Comité de auditoría vs. Revisoría fiscal, coordinación de funciones
Concepto 2013094087-001 del 10 de diciembre de 2013
Tanto la revisoría fiscal como el comité de auditoría cumplen funciones orientadas al cumplimiento de los objetivos trazados dentro del sistema de control interno, tal como se anotará más adelante, y, por lo tanto, dichos órganos deben interactuar entre sí para el adecuado y efectivo cumplimiento de sus funciones y de los objetivos de dicho sistema, el cual se verá robustecido mediante una comunicación eficaz entre los órganos que lo componen.
Cheques devueltos, deber de información
Concepto 2013095516-001 del 25 de noviembre de 2013
En caso de que en el contrato de depósito de cuenta corriente no se haya estipulado cláusula alguna respecto de si las entidades financieras están obligadas a informar a sus clientes sobre los cheques consignados en sus cuentas y que fueron devueltos, se estima que dentro del deber de la debida diligencia que deben observar las entidades vigiladas consagrado en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1328, la entidad consignataria debe comunicar oportunamente la razón que genera la negativa al pago, en caso de que ello ocurra, para permitirle al cliente tenedor del título, protestarlo y acudir a la autoridad correspondiente para hacer valer el derecho en él incorporado.
Facultades jurisdiccionales. Acción de protección del consumidor, requisito de procedibilidad
Concepto 2013089609-001 del 26 de noviembre de 2013
Con antelación a la interposición de la demanda ante la Delegatura de Funciones Jurisdiccionales, área encargada de impulsar el proceso y resolver la controversia, se exige que el consumidor financiero haya agotado el proceso de reclamación directa ante la respectiva entidad vigilada. La respuesta y soporte probatorio aportado a través de esta formalidad, además de cumplir un requisito previo para el ejercicio de la acción jurisdiccional de protección al consumidor previsto en la prenombrada ley (artículo 56 numeral 3), constituye una pieza procesal de importancia para establecer los derechos objeto de la controversia entrabada.
Representante legal, encargo indefinido. Gobierno corporativo
Concepto 2013094087-001 del 10 de diciembre de 2013
Desde el punto de vista de gobierno corporativo es inadecuado el encargo indefinido del representante legal y así lo ha manifestado esta Superintendencia, en atención a los deberes y responsabilidades que asume quien desempeña un cargo de tal naturaleza, el cual demanda un apropiado conocimiento de la entidad y la permanencia en el desarrollo de las funciones que permita una dirección clara para el logro los objetivos y metas propuestas y continuidad en las actividades que se adelante para su consecución, lo cual solo se logra de una manera efectiva cuando el cargo se asume en titularidad.
Seguros, consumo en el exterior, intermediación
Concepto 2013088675-001 del 26 de noviembre de 2013
En nuestra legislación la prestación de servicios de “seguros directos” corresponde a una actividad privativa de las compañías de seguros sometidas a la supervisión de esta Superintendencia (artículos 38 numeral 3 y 108 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). En consecuencia, quienes se propongan desarrollar dichas operaciones deberán cumplir los requisitos y adelantar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el procedimiento de solicitud de autorización para su constitución, así como del certificado de autorización para el inicio de sus operaciones y explotación de ramos de seguros, según la previsiones del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996) Título I Capítulo Primero.
Seguros, devolución de primas no devengadas
Concepto 2013093735-002 del 9 de diciembre de 2013
Ante la ausencia de interés asegurable, si se han cancelado primas correspondientes a vigencias posteriores a aquella en que ocurrió el riesgo asegurado, la compañía de seguros está en la obligación de devolver las primas pagadas no devengadas correspondientes a dichas vigencias posteriores. La mora en el cumplimiento de tal obligación, permite a quien tenga el derecho hacerla efectiva "con indemnización de los perjuicios moratorios".
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