Relación de Conceptos
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera
de Colombia
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(El texto completo de los conceptos aquí relacionados puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co
por la ruta ‘Normativa/Conceptos y Jurisprudencia’ o ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador
de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia.)
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Bases de datos, vigencia de autorización del titular
Concepto 2013106970-003 del 21 de enero de 2014La administración y disposición de los datos personales no es absoluta por parte de las fuentes de información, los operadores y los usuarios, puesto que aquellas actividades se hallan sujetas al cumplimiento de los principios de circulación restringida y de temporalidad de la información, con especial atención a los diversos literales del artículo 5° de la Ley 1266 de 2008 que taxativamente exigen el consentimiento expreso por parte del titular, pues vale la pena decir que tal autorización es la prueba de la autonomía informativa del titular del dato ante la fuente, para efectos de dar garantía al derecho fundamental al hábeas data. Asimismo haciendo referencia a la vigencia que posee la autorización del titular, se puede afirmar que aquella durará el tiempo que sea ejecutado el vínculo jurídico entre el cliente y la institución financiera
Campañas y partidos políticos, apertura de cuentas bancarias
Concepto 2014001896-001 del 21 de enero de 2014
Esta Superintendencia modificó el Capítulo Décimo Primero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica, agregando los puntos 4.2.2.1.1.5 y 4.2.7.2.9 relativos a “Reglas especiales sobre cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos” y al “Reporte de Información sobre Campañas Políticas y Partidos Políticos”, respectivamente. Sin embargo, dichos actos administrativos no estandarizan el procedimiento de apertura de cuentas destinadas al manejo de recursos de campañas políticas; dichas instrucciones establecen reglas particulares que las entidades vigiladas deben cumplir como mínimo al momento de realizar la apertura de una cuenta bancaria con dicha naturaleza.
Cuentas de ahorro, trámite simplificado, restricciones
Concepto 2013104194-001 del 14 de enero de 2014
El numeral 6 del Capítulo Cuarto del Título Segundo de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia contempla el procedimiento especial para la apertura de este tipo de depósitos y consagra en el aparte IV “Que el cliente sólo tenga una cuenta de ahorro con estas características en la respectiva entidad”. Conforme al tenor del instructivo se tiene que un cliente del sistema financiero puede tener una cuenta por cada establecimiento de crédito.
Delegación de profesionalidad, teoría estatutos especiales, sociedades administradoras de sistemas de pago de bajo valor
Concepto 2013098090-002 del 27 de diciembre de 2013.
El Principio de Delegación de la Profesionalidad se aplica a todas las entidades sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia, teniendo en cuenta la relación de dicho principio con la llamada teoría de los estatutos especiales. Así las cosas, al ser aplicable la teoría de los estatutos especiales, podemos concluir que las sociedades administradoras de sistemas de pago de bajo valor igualmente se les aplica el Principio de la Delegación de la Profesionalidad, y en ese orden, al desarrollar una actividad que necesita autorización del Estado, no se puede delegar o ceder todo a parte del desarrollo de dicho objeto social a ninguna otra sociedad comercial que no cuente con la previa autorización del Estado.
Defensor del consumidor financiero, actuaciones, conservación de archivos
Concepto 2013057097-014 del 2 de enero de 2014
Basados en el alcance de las funciones atribuidas a la Defensoría del Consumidor Financiero por el artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, particularmente en los literales a) y b) y teniendo en cuenta que la documentación generada en sus gestiones hace parte o por lo menos guarda relación con los papeles del ente económico respecto del cual realiza sus funciones, estimamos que aunque no radique en cabeza de los defensores una obligación de conservación de esos expedientes o archivos y hasta tanto ese aspecto sea objeto de regulación especial, los dictados de la debida diligencia y la prudencia hace razonable que la Defensoría del Consumidor Financiero mantenga la documentación relacionada con “los trámites de peticiones, quejas o reclamos” por el lapso que ordena la ley a cada tipo de entidad vigilada que lo vincula en la labor de defensoría, esto es, cinco años para las entidades financieras y aseguradoras y diez para las entidades del mercado de valores.
Gestión de cobranza, tercerización, responsabilidad de las vigiladas
Concepto 2013104227-003 del 9 de enero de 2014
En lo que respecta a la recuperación de cartera morosa de los establecimientos sujetos a nuestra vigilancia con participación de personas o empresas dedicadas a esa actividad, la responsabilidad de que la gestión de cobranza se adelante en debida forma, radica en la institución que encomendó dicha labor, en su condición de mandante. Esta Superintendencia imparte a sus entidades vigiladas instrucciones sobre ese particular a través de su Circular Básica Jurídica 007 de 1996 (numeral 8.1 del Capítulo Sexto del Título I)[2] y hace énfasis que cuando la gestión de cobranza es realizada por intermedio de terceras personas, tales instituciones deben responder ante el consumidor financiero por las gestiones adelantadas por sus mandatarios o representantes y en las condiciones en que se ejecuten, las cuales debieron ser previamente acordadas.
Oficinas de representación, sucursales extranjeras de entidades del exterior
Concepto 2013106369-010 del 17 de enero de 2014
Establecidos los requisitos que debe cumplir una institución del exterior con objeto de obtener la autorización para la apertura de una oficina de representación que promueva o publicite los productos comercializados por su oficina principal y, si es el caso, por sus sucursales en el exterior, no sería procedente predicar la aplicación de la regla prevista en el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 alusiva a la posibilidad de que “varias instituciones del exterior” actúen a través de una misma oficina de representación, bajo el condicionamiento de que ellas “… se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común”, características que no se presentan con las sucursales extranjeras de una institución del exterior.
Sociedades administradoras de inversión, filiales en el exterior
Concepto 2013065644-001 del 30 de enero de 2014.
Además de las disposiciones normativas especiales sobre Sociedades Administradoras de Inversión, en aquellos aspectos que sobre su funcionamiento, no se hallen expresamente regulados, serán aplicables las disposiciones que rigen para los establecimientos bancarios y, en su defecto, las que regulan a las sociedades anónimas, siempre que no se opongan a la naturaleza de las SAI. Resultaría viable que las Sociedades Administradoras de Inversión tenga filiales, esto en lo que aplica a la normatividad nacional, debiendo la SAI en calidad de matriz o controlante, además, atender las normas y exigencias pertinentes que se encuentren vigentes en el país en que ha de entrar a funcionar su subordinada, esto para el caso de que su filial se encuentre en el extranjero.
Última modificación 28/02/2014