Comisionista de bolsa agropecuaria, objeto social exclusivo, asesoría
Conceptos de la Superintendencia Financiera
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Comisionista de bolsa agropecuaria,
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Concepto 2013007538-001 del 13 de febrero de 2013 Síntesis: La obligación de diligenciamiento del formulario de vinculación es por norma, obligatoria para todos los clientes de la entidad; pero nada impide que las entidades vigiladas establezcan tal exigencia para otras personas que no tengan la calidad de clientes, como sería el caso de los proveedores, y les exijan adicionalmente la documentación anexa que estimen pertinente.
Sea lo primero señalar que su inquietud se relaciona con la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. Las instrucciones relativas a la administración del referido riesgo se encuentran incorporadas en el Capítulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica de 1996 (C.E. 007 de 1996), norma que puede ser consultada en nuestra página Web www.superfinanciera.gov.co vínculo: Normativa/normas/Circular Básica Jurídica Título I/Capítulo XI. En cuanto a su inquietud puntual, debe señalarse que de acuerdo con lo contemplado en el inciso 3º de las Consideraciones Generales del Capítulo XI, la Superintendencia Financiera de Colombia en el mismo: “(…) los criterios y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben atender en el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (en adelante SARLAFT). (…)”. (Resaltado fuera del texto) De lo anterior se deriva, que las entidades vigiladas tienen la obligación de incorporar en su SARLAFT los criterios y parámetros mínimos consagrados en el Capítulo XI citado, sin perjuicio de que las mismas establezcan criterios y obligaciones adicionales, los que serán de obligatorio cumplimiento para los clientes que quieran acceder a sus productos o servicios. Es decir, los criterios y parámetros mínimos señalados en la norma, son los mismos para todas las entidades; los criterios y parámetros mínimos adicionales, pueden diferir de una entidad a otra. Así las cosas, la obligación de diligenciamiento del formulario de vinculación es por norma, obligatoria para todos los clientes de la entidad; pero nada impide que las entidades vigiladas establezcan tal exigencia para otras personas que no tengan la calidad de clientes, como sería el caso de los proveedores, y les exijan adicionalmente la documentación anexa que estimen pertinente. Lo anterior, con el objeto de prevenir que sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas. (…).»
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Última modificación 15/08/2013