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Pronunciamientos de otras entidades
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Superintendencia de Sociedades
Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades sobre entidades operadoras de libranza
Concepto 220-100874 de 2012 (noviembre 21). La supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades empieza desde que exista el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza y se materializa en primer lugar en diseñar mecanismos idóneos y suficientes para controlar el origen lícito de los recursos cuando la sociedad comercial realice operaciones de libranza con cargo a recursos propios.
Operadores de libranza diferentes a entidades autorizadas para manejar y captar dineros del público deben organizarse como Infis, sociedades comerciales, mutuales o cooperativas
Concepto 220-183710 de 2012 (diciembre 27). Las organizaciones operadoras de libranza deben incluir en forma específica, dentro de su objeto la realización de esta actividad y en los casos en que no corresponda a una entidad autorizada para manejar ahorros del público o aportes o ahorros de sus asociados, necesariamente debe estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo INFIS, sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, de suerte que el simple hecho de establecer relaciones comerciales con otras de igual o distinta naturaleza, a juicio de este Despacho, no le daría tal carácter.
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Última modificación 15/08/2013