Acciones de establecimientos de crédito como garantía de crédito
Concepto 2012105453-001 del 22 de enero de 2013
En atención a lo dispuesto por el literal a) del artículo 10 del EOSF, aplicable por remisión del artículo 213 ibídem, faculta a una compañía de financiamiento para recibir en garantía de un préstamo que el otorgue, las acciones de otra compañía de financiamiento, siempre y cuando se observen las limitaciones indicadas en el precitado literal.
Auditoría interna, informes
Concepto 2012099296-003 del 4 de enero de 2013
Independientemente de la forma como se estructure la operación del área de auditoría interna para hacer más eficiente su labor, no puede perderse de vista que la responsabilidad del auditor interno es indelegable. El reglamento de la auditoría interna aprobado por la junta directiva y el criterio profesional del director ejecutivo de auditoría determinaran las directrices respecto a los casos en los cuales los informes se presentan a la Junta Directiva y/o Comité de Auditoría y los casos en los cuales se presentan al representante legal.
Carteras colectivas, gestor profesional, inversiones, beneficiario real
Concepto 2012101056-001 del 14 de enero de 2013
El concepto de beneficiario real y los derechos colectivos de las carteras colectivas y de los Fondos de Capital Privado se vincula directamente a la finalidad principal del común de las personas que deciden invertir sus recursos en este tipo de vehículos de inversión, a fin de obtener un resultado económico, incierto, producto del manejo en bloque o gestión colectiva de la totalidad de recursos que integran el portafolio. El resultado económico o rentabilidad depende en gran medida de la forma como se estructure y maneje el portafolio, lo cual debe ser fijado y reglamentado por la sociedad administradora o aun por el gestor profesional en la llamada política de inversión.
Comisionista de bolsa agropecuaria, objeto social exclusivo, asesoría
Concepto 2013007538-001 del 13 de febrero de 2013
La obligación de diligenciamiento del formulario de vinculación es por norma, obligatoria para todos los clientes de la entidad; pero nada impide que las entidades vigiladas establezcan tal exigencia para otras personas que no tengan la calidad de clientes, como sería el caso de los proveedores, y les exijan adicionalmente la documentación anexa que estimen pertinente.
Crédito, prepago, aplicación Ley 1555 de 2012, consumidor financiero
Concepto 2012106722-001 del 31 de enero de 2013
Al tratarse de una norma de carácter especial, no puede entenderse que en virtud de su expedición fueron modificadas o derogadas total o parcialmente las reglas generales contenidas en los artículos 1554 y 2229 del código civil, las cuales se ocupan de regular los aspectos concernientes al cumplimiento del plazo pactado en los contratos de mutuo con intereses y tendrán plena vigencia y aplicación en los demás casos mientras no sean regulados por normas especiales, como en el caso de la Ley 1555 de 2012.
Cheque, pago, documento de identidad
Concepto 2013002484-002 del 15 de febrero de 2013
En cuanto a la huella como requisito de identificación para el pago de un cheque es necesario expresar que a voces del artículo 662 del Código de Comercio el obligados –para este caso el banco librado- no podrá exigir que se le compruebe la autenticidad de los endosos, pero deberá identificar al último tenedor y verificar la continuidad de los endosos.
Defensor del consumidor financiero, requisitos
Concepto 2013004451-001 del 7 de febrero de 2013
Los artículos 17 y 18 de la Ley 1328 de 2009 se refieren a la independencia y autonomía de los DCF así como a la designación y requisitos para desempeñar el cargo. En cuanto a la designación de DCF, según la ley, los escogerá cada entidad vigilada a través de su asamblea general de accionistas, para un período de dos (2) años, prorrogable por períodos iguales.
Entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, participantes y operaciones
Concepto 2012099040-004 del 4 de enero de 2013.
En Colombia existe una clase de sociedades denominadas Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor, cuya actividad se encuentra regulada en el artículo 2.17.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y están sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia. Su objeto principal consiste en la administración de sistemas que permiten la transferencia de fondos entre los participantes, mediante la recepción, el procesamiento, la transformación, la compensación y la liquidación de órdenes de transferencia y recaudo.
Libranza, entidades operadoras, garantías
Concepto 2012101834-001 del 15 de enero de 2013.
Conforme a las directrices dictadas por la Ley 1527 de 2012 y la condición “Entidades Operadoras” de las instituciones financieras, es importante destacar, además de la sujeción de sus operaciones activas de crédito a tales preceptos, la necesidad de que tales instituciones cuenten con seguridades consistentes en sus operaciones de crédito, que a la vez las pongan a cubierto del riesgo que representa la posible insolvencia de sus deudores y les permitan, en un momento dado, resolver las obligaciones a su favor y procurar el reembolso de los fondos colocados para el desarrollo de sus actividades, por lo anterior sería factible la exigencia de garantías adicionales o seguridades tales como el respaldo sobre prestaciones sociales u otras indemnizaciones sobre un valor suficiente para cubrir el monto de las correspondientes obligaciones, en tanto no se desconozcan las restricciones legales previstas para disposición de recursos propios con finalidades específicas.
Liquidación forzosa administrativa, normatividad
Concepto 2013001440-001 del 21 de febrero de 2013
En relación con su interrogante referido a si existe en el país un régimen especial de quiebras bancarias o si es aplicable la ley común, es de anotar que la legislación colombiana consagra un marco legal propio para las entidades financieras, denominado toma de posesión y liquidación forzosa administrativa, contenido en los artículos 114 a 117 y 290 a 302 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF y en los artículos 9.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010
Mercado Integrado Latinoamericano-Mila
Concepto 2012105952-001 del 9 de enero de 2013
El Mercado Integrado Latinoamericano -MILA- es un esfuerzo conjunto de las bolsas, los depósitos y gobiernos de Colombia, Perú y Chile, el cual se encuentra integrado por los mercados de renta variable de la Bolsa de Valores de Colombia -BVC-, la Bolsa de Comercio de Santiago (Chile) -BCS- y la Bolsa de Valores de Lima -BVL-. Este mercado, a finales de mayo de 2012, contaba con una capitalización bursátil de US$ 655 mil millones y registraba 547 emisores. Adicionalmente, en el periodo comprendido entre el mes de mayo de 2011 y el mes de mayo de 2012, se negoció un volumen de US$ 21.2 millones
Sarlaft, formulario conocimiento del cliente, excepciones a diligenciamiento
Concepto 2013008136-002 del 26 de febrero de 2013
El numeral 4.2.2.1.1.2 del Capítulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, establece la facultad para las entidades vigiladas, de no exigir, si éstas así lo consideran pertinente, el diligenciamiento del formulario de solicitud de vinculación de clientes, cuando se trate de las operaciones, productos o servicios enumerados en el mismo, entre los que se encuentran algunos contratos de seguros. Es decir, la compañía de seguros, es quien decide si exige o no el diligenciamiento del formulario citado, siempre y cuando se trate de alguno de los contratos de seguros señalados en el citado numeral 4.2.2.1.1.2. Si el contrato no está comprendido en el citado numeral, la compañía de seguros tiene la obligación de exigir su correcto diligenciamiento.
Sarlaft, formulario conocimiento del cliente, aplicación a personas diferentes a clientes de entidad financiera
Concepto 2012101361-001 del 10 de enero de 2013.
La obligación de diligenciamiento del formulario de vinculación es por norma, obligatoria para todos los clientes de la entidad pero nada impide que las entidades vigiladas establezcan tal exigencia para otras personas que no tengan la calidad de clientes, como sería el caso de los proveedores, y les exijan adicionalmente la documentación anexa que estimen pertinente.
Seguros, agencias colocadoras
Concepto 2012102090-002 del 15 de enero de 2013.
Conforme al marco normativo vigente, la vigilancia de las agencias colocadoras de seguros definitivamente ya no corresponde al resorte de este Organismo de supervisión, en virtud de la derogatoria expresa efectuada por el parágrafo 5º del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 al numeral 2 literal a) del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero- EOSF.
Seguros, pólizas jurídicas, asistencia jurídica
Concepto 2013001606-001 del 21 de febrero de 2013
Las compañías de seguros debidamente autorizadas por esta Superintendencia son las únicas entidades habilitadas por la ley1 para “ofrecer pólizas jurídicas o una especie de seguro jurídico” en Colombia, bajo las condiciones jurídicas, técnicas y económicas previstas en la legislación financiera y en nuestro régimen comercial. En el caso concreto de servicios de asistencia jurídica y gastos procesales, esa cobertura se extiende al amparo de las normas que definen el objeto de la cobertura del seguro de responsabilidad civil en el artículo 1128 del Código de Comercio.
Sistema de atención al consumidor financiero, alcance
Concepto 2013006393-001 del 6 de febrero de 2013
La Circular Externa 015 de 2010, que instruye a las entidades sobre los elementos mínimos que debe contener su Sistema de Atención al Consumidor Financiero, no especifica o diferencia si se trata de consumidores financieros que vivan o residan en el territorio nacional, precisamente porque las entidades vigiladas tienen la obligación de atención al cliente, usuario o cliente potencial, con independencia de su lugar de residencia; el factor determinante solo está dado por el vínculo entre la persona solicitante y la entidad vigilada, ya por una relación contractual (cliente), por un servicio que esté utilizando (usuario) o por estar en tratativas preliminares de negociación (potencial cliente).
1 Con excepción de la autorización a las entidades aseguradoras del exterior en la explotación de los ramos enunciados en el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por la Ley 1328 de 2009, artículo 61, la cual rige a partir de julio 15 de 2013.
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