Corte Constitucional Pensión de invalidez, edad para acceder Sentencia T-934 del 7 de diciembre 9 de 2011. Expediente T- 3.165.325. Teniendo en cuenta la especial protección que merece la juventud conforme al artículo 45 de la Constitución, y el desarrollo que pretendió darle la Ley 860 de 2003 a través del el parágrafo 1º del artículo 1, se aplicó la excepción de inconstitucionalidad al requisito de edad contenido en la norma, y se decidió extender su alcance, conforme a la noción juventud contenida en instrumentos internacionales y en las normas jurídicas nacionales. Pensión de sobreviviente, prueba de convivencia en parejas del mismo sexo Sentencia T-860 del 15 de noviembre de 2011. El miembro supérstite de la pareja homosexual goza de todos los medios probatorios admitidos para las uniones maritales de hecho heterosexuales, a efectos de acreditar la existencia de una relación permanente de pareja con el fin de acceder a la pensión de sobrevivientes. No existe norma alguna que imponga como único medio probatorio para acreditar la condición de compañero acudir al notario para ello. Pensión de sobrevivientes, parejas del mismo sexo Sentencia T-716 del 22 de septiembre de 2011. La familia constitucionalmente protegida es aquella que se constituye por vínculos naturales o jurídicos, al igual que por la simple voluntad de conformarla. El tratamiento paritario en materia de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes entre las parejas de diferente y del mismo sexo tiene origen, no solo en compartir la condición de comunidades de vida singulares y con vocación de permanencia, sino también en que tanto uno como otro supuesto de hecho son formas constitutivas de familia, acreedoras de las mismas protección constitucional. Es bajo esta perspectiva de análisis que deben asumirse los demás fundamentos jurídicos de este fallo. Corte Suprema de Justicia Contrato de seguro, incumplimiento de garantía, terminación unilateral Sentencia 14027-01 del 27 de febrero de 2012. La garantía es la promesa por la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, afirma o niega determinada situación fáctica. Cuando la garantía consiste en un hecho posterior al contrato de seguro, su inobservancia otorga el derecho a terminarlo desde la contravención. El seguro, no termina de suyo, por sí y ante sí, sino por decisión unilateral de la aseguradora, facultad que puede ejercer o no. |