Reseña de Jurisprudencia
Corte Constitucional
Pensión, mesada, prohibición de retiro por terceros, excepciones
Sentencia T-062 del 3 de febrero de 2014. Expediente T-4.069.526. Por expreso mandato legal no es posible que a una persona en situación de normalidad, se le permita expedir autorizaciones de carácter general con el objeto de confiar la administración de su pensión. Sin embargo, esta corporación excepcionalmente ha permitido la procedencia de la acción de tutela para ordenar el retiro de las mesadas pensionales de un agenciado por parte de su núcleo familiar, cuando se evidencian las siguientes situaciones: (i) se presenta la imposibilidad física y/o mental de otorgar expresamente su autorización y (ii) se denota que la ausencia temporal de la pensión atenta contra las garantías fundamentales del accionante o de su familia.
Seguro de vida grupo deudores, siniestro, prescripción, estructuración
Sentencia T-309 A del 23 de mayo de 2013. Expediente T-3.769.249. Cuando la invalidez proviene de un accidente o de una situación de salud que generó la pérdida de capacidad de manera inmediata, la fecha de estructuración otorgada por la Junta coincide con la fecha de la ocurrencia del hecho, sin embargo, existen ciertos casos en los que la fecha en que efectivamente una persona está en incapacidad de trabajar es diferente a la fecha del dictamen de calificación de la pérdida de capacidad laboral. Dicha situación se presenta casi siempre cuando la persona inválida padece de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas y la pérdida de la capacidad laboral se presenta de manera paulatina.
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Laboral
Sala de Casación Laboral
Pensión por aportes, tiempo laborado en entidades oficiales, cotizaciones
Sentencia del 10 de marzo de 2014. Referencia SL4457-2014. Frente a la decisión del Consejo de Estado a través de la cual se declaró la nulidad del artículo 5° del Decreto 2709 de 13 de diciembre de 1994, reglamentario del artículo 7° de la Ley 71 de 1988, la Corte estima necesario rectificar su actual criterio y, en su lugar, adoctrinar que para efectos de la pensión de jubilación por aportes que deba aplicarse en virtud del régimen de transición pensional establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se debe tener en cuenta el tiempo laborado en entidades oficiales, sin importar si fue o no objeto de aportes a entidades de previsión o de seguridad social.
Última modificación 08/07/2014