Congreso de la República Contabilidad, información financiera, principios y normas Ley 1314 de 2009 (julio 13). Esta ley señala que el Estado por intermedio de las entidades a que hace referencia, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia. Con relación a las funciones de inspección, control o vigilancia, dispone que corresponde a las autoridades de supervisión i) vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, aplicando las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas y, ii) expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Respecto de estas facultades advierte la norma que no podrán ser ejercidas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de emisores de valores que por ley, en virtud de su objeto social especial, se encuentren sometidos a la vigilancia de otra superintendencia, salvo en lo relacionado con las normas en materia de divulgación de información aplicable a quienes participen en el mercado de valores. Fiducia, administración fiduciaria de bienes de personas discapacitadas o inhábiles Ley 1306 de 2009 (junio 5). Dispone el manejo fiduciario de los bienes productivos que superen el valor de 500 salarios mínimos legales y sean pertenecientes a personas discapacitadas mentalmente, menores de edad o inhabilitadas, excluyendo de la administración fiduciaria la vivienda y el menaje domestico del pupilo. Si el valor del patrimonio que se entrega en administración fiduciaria exceda 1.000 salarios mínimos legales mensuales, la selección de la sociedad fiduciaria se efectuará mediante licitación pública. Los bienes de pupilos que deban ser entregados en administración fiduciaria se constituirán en un patrimonio autónomo y se establecerá un Fondo de Reserva para Protección de Activos fideicomitidos de Pupilos con cargo a la remuneración neta que recia la fiduciaria por la administración de recursos de incapaces. El artículo 98 sobre control de gestión, dispone que el Superintendente Financiero de Colombia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, podrán contratar los servicios de personas expertas como delegados suyos, que actúen ante una o varias fiduciarias o para uno o varios fideicomisos determinados. Protección de la competencia Ley 1340 de 2009 (julio 24). Se actualiza la normatividad en materia de protección de la competencia adecuándola a las condiciones actuales de los mercados para garantizar el cumplimiento del deber constitucional de proteger la libre competencia económica. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá multas por infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia, dando aviso sobre sus investigaciones a las entidades de regulación y de control y vigilancia competentes según los sectores involucrados para que éstas emitan su concepto técnico en relación con el asunto puesto en su conocimiento. Los conceptos no serán vinculantes para la Superintendencia de Industria y Comercio. En caso de integraciones empresariales, la ley establece también controles, procedimientos administrativos, aprobaciones condicionadas, objeciones integracionales, modificando aspectos sobre el monto de las multas a personas jurídicas y naturales contemplado en el Decreto 2153 de 1992. Reforma financiera Ley 1328 de 2009 (julio 15). La ley introduce algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero incluyendo, entre otras, medidas que modifican el régimen de protección al consumidor financiero y adicionan las facultades de intervención en el sector financiero como el de autorizar al Gobierno Nacional para diseñar y reglamentar un esquema de multifondos en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Igualmente, introduce reformas en la estructura del sistema financiero, especialmente señalando que las compañías de financiamiento comercial pasarán a denominarse "Compañías de Financiamiento", autorizando nuevas operaciones permitidas para los establecimientos bancarios y las casas de cambio que se denominan en adelante "sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales". Así mismo, la reforma financiera incluye una adición al Capitulo XIV, Parte Primera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero al establecer un régimen de sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior, así como criterios para el ejercicio de la supervisión eficiente a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia mediante el establecimiento de los principios de materialidad y de acceso a la información para la protección de la estabilidad y confianza en el sistema financiero. Otras disposiciones de la reforma incluyen, entre otras, la creación del Registro Único de Seguros (RUS); la facultad para que la Superintendencia Financiera de Colombia ordene a las entidades vigiladas la contratación de auditorías externas; los Beneficios Económicos Periódicos inferiores al salario mínimo como parte de los servicios sociales complementarios para las personas de escasos recursos; permite que el Gobierno Nacional autorice el acceso directo de agentes del exterior al mercado de valores colombiano y homologar o reconocer el cumplimiento de los requisitos necesarios que permitan el acceso a los servicios que prestan los proveedores de infraestructura del mercado de valores colombiano; autorizar a las bolsas de valores y a los sistemas de negociación de valores para que a través de ellos se negocien valores emitidos en el extranjero que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. |