Acciones, negociación, derecho de preferencia
Concepto 2013051380-005 del 31 de julio de 2013
Si el derecho de preferencia en la negociación de acciones, se encuentra pactado en los estatutos sociales, se deberá cumplir para la enajenación de las acciones en circulación, el procedimiento previsto en el artículo 407 del Código de Comercio, dicho derecho se entenderá por no escrito, cuando las acciones se encuentren inscritas en una bolsa de valores, según lo establece el aludido artículo.
Auditoría interna, incompatibilidades
Concepto 2013055017-001 del 6 de agosto de 2013
Dada la noción de independencia en la actuación del auditor interno y la forma imperativa en que el numeral 7.7.1.4.2.1.2 del Capítulo Noveno de la Circular Básica Jurídica exige el cumplimiento de tal condición, no resulta viable que el auditor interno tenga simultáneamente doble calidad de auditor y accionista de una entidad vigilada, en cuanto su interés personal compromete su juicio profesional y, por ende, su independencia.
Beneficio de entrega de dineros sin juicio de sucesión, Fondos mutuos de inversión
Concepto 2013061836-002 del 5 de agosto de 2013
Con el ánimo de proteger el interés legítimo de las personas con vocación hereditaria, no es viable hacer entrega de monto alguno a los herederos del afiliado que fallece, sin que medie un proceso de sucesión o escritura pública que defina el asunto sucesoral, esto teniendo en cuenta que la propiedad de los bienes hereditarios se adquiere con fundamento en un título, sea este la ley o el testamento, y mediante un modo, para el caso objeto de consulta, la sucesión por causa de muerte.
Corresponsalía, mercado de valores
Concepto 2013069931-004 del 27 de septiembre de 2013
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras son las entidades locales autorizadas para celebrar contratos de corresponsalía con las instituciones extranjeras del mercado de valores interesadas en promover y publicitar sus productos y servicios en el mercado nacional. Ahora, se debe precisar que la celebración de un contrato con las entidades autorizadas para actuar como corresponsales del mercado de valores, solamente resultaría viable cuando la institución del exterior, conforme a su régimen legal, preste servicios del mercado de valores en condición de intermediario de valores, y así lo acredite.
Derivados financieros, entidades autorizadas para su ofrecimiento
Concepto 2013071120-001 del 26 de septiembre de 2013
Resulta procedente señalar que el artículo 2.35.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 autoriza a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia para realizar operaciones sobre derivados financieros y productos estructurados. Adicionalmente, sólo las sociedades comisionistas de bolsa podrán realizar las operaciones con instrumentos derivados en nombre propio pero por cuenta ajena, a través del contrato de comisión.
Entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, participantes
Concepto 20012099040-019 del 21 de octubre de 2013
El literal n) del artículo 2.17.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 define que solo serán considerados Sistema de Pago aquellos en los que actúen, en calidad de participantes, tres (3) o más instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cooperativas multiactivas con Sección de Ahorro y Crédito o cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop. Se observa entonces que la norma no exige que todos los participantes sean instituciones sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera o de la Superintendencia de Economía Solidaria, sino que sean por lo menos tres (3) de tal naturaleza.
Inversiones en el exterior, sucursales
Concepto 2013068964-001 del 2 de septiembre de 2013
En punto al capital asignado a las sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior, el mismo artículo 45A, en concordancia con la letra b), numeral 3 artículo 53 del mismo estatuto (modificado por el artículo 66 de la Ley 1328 de 2009), señala que éste deberá ser efectivamente incorporado en el país y convertido a moneda nacional conforme a las disposiciones que rigen la inversión de capital del exterior y el régimen de cambios internacionales.
Protección al consumidor financiero, Régimen legal especial. Defensor del consumidor financiero, alcance de sus pronunciamientos
Concepto 2013008465-008 del 8 de julio de 2013
Para determinar si los artículos de la Ley 1480 de 2011 se aplican o no a las relaciones de los consumidores financieros con las entidades vigiladas, será necesario revisar en cada caso si el régimen de la Ley 1328 de 2009 regula de manera integral la situación, evento en el cual se aplicará de preferencia dicha normativa antes de acudir a las generales contenidas en el Estatuto del Consumidor. Con respecto al contenido de los pronunciamientos de los DCF, la decisión emitida deberá ser motivada pues los mismos deben implicar un análisis de fondo de la situación planteada a partir de la aplicación de los principios de PCF y las normas o verificaciones que correspondan.
Representante legal, inhabilidades
Concepto 2013068020-002 del 13 de septiembre de 2013
De acuerdo con lo previsto en los artículos 53, numeral 5º, 71, numeral 2º, 88 numeral 1º, inciso 2º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y 22 de la Ley 964 de 20051 (Ley del Mercado de Valores), las personas que hayan cometido los delitos contra el patrimonio económico, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, así como quienes se encuentren en las demás situaciones fácticas descritas en las normas precitadas, no podrán hacer parte de la administración (el ejercicio de la representación legal se inscribe en ésta) de instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera ni participar en procesos de constitución, reorganización y adquisición de sus acciones.
Representante legal, suplentes
Concepto 2013079411-002 del 23 de octubre de 2013
No se exige al suplente del representante legal para el ejercicio de su cargo la demostración ante terceros de la ausencia o incapacidad del principal. De manera que un suplente debidamente posesionado ante este Organismo, tendrá la aptitud jurídica para representar a la respectiva entidad bajo el supuesto de que está legitimado para ello, pues se presume, al amparo del principio de la buena fe que debe regir su actuación conforme al artículo 72 del mencionado Estatuto Orgánico, que lo hace cuando el principal está imposibilitado para obrar.
Sistema de Administración de Riesgo Crediticio-SARC
Concepto 2013075734-001 del 27 de septiembre de 2013
Adicionalmente al diseño, desarrollo y aplicación de un Sistema de Administración del Riesgo Crediticio (SARC), las entidades pueden adoptar modelos financieros internos (scorings – escort) como mecanismos de calificación de riesgo cuyas bases están soportadas en técnicas estadísticas y matemáticas. Ellos permiten llevar a cabo análisis cuantitativos acerca del desempeño del deudor en la atención de los créditos otorgados en un pasado, posibilitando así cuantificar el riesgo que se mide, por lo general, con puntos que representan una calificación.
Víctimas conflicto armado, concepto
Concepto 2013081208-002 del 29 de octubre de 2013
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 006 de 2013 con la que implementó la Proforma F1000-133 (Formato 504) -denominada Informe de Créditos a Víctimas- con el fin de que las entidades crediticias reportaran la información relacionada con las solicitudes de crédito por parte de víctimas de que trata la ley así como el otorgamiento de los beneficios contemplados en la leyes 418 de 1997 y 782 de 2002. Por lo anterior al referirse al concepto de víctima para efectos de los créditos solicitados no está modificando el concepto del artículo 3° de la Ley 1448 de 2012.
1 Modificado por el artículo 83 de la Ley 1328 de 2009.
|