Entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, participantes
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Entidades administradoras de sistemas
de pago de bajo valor, participantes |
Concepto 20012099040-019 del 21 de octubre de 2013 Síntesis: El literal n) del artículo 2.17.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 define que solo serán considerados Sistema de Pago aquellos en los que actúen, en calidad de participantes, tres (3) o más instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cooperativas multiactivas con Sección de Ahorro y Crédito o cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop. Se observa entonces que la norma no exige que todos los participantes sean instituciones sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera o de la Superintendencia de Economía Solidaria, sino que sean por lo menos tres (3) de tal naturaleza. «(…) comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual, después de referirse al concepto 2012099040 -004 del 4 de enero de 2013 relativo a la emisión de las tarjetas de crédito emitidas por entidades ajenas al sector financiero de cara a los sistemas de pago de pago de bajo valor, efectúa una serie de consideraciones en relación con la viabilidad de que algunos de los participantes de los mencionados sistemas de pago no tengan la calidad de vigilados por este Organismo. Sea lo primero expresar que el criterio de esta Superintendencia ha sido que es posible que entidades no financieras expidan tarjetas de crédito siempre y cuando para el desarrollo de la operación no se utilicen recursos del público, pues en tal evento podría configurarse una captación ilegal de dineros. Igualmente señala que la utilización de esas tarjetas debe realizarse en forma cerrada, es decir, su uso debe ser únicamente en los puntos de comercio de quien ofrece las mercancías o servicios y no de otros comerciantes afiliados, toda vez que ello podría conllevar la realización de operaciones propias de un sistema de pago de bajo valor. Ahora bien, en esta oportunidad se plantea la posibilidad de que un emisor no financiero de una tarjeta de crédito pueda ser aceptado en un sistema de pago de bajo valor y si podría considerarse participante dentro del referido sistema. A este respecto, recordemos que el literal n) del artículo 2.17.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 define que solo serán considerados Sistema de Pago aquellos en los que actúen, en calidad de participantes, tres (3) o más instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cooperativas multiactivas con Sección de Ahorro y Crédito o cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop. Así mismo, es de señalar que a voces del literal h) del referido artículo por participante se entiende cualquier entidad que haya sido autorizada por el administrador de un sistema de pago de bajo valor conforme a su reglamento para tramitar órdenes de transferencia o recaudo en un sistema de pago de bajo valor y que participa directamente en la compensación y liquidación de dichas órdenes. Del precepto aludido se desprenden las siguientes condiciones para tener la calidad de partícipe: a) Autorización del administrador del sistema de pago de bajo valor para tramitar las órdenes de trasferencia y recaudo dentro del sistema, esto es, tener la capacidad de dar una instrucción incondicional al administrador del sistema de pago para que abone o debite la cuenta corriente, de ahorros o de otra clase de las cuales sean titulares en dicho sistema en un establecimiento de crédito o en el Banco de la República, por una cantidad determinada de dinero (literal f). b) Participar directamente en la compensación y liquidación, es decir, acudir a la compensación o liquidación de órdenes –no realizarla-. c) Cumplir con las condiciones previstas en el reglamento de que trata el artículo 2.17.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, una vez éste haya sido adoptado por la sociedad administradora del sistema de pago de bajo valor. En ese orden de ideas, si se cumple con los anteriores requisitos se estima que una institución no financiera emisora de tarjeta de crédito que otorga financiación con sus propios recursos, podría formar parte de un sistema de pago de bajo valor en su condición de participe y concurrir a la compensación y liquidación de órdenes realizada dentro del sistema por las entidades autorizadas para tal fin. En cualquier caso, es importante expresar que, atendiendo lo dispuesto en el literal e) del artículo 2.17.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, los sistemas de pago de bajo valor deben prever dentro de su reglamento los criterios de acceso aplicables a los participantes del sistema. Dichos criterios, además de ser objetivos, deben estar encaminados a prevenir y mitigar los riesgos enunciados en el literal c) del artículo 2.17.1.1.4 del mismo decreto, es decir, los relacionados con los riesgos de crédito, legal, liquidez, operativo, sistémico y de lavado de activos. (…).» |
Última modificación 19/11/2013