Crédito, prepago aplica a créditos obtenidos antes de la entrada en vigencia de la Ley 1555 de 2012
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Crédito, prepago aplica a créditos obtenidos
antes de la entrada en vigencia de la Ley 1555 de 2012 |
Concepto: 2013061965-001 del 29 de agosto de 2013
Al respecto, amablemente le informamos que el artículo 1º de la Ley 1555 de 2012 reconoce a los consumidores financieros el derecho a efectuar pagos anticipados, “sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante”, en toda operación de crédito cuyo saldo sea inferior a los ochocientos ochenta (880) smmlv. El parágrafo de ese artículo prescribe que la posibilidad de pago anticipado “aplica a los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. Sin embargo, con ocasión de una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del precitado parágrafo, la Honorable Corte Constitucional dio a conocer la decisión adoptada a través de Comunicado No. 20 de mayo 22 y 23, en los siguientes términos: Declarar EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1555 de 2012, en el entendido que los créditos a los cuales se refiere el literal g) del artículo 5º de la Ley 1328 de 2009 tomados antes del 9 de julio de 2012, también podrán ser pagados anticipadamente, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación. En atención a los lineamientos expuestos, esta Superintendencia a través de la Carta Circular 074 del 12 agosto de 2013, recomienda a sus entidades vigiladas tomar las medidas necesarias para atender las directrices expresadas por la Corte Constitucional en el mencionado comunicado, dando así cumplimento a lo ordenado en el parágrafo del artículo primero de la Ley 1555 de 2012 respecto de todas operaciones de crédito en las cuales el consumidor financiero manifieste su decisión de anticipar el pago de su obligación crediticia, de manera especial sobre aquellas operaciones celebradas con anterioridad al 9 de julio de 2012. En forma consecuente, todos los deudores de créditos cuyo saldo no supere los ochocientos ochenta (880) smmlv, podrán acercarse a la respectiva institución financiera y manifestarle formalmente su decisión de pagar la obligación crediticia con antelación al plazo acordado. -Punto de Contacto, Oficina de Atención Personal de la SFC, ubicado en la Calle 7ª N° 4-49 de la ciudad de Bogotá D.C. (horario: 8:15 a.m. a 4:15 p.m., lunes a viernes en jornada continua). (…).» |
Última modificación 10/09/2013