Cooperativa financiera, reservas obligatorias
Concepto 2014026887-003 del 14 de mayo de 2014
Síntesis: La especial naturaleza de las cooperativas financieras conlleva a que las mismas sean objeto de dos regulaciones que se les aplican de manera especial en órbitas diferentes: una, en relación con su naturaleza jurídica y estructura social; y otra, respecto del ejercicio de la actividad financiera, es decir, su operación. De esta manera, al corresponder el régimen de reservas a la naturaleza jurídica y estructura de la cooperativa, la regulación especial aplicable en el aspecto relacionado con la reserva legal es la del artículo 54 de la Ley 79 de 1988; cuyo texto precisa que si del ejercicio contable se generan excedentes, deberá destinarse un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad.
«(…) correo electrónico mediante el cual formula una consulta acerca de los requisitos para que una cooperativa pueda transformarse en cooperativa financiera y el régimen de la reserva legal aplicable a tales entidades.
Sobre el particular, es pertinente señalar preliminarmente que el marco normativo general aplicable a las entidades del sector cooperativo que desarrollan actividad financiera está contenido en la Ley 79 de 1988, mediante la cual se regulan aspectos atinentes a la constitución, transformación, liquidación, estructura orgánica, patrimonial y los diferentes tipos y especialidades de las cooperativas; la Ley 454 de 1998 en la que se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se crean la Superintendencia de la Economía Solidaria, el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa, entre otros; el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF); y el Libro 4 del Decreto Único 2555 de 2010.[1]
En ese contexto, procederemos a absolver las inquietudes planteadas en el orden propuesto en su comunciación:
- “¿Cuándo una cooperativa se convierte en cooperativa financiera? Requisitos.”
En primer lugar, es de señalar que la Ley 79 de 1988 faculta a las entidades del sector cooperativo para “organizar, bajo la naturaleza jurídica cooperativa, instituciones financieras en sus diversas modalidades que se regirán por las disposiciones propias de éstas, en concordancia con las del régimen cooperativo” (art. 98). Adicionalmente, la ley en mención establece que “La actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las entidades a que se refiere el presente Capítulo, las cooperativas de ahorro y crédito o de seguros, y por los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero o de seguros, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad” (art. 99).
En armonía con las autorizaciones mencionadas y en consideración a la exigencia de ejercer la actividad financiera de manera especializada[2], el artículo 45 de la Ley 454 de 1998 consagró las siguientes alternativas para la especialización de las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito:
1. Escisión, preferentemente para conformar otra entidad de naturaleza solidaria, en la forma y condiciones previstas para las sociedades comerciales.
2. Transferencia, mediante cesión, de la totalidad de activos y pasivos de la correspondiente sección de ahorro y crédito a una cooperativa de ahorro y crédito o a un establecimiento de crédito.
3. Creación de una o varias instituciones auxiliares del cooperativismo, la(s) cual(es) tendrá(n) como objetivo la prestación de los servicios no financieros de la cooperativa multiactiva o integral, quedando ésta, en adelante, especializada en la actividad financiera.
PARÁGRAFO. La escisión de que trata el numeral 1 del presente artículo, podrá utilizarse para la creación de una cooperativa de ahorro y crédito o cooperativa financiera, la cual no estará sujeta a lo previsto en los artículos 33 inciso primero, 50 y 92 inciso segundo de la Ley 79 de 1988 en los términos que establezca el Gobierno Nacional. Los asociados de la cooperativa que le dio origen a la cooperativa así constituida, podrán utilizar los servicios de la cooperativa de ahorro y crédito o financiera, así como los asociados de otras cooperativas que participen en su conformación. En este último caso, las decisiones se adoptarán según lo previsto en el artículo 96 de la Ley 79 de 1988 (Adicionado. Ley 795 de 2002. Art. 104).
PARÁGRAFO. Las cooperativas financieras resultantes de un proceso de especialización, podrán utilizar el logo y los símbolos de la cooperativa que les dio origen, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia (Adicionado. Ley 1328 de 2009. Art. 37).
A su turno, el Decreto 2555 de 2010, en el Libro 4° de la Parte 2, detalla los requisitos referentes a autorizaciones de parte de los entes de control (art. 2.4.1.1.1), participación en el capital (art 2.4.1.1.2), procedimiento para nuevas cooperativas (art 2.4.1.1.3.), asambleas generales (art 2.4.1.1.4.) y procedencia de la escisión (art 2.4.1.1.5.).
- “¿La cooperativa financiera por ser un establecimiento de Crédito debe sacar el 10% de Reserva legal según el E.O.F (sic). o sigue sujeta a lo que dice el art 54 de la Ley 79/88, es decir 20%?”
Al respecto, procede manifestar que la especial naturaleza de las cooperativas financieras conlleva a que las mismas sean objeto de dos regulaciones que se les aplican de manera especial en órbitas diferentes: una, en relación con su naturaleza jurídica y estructura social; y otra, respecto del ejercicio de la actividad financiera, es decir, su operación.
Lo anterior se desprende de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 de la Ley 454 de 1998 en los siguientes términos:
ARTICULO 40. COOPERATIVAS FINANCIERAS. Son cooperativas financieras los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988; las operaciones que las mismas realicen se regirán por lo previsto en la presente ley, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que les sean aplicables. (Modificado. Ley 795 de 2002. Art. 102) (Negrillas extratexto)
Conforme a lo anterior, es clara la delimitación establecida por el legislador sobre las diferentes regulaciones aplicables a este tipo de entidades: La contemplada en la ley 79 de 1988 para aquellos asuntos relacionados con la organización de la persona jurídica (tales como su constitución, régimen de los asociados, órganos de administración y vigilancia interna, régimen económico y patrimonial); y la referida al ejercicio de la actividad financiera (contenida en el EOSF y demás disposiciones que lo adicionan o modifican).
De esta manera, se estima que al corresponder el régimen de reservas a la naturaleza jurídica y estructura de la cooperativa, la regulación especial aplicable en este aspecto es la del artículo 54 de la Ley 79 de 1988; cuyo texto precisa que si del ejercicio contable se generan excedentes, deberá destinarse un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad.
(…).»
[1] El EOSF y el Decreto 2555 de 2010 pueden ser consultados en la página web www.superfinanciera.gov.co ruta: Normativa/ Normativa general
[2] Es de precisar que el Capítulo VII del Título I de la Ley 79 de 1988 previó la constitución de tres clases de cooperativas a saber: (i) Especializadas las que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural. (art.62) (ii) Multiactivas las que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica (art. 63) y (iii) Integrales aquellas que en desarrollo de su objeto social, realicen dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios (art 64).
Última modificación 08/07/2014