títulos en el segundo mercado. Lo anterior, no obsta para que, frente a una emisión de valores de parte de una entidad sin ánimo de lucro como la de su consulta, se deban revisar las características y restricciones propias de su naturaleza con el fin de verificar la idoneidad para ello.
Estado de emergencia económica, social y ecológica, captación ilegal
Concepto: 2014079310-004 del 24 de septiembre de 2014
En el marco de la declaratoria de emergencia el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4334 de 2008, en virtud del cual se estableció un procedimiento de intervención con el fin de contar con mecanismos ágiles y efectivos para reprimir desde lo administrativo la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado y crear de instrumentos para la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de esas actividades.
Fiducia, información pública
Concepto 2014077960-003 del 20 de octubre de 2014
Las cargas de revelación de información señaladas en la Ley 1712 de 2014, solo pueden predicarse respecto de aquellos negocios fiduciarios en donde se reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales o nacionales tal y como lo señala el inciso final del artículo 5° de la citada ley, para lo cual, en principio y sin perjuicio de las instrucciones que esta Superintendencia considere pertinentes, el fideicomitente a través de los mecanismos dispuestos por la fiduciaria deberá proporcionar al público la información a la que hacen referencia los artículos 9° y 11 ibídem.
NIIF, informe de auditoría al estado de situación financiera de apertura-ESFA, presentación
Concepto 2014067715-002 del 4 de septiembre de 2014
Mediante la Circular Externa 013 de 2014, esta Superintendencia precisó el alcance del informe de auditoría al ESFA que debe ser presentado por el revisor fiscal de los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia, y al respecto se estableció que corresponde a un informe que determine “(…) sí las políticas contables se ajustan al marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012 y si los criterios técnicos de medición utilizados y las estimaciones contables aplicadas son razonables para su preparación y presentación.”
Oficinas de representación, régimen de apertura, excepciones
Concepto 2014075063-003 del 29 de septiembre de 2014
La situación exceptiva del régimen de apertura previsto respecto de las instituciones del exterior partícipes en préstamos sindicados, no se hace extensiva a la entidad que actúa como agente líder o administrador, en la medida en que se encuentra expresamente excluida. En este orden, la entidad del exterior que obre en esa condición estaría en la obligación de establecer una oficina de representación en Colombia previo cumplimiento de los requisitos de apertura previstos en el 4.1.1.1.2 y demás concordantes del prenombrado decreto.
Pagos electrónicos, reversión de operaciones
Concepto 2014082594-002 del 20 de octubre de 2014
Hasta tanto se reglamente lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, la reversión del pago solicitada por el consumidor deberá ser tramitada ante la entidad financiera que expidió el instrumento de pago (tarjeta débito y/o crédito) desde donde se habría hecho la compra y sujetarse al procedimiento interno establecido para resolver esta clase de situaciones, de ahí que el tiempo y la forma para la recuperación de los recursos a que alude su solicitud deberán ser resueltos por la institución financiera con la que tiene la relación comercial, aspectos que escapan a las facultades otorgadas a este ente en su condición de supervisor.
Pensión, régimen de ahorro individual con solidaridad, retiro programado, cuentas de ahorro
Concepto 2014079925-001 del 7 de octubre de 2014
Conforme con el artículo 12 del Decreto 832 de 1996, corresponde a las administradoras del Régimen de Ahorro Individual controlar los saldos de las cuentas de ahorro de los pensionados en la modalidad de retiro programado, a fin de que, cuando este saldo disminuya a una suma que resulte suficiente para la adquisición de una renta vitalicia, se proceda a su contratación con la compañía aseguradora que haya seleccionado el pensionado. Esta norma busca garantizar que el monto de la cuenta no sea inferior al capital necesario para financiar una renta vitalicia y que se paguen permanentemente las mesadas que correspondan a estos pensionados.
Protección al consumidor financiero, normatividad
Concepto 2014094189-002 del 15 de octubre de 2014
Las entidades vigiladas por esta Superintendencia tienen el deber de brindar adecuada atención a todos los consumidores financieros como profesionales en su labor de intermediación financiera, no sólo dando cumplimiento a las normas, sino emitiendo sus propios instructivos, de acuerdo a la naturaleza, tamaño y público que atiende. De otro lado, personas en condiciones especiales han de gozar una adecuada y segura atención, disponiendo de diferentes alternativas para lograr dicho propósito, siempre en consideración a las condiciones particulares de cada uno.
Servicios financieros, causales objetivas para su negación
Concepto 2014075615-006 del 29 de septiembre de 2014
En relación con la negativa al acceso al sistema financiero, bursátil y asegurador cuando se presenten causales objetivas y razonables que justifiquen dicha decisión, se precisa que el artículo 3º de la Ley 1328 de 2009 señala los principios orientadores de las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo en el Título Primero, Capítulo Sexto, numeral 6 de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia se encuentran contenidas las instrucciones referidas al tema. Estas normas se encuentran en armonía con la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional sobre el tema particularmente, en la Sentencia T-468 de 2003 que se refirió a los mecanismos de control establecidos por las entidades bancarias con el objeto de conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes o usuarios y a los riesgos que representan para éstas ciertas circunstancias que las afectan significativamente en el ejercicio de su actividad, a partir de las recomendaciones efectuadas por el Comité de Basilea.
Soat, prescripción, atención médica adicional
Concepto 2014081801-001 del 20 de octubre de 2014
En el evento en que se configure el fenómeno de la prescripción de las obligaciones derivadas del SOAT y el accidentado requiere atención médica adicional, si encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad en Salud, dicha atención correspondería a la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentre vinculado dentro de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud.
Solvencia, estudio de crédito, indicador financiero
Concepto 2014070239-005 del 30 de septiembre de 2014
Los lineamientos y límites de los índices de solvencia son producto de las evaluaciones y determinaciones de estándares internacionales que emite el Comité de Basilea y que en buena medida han sido acogidos por los distintos supervisores a lo largo del mundo. Estos se fundamentan en que las relaciones de solvencia tienen como fin proteger la confianza del público en el sistema financiero y, bajo este criterio, los establecimientos de crédito en Colombia deben contar con activos de excelente calidad, dado un patrimonio técnico, y que le permitan cubrir adecuadamente el pago de los depósitos captados del público.
Tiendas virtuales, pagos, seguridades
Concepto 2014073518-001 del 22 de septiembre de 2014
La Circular Externa 042 de 2012 establece una serie de medidas encaminadas a fortalecer la seguridad y la calidad en el manejo de la información de los clientes y usuarios de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, bien sea que acudan directamente a las oficinas, a cualquiera de los medios (tarjetas débito y crédito) o de los canales (cajeros automáticos, receptores de cheques, receptores de dinero en efectivo, datáfonos, sistemas de audio respuesta –IVR-, centros de atención telefónica -Call Center, Contac Center- sistemas de acceso remoto para clientes, Internet y dispositivos móviles) a través de los cuales éstas prestan sus servicios
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 10/11/2014