Relación de Conceptos
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Acciones, adquisición y control accionario
Concepto 2013110572-002 del 5 de febrero de 2014
De conformidad con el artículo 88 del EOSF, toda transacción de inversionistas nacionales o extranjeros que tenga por objeto la adquisición del diez por ciento (10%) o más de las acciones suscritas de cualquier entidad sometida a la vigilancia de esta Superintendencia, ya se realice mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas o aquellas por medio de las cuales se incremente dicho porcentaje, requerirá so pena de ineficacia, la aprobación del Superintendente, quien examinará la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en adquirirlas.
Auditor interno, requisitos
Concepto 2014022187-003 del 23 de abril de 2014
Esta Superintendencia no restringe el ejercicio de la auditoría interna en sus entidades vigiladas a personas que ostenten determinada profesión. Ello, en consideración a los distintos aspectos técnicos involucrados en el desarrollo de las operaciones y procesos de las respectivas organizaciones, situación que exige la capacidad, claro está, bajo criterios previamente establecidos por éstas, de liderar la interacción multidisciplinaria más allá de la especialidad del funcionario que dirija el área a cargo en cierta materia.
Bases de datos, permanencia del reporte
Concepto 2014012472-001 del 21 de febrero de 2014
Tratándose del manejo de la información, por parte de la fuente, contenida en las bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de que trata la Ley 1266 de 2008, ésta no estableció su eliminación sino su permanencia indefinida, bajo condiciones de reserva, seguridad, confidencialidad, acceso y circulación restringida en cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4º, tanto de la Ley 1266 de 2008 como de la Ley 1581 de 2012, ésta última aplicable en materia de principios y en la trasferencia de datos a terceros países.
Carteras colectivas, riesgo implícito
Concepto 2014010696-001 del 21 de marzo de 2014
Las carteras colectivas son vehículos de inversión que tienen implícito un riesgo y en esa medida pueden dar como resultado tanto pérdida como ganancia; es así como, es deber de la sociedad administradora llevar a cabo su mejor gestión respecto de los activos que componen el portafolio del vehículo de inversión; no obstante, es importante también, la evaluación que el inversionista debe hacer de la cartera a la cual se adhiere, para lo cual deberá tener en cuenta aspectos importantes como el perfil de riesgo, los activos admisibles, las características de los activos, los riesgos a los cuales está expuesta la cartera, entre otros.
Corredores de seguros, cupo individual de endeudamiento
Concepto: 2014002993-005 del 21 de marzo de 2014
El artículo 2.1.2.1.17 del Decreto 2555 de 2010 (artículo 17 del Decreto 2360 de 1993), establece que lo dispuesto en el Capítulo 1° relativo a los cupos individuales de endeudamiento, será aplicable a las demás entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. En tal caso, el nivel adecuado de patrimonio que reflejen para dar cumplimiento a las normas de solvencia vigentes para cada tipo de entidad se considerará como patrimonio técnico¿. De acuerdo con lo anterior, a las sociedades corredoras de seguros les son aplicables las normas relativas a los cupos individuales de endeudamiento.
Corresponsal no bancario, uso de infraestructura por terceros
Concepto 2014021892-001 del 21 de abril de 2014
La responsabilidad respecto de la prestación de servicios financieros a través de terceros corresponsales recae exclusivamente en la entidad vigilada por esta Superintendencia que haya celebrado tales contratos, y en esa medida, a la misma le corresponde determinar, en cada caso, si el negocio jurídico entablado con el respectivo corresponsal permite que un tercero pueda servirse de su infraestructura sin interferir en el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte le asisten en la materia, dadas las exigencias impuestas por las normas que regulan su especial actividad.
Corresponsalía, promoción de servicios. Prohibiciones
Concepto 2014021548-001 del 28 de marzo de 2014
Como regla general una institución financiera, de reaseguros o del mercado de valores localizada fuera de Colombia tiene que establecer una oficina de representación en Colombia, o suscribir un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de valores o una corporación financiera del país, si pretende promocionar o publicitar sus servicios y productos en el territorio de Colombia o a sus residentes. No es necesario establecer una oficina de representación o suscribir un contrato de corresponsalía únicamente en los casos en que el interés de iniciar una relación con la entidad del exterior provenga de un residente colombiano, y la relación no sea consecuencia de algún acto de promoción o publicidad en el territorio colombiano o dirigido a sus residentes.
Crédito, otorgamiento con recursos propios, captación masiva y habitual
Concepto 2014015940-002 del 21 de marzo de 2014
Desde la perspectiva la nuestra legislación financiera no puede perderse de vista que por razón del interés público que revisten las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo aprovechamiento e inversión de los recursos del público por mandato artículo 335 de la Constitución Política de Colombia, las personas naturales o jurídicas distintas de las entidades que ejercen las mencionadas actividades, interesadas en adelantar operaciones de financiamiento, tienen como condicionamiento y limitante la estricta utilización de su propio patrimonio, de modo que de ninguna manera los préstamos otorgados puedan tener origen en la recepción y manejo de dineros de los ahorradores o del público en general, pues se estaría incurriendo en el ejercicio ilegal de la actividad financiera (Decretos 1981 de 1988 y 4334 de 2008) y de manera eventual en la conducta penal de captación masiva y habitual de dineros tipificada en artículo 316 del Código penal.
Crédito, víctimas de conflicto armado, interés moratorio
Concepto 2014019925-002 del 8 de abril de 2014
El artículo 128 de la Ley 1448 de 2011, reglamentado por el artículo 141 del Decreto 4800 de la misma vigencia, facultó a este Organismo para expedir la reglamentación relacionada con la clasificación en una categoría de riesgo especial de los créditos otorgados por los establecimientos de crédito a las víctimas de que trata la citada reglamentación y que como consecuencia de los hechos victimizantes hayan entrado en mora o hayan sido objeto de refinanciación, reestructuración o consolidación.
Crédito de vivienda, cobertura individual FRECH
Concepto 2014018550-001 del 5 de marzo de 2014
Respecto a la pérdida de la cobertura de tasa por mora, informamos que el artículo 1° del Decreto 1143 de 2009, establece que la vigencia de dicha cobertura estará condicionada a que en los primeros siete (7) años de vida del crédito no se incurra en mora por más de tres (3) meses consecutivos. En principio, los abonos extraordinarios realizados a capital para disminución del saldo de la deuda, no acarrean la pérdida del beneficio.
Cheque, omisión fecha creación, firma girador
Concepto 2014021007-001 del 15 de abril de 2014
Aun cuando la fecha de creación del título no esté consagrada como un requisito esencial, no cabe duda que su determinación resulta de gran importancia a fin de evitar inconvenientes a la hora de definir asuntos tales como, los plazos de presentación para el pago, vigencia del cheque, los términos de caducidad y de prescripción, etc., situaciones entonces que deben ventilarse ante los jueces de la república en caso de existir controversia entre las partes respecto del título valor. Los derechos contenidos en el cheque no pueden ser ni ampliados ni restringidos por el tenedor, de ahí que no pueda consignarlo por un menor valor sin la firma del girador.
Defensoría del consumidor financiero, suplencia, incompatibilidades e inhabilidades
Concepto 2013101474-015 del 18 de febrero de 2014
En el régimen de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de la Defensoría del Consumidor Financiero previsto en nuestra legislación financiera (Ley 1328 de 2009, artículo 17 ¿Independencia y autonomía de los defensores del consumidor financiero¿, inciso 4°) no se consagran limitaciones expresas para el ejercicio de la suplencia de los defensores de entidades vigiladas por razón de un grado de parentesco o de alguna otra circunstancia o vínculo en particular, como de colegaje, académico, societario, comercial, entre otros, frente a quien ostenta la condición de defensor principal.
Depósitos de ahorro, reglamento, modificación
Concepto 2014003017-001 del 28 de febrero de 2014
Si un establecimiento pretende adicionar, incorporar o suprimir alguna o todas las cláusulas que componen un reglamento de un producto de la sección de ahorro que haya sido previamente aprobado por esta Entidad, se entenderá que se trata de una modificación a aquel que efectivamente se sometió al trámite de aprobación en su momento; y en esa medida, como se indicó, será necesario que se obtenga previamente la autorización de esta Autoridad.
Factura electrónica, circulación
Concepto 20140004130-007 del 21 de abril de 2014
La Ley 1231 de 2008, que tuvo como propósito actualizar la legislación comercial sobre títulos valores extendiéndola a la totalidad de las facturas comerciales de bienes y servicios que cumplieran con los requisitos legales, señala en el parágrafo del artículo 1º que ¿Para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación¿, sin que hasta la fecha el ejecutivo haya ejercido su potestad reglamentaria. Cuando se trate de facturas electrónicas que se encuentren depositadas en los depósitos centralizados de valores y se negocien en el mercado de valores, el traspaso de su titularidad se debe realizar a través del sistema de anotación en cuenta, mecanismo que, de conformidad con la regulación aplicable, hará las veces del endoso.
Hábeas data, no es derecho absoluto
Concepto 2014012637-001 del 17 de marzo de 2014
Al ponderar los bienes jurídicos de hábeas data frente a la actividad que la misma Corte ha catalogado como de interés público, en la medida en que está de por medio, la confianza, el aprovechamiento y la inversión de los dineros captados del público, es claro que el derecho al hábeas data no constituye un derecho absoluto y por ende, admite restricciones legales en función de un interés constitucional relevante como es la estabilidad, asegurar la confianza pública, y velar por la adecuada prestación del servicio en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.
Hábeas data, reporte negativo, cancelación por mal manejo
Concepto: 2014022181-002 del 25 de marzo de 2014
El reporte con la expresión cancelada por ¿mal manejo¿, de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 2952 de 2010, procede por incumplimientos de distinta naturaleza, como sería por ejemplo: cuando el cliente de manera permanente y habitual, acostumbra a girar cheques sin los fondos suficientes para que el Banco pueda atender su pago; ó por la realización de operaciones o transacciones que el establecimiento de crédito determina que son inusuales o sospechosas pudiendo el Banco ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinadas a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas
Inversiones, valoración, proveedores de precios
Concepto: 2014019430-002 del 12 de marzo de 2014
De conformidad con lo dispuesto en parágrafo del artículo 2.16.1.1.1. del Decreto 2555 del 2010, se entiende por información para valoración de inversiones, aquella obtenida con base en datos del mercado o teóricos, calculados mediante la aplicación de algoritmos matemáticos, criterios técnicos estadísticos y modelos de valoración, en valores de deuda, valores participativos, bienes y productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, inversiones en bienes inmuebles, inversiones en valores, títulos valores y demás derechos de contenido económico, así como de los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados.
Protección al consumidor financiero, educación financiera
Concepto 2014023357-001 del 18 de marzo de 2014
La Educación Financiera a la que se refiere el Régimen de Protección al Consumidor Financiero es única y hace relación a los programas y campañas que faciliten a los consumidores financieros la adopción de decisiones informadas, tras la comprensión de las características de los productos, sus derechos, obligaciones y mecanismos de protección y en tal sentido no debe ni puede confundirse con lo que se entiende por publicidad, entendida ésta como un factor interno de mercadeo que, con mensajes pagados en medios masivos de comunicación, busca persuadir a grupos seleccionados de personas para obtener actitudes favorables hacia un producto o servicio.
Sarlaft, conocimiento del cliente. Transferencias internacionales
Concepto 2014007792-004 del 17 de marzo de 2014
Tratándose de las operaciones cambiarias a que se refieren los literales a) y e). del numeral 2 del artículo 59 RE 8 JDBR, es decir, la operación de ¿envío o recepción de giros en moneda extranjera¿ comúnmente conocidas como ¿giros¿ o ¿transferencias¿, si quien realiza la trasferencia electrónica como ordenante, cumple con los requisitos relacionados con el número de operaciones, la periodicidad y los montos consagrados en el cuarto o en el quinto párrafos del numeral 5 antes trascrito, debe ser considerado como cliente, y por lo tanto deberá aplicarse en su integridad lo consagrado para éstos en el citado Capítulo XI, que incluye lo relacionado con la debida diligencia o conocimiento del cliente.
Servicios financieros, negación, causales objetivas
Concepto 2014008117-001 del 19 de marzo de 2014
Aún cuando en la Ley de Reforma Financiera 1328 de 2009, consagra como principio orientador que rige las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, la ¿libertad de elección de su contraparte¿, se prescribe igualmente que la negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos por parte de dichas instituciones debe fundamentarse en causas objetivas, sin que pueda establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros (artículo 3°, Literal b.).
TBS, Tasa básica, definición
Concepto 2014015939-001 del 21 de abril de 2014
La Tasa Básica de la Superintendencia Financiera de Colombia (antes Superintendencia Bancaria) se utiliza como un parámetro de comparación de carácter informativo, ya que da a conocer las tasas de captación promedio ponderado efectivo anual en base 365, por plazos y tipo de instrumento. Es calculada a partir de la información que transmiten a esta Superintendencia las entidades vigiladas a través del formato 441 ¿Tasas de interés de captación y operaciones del mercado monetario¿.
Trader, requisitos para su ejercicio
Concepto 2014030703-001 del 22 de abril de 2014
En relación con el ejercicio de la actividad de ¿Trader¿ en el mercado de valores colombiano, se advierte que actualmente no existe disposición legal alguna que defina la referida actividad, delimite su alcance o establezca las condiciones bajo las cuales se debe desarrollar. No obstante, la otrora Superintendencia de Valores mediante concepto 19987-11913 de fecha 28 de Julio de 1998, puntualizó una serie de aspectos relativos a la utilización de la expresión ¿Trader¿ en el mercado de valores colombiano.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ¿Normativa//Conceptos¿ o por ¿Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia¿
Última modificación 08/07/2014