Corte Constitucional
Créditos, prepago aplica a aquellos obtenidos antes de la entrada en vigencia de la Ley 1555 de 2012
Sentencia C-313 del 23 de mayo de 2013. Expediente D-9345. Con el fin de extender el beneficio de pago anticipado sin sanción, acorde con la cláusula del Estado social de derecho, entre cuyas finalidades más significativas, se cuenta la realización efectiva de los derechos, la Corte procede a declarar la exequibilidad condicionada del parágrafo el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1555 de 2012, en el entendido que los créditos a los cuales se refiere el literal g) del artículo 5º de la Ley 1328 de 2009 tomados antes del 9 de julio de 2012, también podrán ser pagados anticipadamente, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación.
Hábeas data, reporte negativo. Comprobante de obligaciones
Sentencia T-419 del 8 de julio de 2013. Expediente T-3.813.310. Los principios de finalidad y veracidad de la administración de datos personales, llevados al caso del habeas data financiero, obligan a que las fuentes estén en capacidad de sustentar los reportes sobre comportamiento crediticio en obligaciones existentes y comprobables. Así mismo, en caso que el reporte verse sobre el incumplimiento de dichas obligaciones, la fuente está obligada a demostrar la existencia de la mora respectiva como condición de validez del reporte. En caso que estas condiciones no sean cumplidas y se proceda a la transferencia de información personal, se estará ante la vulneración del derecho al habeas data del sujeto concernido, así como del derecho fundamental al buen nombre.
Pensión de invalidez, víctimas de conflicto armado
Sentencia T-469 del 23 de julio de 2013. Expediente T-3400788. Al no cumplirse con los requisitos necesarios para que opere la derogatoria de la pensión por discapacidad para víctimas de la violencia, estipulada en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, deberá entenderse que esta prestación sigue produciendo plenos efectos, máxime si las condiciones que dieron origen a la misma no han desaparecido y los sujetos destinatarios de esta norma son de especial protección constitucional, no sólo por su condición física sino por ser víctimas del conflicto armado interno.
Pensión de vejez, indemnización sustitutiva, cotizaciones anteriores a la Ley 100 de 1993
Sentencia T-507 del 30 de julio de 2013. Expediente T-3844611. Las disposiciones que regulan la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez operan para aquellas personas que cotizaron con fundamento en la preceptiva anterior a la Ley 100 de 1993, cuya situación jurídica no fue definida por normas precedentes, circunstancias que obligan a definir el derecho conforme a dicha ley, de manera que las entidades encargadas de esta prestación, no pueden oponerse a su reconocimiento.
Consejo de Estado
Seguros, consensualidad no aplica a contratos estatales
Sentencia del 19 de junio de 2013. Expediente 25472. Si bien actualmente, por virtud de la Ley 389 de 1997 (que modificó los artículos 1036 y 1046 del Código de Comercio), el de seguro es un contrato consensual, dicha consensualidad de la legislación mercantil no aplica en los eventos en que sea celebrado por una entidad estatal. En efecto, al tenor de lo prescrito por el artículo 32 en concordancia con el artículo 2º de la Ley 80, se trata de un genuino contrato estatal, que deberá someterse a los preceptos de orden público antes referidos y que sólo se viene a regir por las normas del derecho común, en las materias que particularmente no hayan sido reguladas por dicho Estatuto de Contratación, según lo pregona el artículo 13 de la Ley 80.
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