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Carta de trato digno
 

"Artículo 7. Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acuden y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes:

(...).

5. Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario donde la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente.” (subraya fuera de texto).

 

Consulte el texto de la Carta de trato digno.

 
 

Última actualización: 27 de junio de 2012