Seguros, adquisición en el exterior
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Seguros, adquisición en el exterior
|
Concepto: 2013048577-001 del 17 de julio de 2013
Sobre el particular nos permitimos precisar que no es posible dar un trato igualitario a los amparos enunciados en su consulta, toda vez que los mismos no presentan una naturaleza similar en lo referente a su obligatoriedad conforme a la normativa vigente; elemento que reviste importancia al momento de identificar la hipótesis enunciada en los casos regulados en el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual fue modificado por el artículo 61 de la Ley 1328 de 2009, norma que entró en vigencia el pasado 15 de julio del año en curso conforme a lo estipulado en el artículo 101 del enunciado cuerpo normativo. Teniendo de presente la aclaración anterior, nos permitimos informarle que en lo referente al amparo de casco, la situación por usted planteada se encuentra amparada dentro de la hipótesis regulada en el parágrafo 2° del artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, razón por la cual, con posterioridad del 15 de julio de 2013, las personas jurídicas residentes en el país, como es el caso de la empresa citada, pueden adquirir en el exterior las coberturas de casco de sus seguros de aviación. Ahora bien, en lo que respecta al amparo de responsabilidad civil, y toda vez que el mismo presenta un carácter de seguro obligatorio a cargo del explotador de la aeronave conforme a lo establecido en el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) y en el artículo 1900 del Código de Comercio, no sería posible para una persona jurídica residente en el país el adquirir la enunciada cobertura en el exterior, toda vez que dicha situación quedaría incursa en el literal b) del parágrafo 2 del artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero por Usted enunciado en el cual se dispone que quedan excepcionados de la norma “[L]os seguros obligatorios”. (…).» |
Última modificación 10/09/2013