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Doctrina y Conceptos 2005
Índice Temático

Acciones
Cuando los socios no manifiesten su interés de adquirir las acciones dentro del término legal y la sociedad tenga utilidades líquidas o reserva para la readquisición de acciones deberá proceder a readquirir las acciones sin necesidad de convocar a una asamblea con este propósito, sin perjuicio que se surta el procedimiento correspondiente en caso de desacuerdo sobre el valor de las mismas, § 022

El acto de liquidación de una sociedad conyugal cuando supone la transacción de un porcentaje superior al diez por ciento (10%) de las acciones suscritas de una sociedad vigilada debe contar con la autorización previa de la Superintendencia Bancaria, § 006

El precio de las acciones que han sido ofrecidas y cuyo plazo de suscripción se encuentra en curso no podrá ser objeto de reajuste, § 005

El precio por mecanismo pericial aplicaría tanto a los accionistas, para los casos de negociaciones en que no se llegó a un acuerdo sobre el precio, como a la sociedad, en caso de readquisición o reembolso, § 022

El título de propiedad, tanto provisional como definitivo, no es más que una gráfica documental representativa de unos derechos que se tienen como accionista de una sociedad, que resulta ser un medio probatorio, pero no necesario para el ejercicio de los derechos correspondientes, § 003

La no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las acciones o cuotas que pertenezcan a la sucesión ilíquida, sin perjuicio de los derechos de administración que les corresponde a las personas con vocación hereditaria, o a los herederos en cuanto a los bienes que integran la herencia, § 006

Las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto otorgan a sus titulares el derecho de percibir un dividendo mínimo de las utilidades que haya generado la sociedad al final del ejercicio, al reembolso de sus aportes de manera preferencial en caso de liquidación de ésta y los demás derechos que les corresponden a las ordinarias salvo el de participar en las deliberaciones y votaciones de la asamblea de accionistas, § 001

Las acciones de una sociedad anónima en liquidación pueden ingresar a un patrimonio autónomo derivado de la celebración de un contrato de fiducia mercantil. La fiduciaria vocera del fideicomiso constituido debe respetar el derecho de preferencia en las gestiones de venta de acciones verificando requisitos y formalidades al negociar el derecho de propiedad en su calidad de vocera del patrimonio autónomo, § 004

Negociación de acciones de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Requisitos para obtener la aprobación de la inversión que tenga por objeto la adquisición del 10% o más de las acciones suscritas de entidades vigiladas, § 002

Vencido el plazo para la aceptación del ofrecimiento de compra a prorrata por parte de los accionistas, si quedan acciones sin adquirir y existen accionistas interesados en su compra por encima de su porcentaje de participación, éstos las adquieran, pues guarda relación con el propósito de la ley de proteger a los accionistas minoritarios, la estabilidad económica de la sociedad y la conservación de la prenda general de los acreedores,
§ 022

Accionistas
No encuentra en principio ninguna objeción a la designación del presidente de la junta directiva como presidente de la asamblea de accionistas, § 026

No puede censurarse ni considerarse ilegal una determinación de la asamblea general de accionistas adoptada por unanimidad, en virtud de la cual, con el voto favorable de los accionistas mayoritarios, se establezca que el dividendo de los minoritarios se pagará en un sólo contado y el de los mayoritarios en varias cuotas, § 026

Plazo de pago diferente para accionistas mayoritarios y minoritarios, § 026

Almacenes Generales de Depósito
Objeto social, operaciones. El manejo de mercancías y productos por parte de los almacenes generales de depósito no requiere previamente un contrato de depósito, § 007

Amortización
Propósitos de la Ley 546 de 1999 y obligación de aprobar sistemas de amortización que debían utilizar las entidades financieras en el otorgamiento de los créditos de vivienda largo plazo, § 014

Archivos
El manejo de bienes incluye dentro del concepto de productos nacionales los archivos de una entidad, § 007

Asamblea
Consideraciones sobre la participación de personas jurídicas en la asamblea general y el régimen de votos, § 013

No encuentra en principio ninguna objeción a la designación del presidente de la junta directiva como presidente de la asamblea de accionistas, § 026

No puede censurarse ni considerarse ilegal una determinación de la asamblea general de accionistas adoptada por unanimidad, en virtud de la cual, con el voto favorable de los accionistas mayoritarios, se establezca que el dividendo de los minoritarios se pagará en un sólo contado y el de los mayoritarios en varias cuotas, § 026

Banca de Inversión
La legislación financiera colombiana no define la denominada banca de inversión ni determina qué entidades en forma específica podrían catalogarse como autorizadas para desarrollar la mencionada labor, § 008

Banco de la República
La reliquidación de los créditos de vivienda obligatoriamente debió tener en cuenta el valor de la UPAC calculado y divulgado por el Banco de la República, § 058

Boletín Superintendencia Bancaria
El capítulo especial del Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignado a la Superintendencia Bancaria divulga única y exclusivamente sus propios actos administrativos sin que le sea legalmente posible publicar los actos administrativos expedidos por otras superintendencias o departamentos administrativos, particularmente los relacionados con liquidación forzosa administrativa, § 042

Bonos Subordinados
Bonos subordinados, inscripción automática. Según el inciso segundo del artículo 1.1.1.7 de la Resolución 400 de 1995, los bonos que emitan los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria quedan inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y la oferta pública de los mismos no requiere autorización de la Superintendencia de Valores. El numeral 1 del artículo 1.2.2.1 ídem señala como necesario que la solicitud de inscripción automática sea suscrita por el representante legal de la entidad y por el representante legal de los tenedores de los títulos, § 009

Cajas de Compensación Familiar
Resulta inadecuado que el representante legal de un banco se desempeñe simultáneamente como miembro del consejo directivo de una caja de compensación familiar con sección de ahorro y crédito, § 050

Carta de Conformidad
Características de las cartas de intención o confort letters dirigidas generalmente a un banco que da o promete dar crédito a una sociedad, § 048

Carta de Crédito
La carta de crédito, su origen en el contrato de crédito documentario, § 048

Carta de Crédito Stand By
Características de las cartas de crédito stand by como garantía de cumplimiento o de pago, § 048

Causación
El tratamiento contable sobre causación del ingreso por dividendos es igual para sociedades inversionistas sometidas al control exclusivo de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera, ya que la Circular Externa 13 de 1998 aplica a todas las entidades sometidas a control exclusivo de la Superintendencia de Valores, independientemente de su objeto social, § 027

La causación de los dividendos se debe reconocer en la contabilidad en el momento en que la decisión es adoptada por la asamblea general de accionistas, tomando como soporte el acta en la cual conste tal decisión, § 027

Centrales de Información
Reporte a centrales de información, calificación de un codeudor y calificación del deudor principal, § 010

Certificado de Depósito a Término
En un proceso de liquidación voluntaria de un establecimiento de crédito es perfectamente viable que se acuerde con sus clientes la redención anticipada de los CDT emitidos, § 011

Codeudor
A partir de octubre de 2001, la Superintendencia Bancaria no aplica las reglas de alineamiento al codeudor o codeudores para evitar que la calificación propia del deudor principal incumplido, en la aplicación de las reglas de alineamiento, afecte la calificación de su codeudor o codeudores, § 010

Colaboradores Revisoría Fiscal
No es posible afirmar que los colaboradores de la revisoría fiscal sí pueden estar vinculados laboralmente con la entidad sujeto de control, siempre y cuando no estén subordinados a la entidad vigilada ya que la existencia de un contrato de trabajo supone necesariamente la subordinación al empleador, § 052

Competencia Desleal
El numeral 2 del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se encuentra vigente en cuanto a la competencia de la Superintendencia Bancaria para investigar las conductas de competencia desleal e imponer, conforme a los artículos 209 y 211 del Estatuto citado, las sanciones personales e institucionales del caso, § 012

Conflictos de Interés
Posibilidad de que un banco en liquidación invierta recursos en un fondo común ordinario con presencia de administradores comunes entre las entidades inversionista y receptora y necesidad de evaluar la existencia de un conflicto de interés derivado del manejo de información privilegiada, § 032

El representante legal de un establecimiento bancario no debe ejercer de manera concurrente actividades que den lugar a conflictos de interés frente a su manejo de gestión, § 050

Contratación
Las sociedades de economía mixta con actividad financiera se rigen por normas de derecho privado para el desarrollo de su objeto y por la Ley 80 de 1993 en lo relacionado con la contratación pública administrativa, § 030

Contrato de Corresponsalía
Resulta viable que las comisionistas independientes como entidades vigiladas, sujetas a los mismos controles y régimen que tienen las sociedades comisionistas de bolsa puedan promocionar productos y servicios del mercado de valores de entidades del exterior, en los términos de la Resolución 948-1 de 2004, para lo cual deberán dar cumplimiento a cada uno de los requisitos previstos para la suscripción de estos contratos, § 057

Contrato de Depósito de Valores
El contrato de depósito se perfecciona con el endoso en administración de los títulos por parte del emisor a favor de la sociedad administradora, § 021

Contratos Fiduciarios
La representación legal en el marco de los contratos fiduciarios, § 051

Cooperativas
Consideraciones sobre la participación de personas jurídicas en la asamblea general y el régimen de votos, § 013

Corporaciones Financieras
Las corporaciones financieras están dotadas de instrumentos para realizar las funciones propias de la banca de inversión, § 008

Crédito de Vivienda
Aplicación de abonos resultantes de reliquidación de créditos de vivienda a saldos vigentes en 31 de diciembre de 1999, § 058

Consideración de los abonos ordinarios y extraordinarios en procesos de reliquidación como movimientos registrados durante la vida del crédito, § 058

Creación del sistema de financiación ligado al índice de precios al consumidor mediante unidades de valor real UVR, § 014

La reliquidación de los créditos de vivienda obligatoriamente debió tener en cuenta el valor de la UPAC calculado y divulgado por el Banco de la República, § 058

La revisión de los contratos de mutuo para vivienda con garantía hipotecaria y sistema UPAC celebrados entre particulares y el sector financiero, la reliquidación de los mismos y la devolución de lo que se determine se canceló en exceso, corresponde exclusivamente a la justicia ordinaria, § 016

Las reliquidaciones de créditos otorgados para financiación de vivienda en el antiguo sistema UPAC diferentes de los alivios consagrados en la Ley 546 de 1999, según los pronunciamientos efectuados por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, corresponde revisarlas exclusivamente a la justicia ordinaria, tal como lo señalan las sentencias de los máximos tribunales de justicia citados, § 049

Las reliquidaciones y alivios en créditos de vivienda, aplicaciones en el caso de personas naturales, § 015

Los abonos se deben aplicar a saldos de crédito expresados en pesos y no en UPAC,
§ 058

Los pagos registrados en las reliquidaciones deben corresponder al histórico de pagos y contabilizarse en las fechas en que se efectuaron, § 058

Propósitos de la Ley 546 de 1999 y obligación de aprobar sistemas de amortización que debían utilizar las entidades financieras en el otorgamiento de los créditos de vivienda largo plazo, § 014

Reestructuración de un crédito, definición; requisitos que deben verificarse para las solicitudes de reestructuración de créditos, § 058

Reliquidación en el caso de créditos en mora, § 058

Crédito Hipotecario
El llamado crédito constructor también es independiente de la financiación que la entidad financiera concede al adquirente de la vivienda nueva o usada con el otorgamiento de un crédito hipotecario, § 031

Cupos Individuales de Crédito
En aquellos casos que se celebren operaciones activas de crédito entre entidades financieras, éstas deben regirse por lo señalado en el artículo 8° del Decreto 2360 de 1993 sin que deba tenerse en cuenta si existe o no vinculación entre la entidad otorgante del crédito y su destinatario, § 017

Cheque
Cheque pagadero por ventanilla; obligaciones del banco librado; diligencia a su cargo,
§ 018

En el sistema de canje, el banco consignatario deberá identificar al último tenedor del cheque y el banco librado verificará la continuidad de los endosos a fin de establecer que quien lo presenta es el tenedor legítimo de acuerdo con su ley de circulación, § 019

Presentado un cheque para su pago, el banco librado deberá comprobar si la persona que los presenta al cobro está legitimada para obtener el pago, § 019

Cheque Fiscal
Definición y características especiales del cheque fiscal, § 019

Tratándose de cheques fiscales no es posible modificar las condiciones para su pago por parte del librador y, para su pago, el banco consignatario deberá certificar que fue consignado en la cuenta de la entidad pública beneficiaria, § 019

Defensor del Cliente
El ámbito de actuación del defensor del cliente difiere de las actuaciones administrativas del organismo de supervisión, § 020

El objetivo de la función asignada por la ley al defensor del cliente es distinto del que le está dado asumir a la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, en relación con las quejas de los clientes y usuarios de las entidades vigiladas, § 020

Deposito Centralizado de Valores
El contrato de depósito se perfecciona con el endoso en administración de los títulos por parte del emisor a favor de la sociedad administradora, § 021

El emisor debe proceder a la expedición de un título representativo de las acciones respecto de las cuales no se hizo solicitud de retiro efectuando el endoso en administración de dicho título a favor del referido depósito, § 021

Derecho de Preferencia
La emisión y colocación de acciones por parte de las sociedades anónimas está sujeta al derecho de preferencia, el cual se traduce en la facultad que asiste a los actuales accionistas de adquirir, en proporción al porcentaje de participación que cada uno de ellos tenga en el capital social, con exclusión de extraños, las acciones que la sociedad mantiene en reserva, o las que resulten de un eventual aumento de capital autorizado,
§ 028

Derecho de Retiro
El accionista ausente o disidente tendrá el derecho de retiro o será destinatario de la OPA, según el caso, respecto de las acciones de que era propietario en el momento de la reunión donde se adoptó la respectiva determinación, pues, de haber adquirido otras acciones de la sociedad con posterioridad a dicha fecha, respecto de ellas no podrá ejercer los derechos antes mencionados, § 045

El derecho de retiro como forma de protección del socio disidente o ausente, § 023

El derecho de retiro en la fusión de entidades sometidas a supervisión de la Superintendencia Bancaria sólo procede en el evento previsto en el numeral 4º del artículo 62 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, § 023

El precio por mecanismo pericial aplicaría tanto a los accionistas, para los casos de negociaciones en que no se llegó a un acuerdo sobre el precio, como a la sociedad, en caso de readquisición o reembolso, § 022

La intención del legislador al consagrar lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 62 del EOSF fue regular en forma íntegra el derecho de retiro para las sociedades dedicadas a la actividad financiera y aseguradora, de manera diferente a lo dispuesto en el Código de Comercio, § 023

Si la operación que se pretende realizar, a pesar de haberse denominado segregación, reúne todas las características señaladas para la escisión en el artículo 3º de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera, al ser el órgano encargado de autorizar la solemnización del respectivo acto societario a los emisores de valores, podrá solicitar al emisor de valores que ajuste dicha operación a las normas que la rigen, incluyendo el otorgamiento del derecho de retiro, § 029

Vencido el plazo para la aceptación del ofrecimiento de compra a prorrata por parte de los accionistas, si quedan acciones sin adquirir y existen accionistas interesados en su compra por encima de su porcentaje de participación, éstos las adquieran, pues guarda relación con el propósito de la ley de proteger a los accionistas minoritarios, la estabilidad económica de la sociedad y la conservación de la prenda general de los acreedores,
§ 022

Derecho de Preferencia
La fiduciaria vocera del fideicomiso constituido debe respetar el derecho de preferencia en las gestiones de venta de acciones verificando requisitos y formalidades al negociar el derecho de propiedad en su calidad de vocera del patrimonio autónomo, § 004

Derechos a Emitir
Caso en el que la Superintendencia de Valores no tendría facultades para autorizar la respectiva oferta, por lo que la emisión de los derechos deberá ajustarse a lo que establezcan los estatutos y las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, § 024

Derechos, emisión, naturaleza, § 024
Derechos que no son títulos de deuda -como los bonos- que incorporen el derecho a percibir un capital junto con unos rendimientos, ni tampoco son títulos de renta variable -como las acciones- que otorguen el derecho a participar de las utilidades y del remanente en caso de liquidación, pero se trata de derechos que otorgan la propiedad sobre una alícuota del emisor y confieren derechos políticos para participar en la toma de decisiones, § 024

Los derechos que se pretende emitir corresponden a aportes efectuados a una entidad sin ánimo de lucro, § 024

Los derechos que se pretende emitir no están reconocidos como valores ni pueden ser inscritos en el RNVI. Sin embargo, podrían cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 2° de la Ley 964 de 2005 y ser reconocidos como valores por medio de reglamentación gubernamental, § 024

Derechos Humanos
El pronunciamiento sobre la presunta violación de los derechos humanos por la aplicación de la Lista Clinton compete exclusivamente a los jueces de la República, § 043

Derivados
Normatividad y definición de las operaciones de derivados financieros para los intermediarios del mercado cambiario, § 025

Dividendo Preferencial
Las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto otorgan a sus titulares el derecho de percibir un dividendo mínimo de las utilidades que haya generado la sociedad al final del ejercicio, § 001

Dividendos
Dividendos pendientes de pago, legalidad del pago, § 026

El tratamiento contable sobre causación del ingreso por dividendos es igual para sociedades inversionistas sometidas al control exclusivo de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera, ya que la Circular Externa 13 de 1998 aplica a todas las entidades sometidas a control exclusivo de la Superintendencia de Valores, independientemente de su objeto social, § 027

La causación de los dividendos se debe reconocer en la contabilidad en el momento en que la decisión es adoptada por la asamblea general de accionistas, tomando como soporte el acta en la cual conste tal decisión, § 027

No puede censurarse ni considerarse ilegal una determinación de la asamblea general de accionistas adoptada por unanimidad, en virtud de la cual, con el voto favorable de los accionistas mayoritarios, se establezca que el dividendo de los minoritarios se pagará en un sólo contado y el de los mayoritarios en varias cuotas, § 026

Emisión de Acciones
La emisión y colocación de acciones por parte de las sociedades anónimas está sujeta al derecho de preferencia, el cual se traduce en la facultad que asiste a los actuales accionistas de adquirir, en proporción al porcentaje de participación que cada uno de ellos tenga en el capital social, con exclusión de extraños, las acciones que la sociedad mantiene en reserva, o las que resulten de un eventual aumento de capital autorizado,
§ 028

La necesidad de contar con una autorización estatal para la colocación de acciones depende de la entidad a cuya supervisión esté sujeta la entidad emisora y quiénes sean los destinatarios de la oferta, § 028

Emisores
Cuando la entidad que pretenda hacer la segregación sea un emisor de valores sometido a control exclusivo de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera, deberá solicitar la correspondiente autorización de esta entidad para la solemnización del acto respectivo, según el procedimiento de la Circular Externa 05 de 2005 de la Superintendencia de Valores, § 029

Las inversiones valoradas claramente reflejan la situación del emisor, § 038

No podría reconocerse un ingreso con la distribución de dividendos cuando al mismo tiempo se está reflejando una desvalorización por el deterioro patrimonial del emisor,
§ 038

Si la operación que se pretende realizar, a pesar de haberse denominado segregación, reúne todas las características señaladas para la escisión en el artículo 3º de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera, al ser el órgano encargado de autorizar la solemnización del respectivo acto societario a los emisores de valores, podrá solicitar al emisor de valores que ajuste dicha operación a las normas que la rigen, incluyendo el otorgamiento del derecho de retiro, § 029

Si las inversiones registran desvalorizaciones esta condición es el reflejo de un deterioro en el patrimonio del emisor, § 038

Entidad Financiera Pública
Las sociedades de economía mixta con actividad financiera se rigen por normas de derecho privado para el desarrollo de su objeto y por la Ley 80 de 1993 en lo relacionado con la contratación pública administrativa, § 030

Entidades del Exterior
Las entidades del exterior que pretendan prestar en el territorio nacional un servicio u ofrecer un producto propio del mercado de valores deberán celebrar contratos de corresponsalía para la promoción de negocios con una sociedad comisionista de bolsa de valores establecida en Colombia, § 044

Las oficinas de representación se conocen en nuestro medio como entes de carácter sui generis que carecen de personería jurídica y que realizan actos tendientes a generar un acercamiento entre las entidades financieras del exterior representadas, con los potenciales usuarios ubicados en Colombia, mediante la promoción y ofrecimiento de los servicios que constituyen el objeto social de la entidad representada, siempre y cuando estos servicios se encuentren autorizados por las leyes colombianas, § 044

Entidades Financieras
En aquellos casos que se celebren operaciones activas de crédito entre entidades financieras, éstas deben regirse por lo señalado en el artículo 8° del Decreto 2360 de 1993 sin que deba tenerse en cuenta si existe o no vinculación entre la entidad otorgante del crédito y su destinatario, § 017

Lista Clinton y acceso al sistema bancario, de seguros y previsión social, causal objetiva para no negociar con quienes están incluidos en ella, § 043

Entidades Financieras. Responsabilidad
No existe responsabilidad compartida entre el constructor de un plan de vivienda urbana y la entidad financiera que financia la construcción de un proyecto, § 031

Entidades Vigiladas
Antes de la expedición de la Ley 964 de 2005 las entidades que administraban sistemas de negociación o de registro de divisas no estaban sujetas a la vigilancia de la otrora Superintendencia de Valores. Sin embargo, el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de dicha ley las sometió a la vigilancia de esta Superintendencia, motivo por el cual algunas sociedades que venían ejerciendo dicha actividad, en virtud de tal calidad, deben ajustarse a las normas y condiciones que les impone su nueva condición de vigiladas, § 055

El derecho de retiro en la fusión de entidades sometidas a supervisión de la Superintendencia Bancaria sólo procede en el evento previsto en el numeral 4 del artículo 62 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, § 023

Negociación de acciones de entidades vigiladas. Requisitos para obtener la aprobación de la inversión que tenga por objeto la adquisición del 10% o más de las acciones suscritas de entidades vigiladas, § 002

Escisión
Al quedar constante el patrimonio y el número de acciones en circulación de la sociedad segregante, no debe presentarse modificación en el valor intrínseco de las acciones, § 029

Cuando la entidad que pretenda hacer la segregación sea un emisor de valores sometido a control exclusivo de la Superintendencia de Valores, deberá solicitar la correspondiente autorización de esta entidad para la solemnización del acto respectivo, según el procedimiento de la Circular Externa 05 de 2005 de la Superintendencia de Valores, § 029

La realización de una "segregación" no significa que la sociedad segregante pierda la facultad de ejercer la actividad relacionada con los activos y pasivos que se aportan en especie, a menos que expresamente se realice una reforma al objeto socia y ésta no implica el rompimiento del patrimonio de la sociedad segregante, § 029

Si la operación que se pretende realizar, a pesar de haberse denominado segregación, reúne todas las características señaladas para la escisión en el artículo 3º de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera, al ser el órgano encargado de autorizar la solemnización del respectivo acto societario a los emisores de valores, podrá solicitar al emisor de valores que ajuste dicha operación a las normas que la rigen, incluyendo el otorgamiento del derecho de retiro, § 029

Establecimientos Bancarios
El representante legal de un establecimiento bancario no debe ejercer de manera concurrente actividades que den lugar a conflictos de interés frente a su manejo de gestión, § 050

Fondo Común Ordinario
Las sociedades fiduciarias deben advertir al fideicomitente la existencia de un límite en el porcentaje de inversión en el fondo común para evitar el exceso de inversión y no apartarse de las instrucciones del inversionista, § 033

Límite máximo que un solo constituyente puede mantener en el fondo común ordinario,
§ 033

Posibilidad de que un banco en liquidación invierta recursos en un fondo común ordinario con presencia de administradores comunes entre las entidades inversionista y receptora,
§ 032

Fiducia Mercantil
Las acciones de una sociedad anónima en liquidación pueden ingresar a un patrimonio autónomo derivado de la celebración de un contrato de fiducia mercantil. La fiduciaria vocera del fideicomiso constituido debe respetar el derecho de preferencia en las gestiones de venta de acciones verificando requisitos y formalidades al negociar el derecho de propiedad en su calidad de vocera del patrimonio autónomo, § 004

Fusión
El derecho de retiro como forma de protección del socio disidente o ausente. El derecho de retiro en la fusión de entidades sometidas a supervisión de la Superintendencia Bancaria sólo procede en el evento previsto en el numeral 4 del artículo 62 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, § 023

En la Circular Externa 005 del 29 de marzo de 2005 de la Superintendencia de Valores se dictan instrucciones con el fin de obtener las autorizaciones que, en ejercicio del control exclusivo sobre emisores, corresponde impartir a esta Superintendencia y se encuentran los requisitos exigidos para obtener autorización en un proceso de fusión, § 034

Hipoteca
Los acreedores hipotecarios cuentan con la viabilidad de dividir las hipotecas constituidas a su favor sobre construcciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, § 035

Hipoteca de Mayor Extensión
La Ley 962 de 2005 regula de manera general lo relativo a la situación de las hipotecas de mayor extensión y la liberación de tales gravámenes a medida que se enajenen los inmuebles, § 035

Ingresos
El período para determinar si los ingresos provenientes de las operaciones de compra y venta de valores ejecutadas directamente y por cuenta propia representan al menos el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos de la entidad respectiva, será el mismo periodo de veinte (20) días calendario en el que se verifique la realización de al menos quince (15) operaciones de enajenación y quince (15) de adquisición, § 037

No podría reconocerse un ingreso con la distribución de dividendos cuando al mismo tiempo se está reflejando una desvalorización por el deterioro patrimonial del emisor,
§ 038

Inscripción de Acciones
El accionista ausente o disidente tendrá el derecho de retiro o será destinatario de la OPA, según el caso, respecto de las acciones de que era propietario en el momento de la reunión donde se adoptó la respectiva determinación, pues, de haber adquirido otras acciones de la sociedad con posterioridad a dicha fecha, respecto de ellas no podrá ejercer los derechos antes mencionados, § 045

El procedimiento para cancelar la inscripción de las acciones de una sociedad en la Bolsa de Valores de Colombia debe ajustarse a lo señalado en los artículos 1.1.4.2, 1.1.4.4 y 1.1.4.5 de la Resolución 400 de 1995, § 056

Instituciones Financieras del Exterior en Colombia
El espíritu del Decreto 2951 de 2004 y de la Resolución de la Sala de Valores número 948-1 de 2004 es regular la oferta de servicios financieros por parte de instituciones financieras del exterior en Colombia ante la existencia de un interés público en la realización de actividades de promoción y publicidad de servicios financieros por parte de instituciones que quieren impactar en el mercado doméstico, lo que exige regular y supervisar la realización de tales actos de promoción y publicidad, § 047

Interés Moratorio y Remuneratorio
El límite del interés moratorio que pueden cobrar las entidades financieras en sus operaciones no puede sobrepasar el equivalente a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, § 036

El interés remuneratorio que se pacte en las operaciones celebradas por las instituciones vigiladas es libre y responde a los requerimientos del mercado mientras la Junta Directiva del Banco de la República no establezca límites, § 036

Intereses
Causación y liquidación de intereses, § 058

Intermediación de Valores
Las operaciones de adquisición y enajenación de valores tendrán el carácter de habituales y por ende constituirán operaciones de intermediación, cuando respecto del ejecutante se evidencie la concurrencia de los tres supuestos señalados en el parágrafo 1º del artículo 1.5.1.2 de la Resolución 400 de 1995, adicionado por el artículo 1º de la Resolución 1201 de 1996 de la Sala General de la otrora Superintendencia de Valores, § 037

Intermediarios del Mercado Cambiario
Las operaciones que deben reportarse y las condiciones que deben cumplir los intermediarios del mercado cambiario (IMC) para suministrar a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero UIAF información de transferencia, remesa y compra y venta de divisas, § 040

Normatividad y definición de las operaciones de derivados financieros para los intermediarios del mercado cambiario, § 025

Procedimientos de conocimiento del cliente cuando se trata de giros del exterior para pagarse por medio de intermediarios del mercado cambiario, § 039

Inversiones
Las inversiones valoradas claramente reflejan la situación del emisor, § 038

Si las inversiones registran desvalorizaciones esta condición es el reflejo de un deterioro en el patrimonio del emisor, § 038

Inversionistas Extranjeros
Requisitos para obtener la aprobación de la inversión que tenga por objeto la adquisición del 10% o más de las acciones suscritas de entidades vigiladas. En el caso de la aprobación para inversión extranjera se aplican iguales porcentajes para no dar un trato discriminatorio frente a la inversión nacional, § 002

Lavado de Activos
El reporte adoptado atiende la necesidad de evolucionar en los sistemas de prevención de las entidades y en mecanismos de recaudo de información que confieran más eficiencia en la investigación y represión del lavado de activos, § 040

Las operaciones que deben reportarse y las condiciones que deben cumplir los intermediarios del mercado cambiario (IMC) para suministrar a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero UIAF información de transferencia, remesa y compra y venta de divisas, § 040

Manuales con los criterios que empleará la entidad vigilada en la determinación de la documentación que se exigirá a las personas que desean vincularse como clientes, § 039

Procedimientos de conocimiento del cliente cuando se trata de giros del exterior para pagarse por medio de intermediarios del mercado cambiario, § 039

Sistema de prevención de lavado de activos, parámetros mínimos de conocimiento del cliente, § 039

Leasing Inmobiliario
Ejercicio de la opción de compra por parte de un tercero diferente del locatario, § 041

Pago de acreencias por cuenta de un tercero, § 041

Ley 546 de 1999
Las reliquidaciones de créditos otorgados para financiación de vivienda en el antiguo sistema UPAC diferentes de los alivios consagrados en la Ley 546 de 1999, según los pronunciamientos efectuados por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, corresponde revisarlas exclusivamente a la justicia ordinaria, tal como lo señalan las sentencias de los máximos tribunales de justicia citados, § 049

Las reliquidaciones y alivios en créditos de vivienda, aplicaciones en el caso de personas naturales. Imposibilidad de aplicar la reliquidación a personas jurídicas, § 015

Propósitos de la Ley 546 de 1999 y obligación de aprobar sistemas de amortización que debían utilizar las entidades financieras en el otorgamiento de los créditos de vivienda largo plazo, § 014

Libro de Registro de Acciones
La calidad de accionista de ninguna manera se subordina a la expedición del título, ya que el título no la incorpora, sino que se tiene en virtud de la anotación en el libro de registro que para tal efecto lleva la sociedad, § 003

Liquidación
El capítulo especial del Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignado a la Superintendencia Bancaria divulga única y exclusivamente sus propios actos administrativos sin que le sea legalmente posible publicar los actos administrativos expedidos por otras superintendencias o departamentos administrativos, particularmente los relacionados con liquidación forzosa administrativa, § 042

Posibilidad de que un banco en liquidación invierta recursos en un fondo común ordinario con presencia de administradores comunes entre las entidades inversionista y receptora,
§ 032

Liquidación Voluntaria
En un proceso de liquidación voluntaria de un establecimiento de crédito es perfectamente viable que se acuerde con sus clientes la redención anticipada de los CDT emitidos, § 011

Lista Clinton
El pronunciamiento sobre la presunta violación de los derechos humanos por la aplicación de la Lista Clinton compete exclusivamente a los jueces de la República, § 043

Lista Clinton y acceso al sistema bancario, de seguros y previsión social, causal objetiva para no negociar con quienes están incluidos en ella, § 043

Mercado Público de Valores 
Las entidades del exterior que pretendan prestar en el territorio nacional un servicio u ofrecer un producto propio del mercado de valores deberán celebrar contratos de corresponsalía para la promoción de negocios con una sociedad comisionista de bolsa de valores establecida en Colombia, § 044

Negociación de Acciones
El acto de liquidación de una sociedad conyugal cuando supone la transacción de un porcentaje superior al diez por ciento (10%) de las acciones suscritas de una sociedad vigilada debe contar con la autorización previa de la Superintendencia Bancaria, § 006

Oferta Pública
Caso en el que la Superintendencia de Valores no tendría facultades para autorizar la respectiva oferta, por lo que la emisión de los derechos deberá ajustarse a lo que establezcan los estatutos y las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, § 024

El accionista ausente o disidente tendrá el derecho de retiro o será destinatario de la OPA, según el caso, respecto de las acciones de que era propietario en el momento de la reunión donde se adoptó la respectiva determinación, pues, de haber adquirido otras acciones de la sociedad con posterioridad a dicha fecha, respecto de ellas no podrá ejercer los derechos antes mencionados, § 045

El precio de las acciones que han sido ofrecidas y cuyo plazo de suscripción se encuentra en curso no podrá ser objeto de reajuste, § 005

Los derechos que se pretende emitir corresponden a aportes efectuados a una entidad sin ánimo de lucro, § 024

Oferta pública, prospecto de emisión y colocación, requisitos. Son aplicables los requisitos generales contenidos en el artículo 1.1.1.1 de la Resolución 400 de 1995, la oferta pública de bonos subordinados que se ofrezcan en el mercado primario deben cumplir las exigencias señaladas en el artículo 1.2.2.1 de la misma disposición, § 009

Oficinas de Representación
El espíritu del Decreto 2951 de 2004 y de la Resolución de la Sala de Valores número 948-1 de 2004 es regular la oferta de servicios financieros por parte de instituciones financieras del exterior en Colombia ante la existencia de un interés público en la realización de actividades de promoción y publicidad de servicios financieros por parte de instituciones que quieren impactar en el mercado doméstico, lo que exige regular y supervisar la realización de tales actos de promoción y publicidad, § 047

Las entidades del exterior que pretendan prestar en el territorio nacional un servicio u ofrecer un producto propio del mercado de valores deberán celebrar contratos de corresponsalía para la promoción de negocios con una sociedad comisionista de bolsa de valores establecida en Colombia, § 044

Las oficinas de representación se conocen en nuestro medio como entes de carácter sui generis que carecen de personería jurídica y que realizan actos tendientes a generar un acercamiento entre las entidades financieras del exterior representadas, con los potenciales usuarios ubicados en Colombia, mediante la promoción y ofrecimiento de los servicios que constituyen el objeto social de la entidad representada, siempre y cuando estos servicios se encuentren autorizados por las leyes colombianas, § 044

Regulación de la apertura de oficinas de representación de instituciones financieras o reaseguradoras del exterior en el territorio colombiano, § 046

Servicios autorizados y excepciones previstas en el Decreto 2951 de 2004 al régimen de oficinas de representación, § 046

Pago
Cheque pagadero por ventanilla; obligaciones del banco librado; diligencia a su cargo,
§ 018

Patrimonio Autónomo
Las acciones de una sociedad anónima en liquidación pueden ingresar a un patrimonio autónomo derivado de la celebración de un contrato de fiducia mercantil. El patrimonio autónomo no puede ser considerado accionista, § 004

Pensión
La prescripción de acciones haría nugatorio el derecho a la pensión que es de carácter imprescriptible, § 054

Naturaleza jurídica especial de los seguros previsionales, § 054

Posesión
El revisor fiscal debe iniciar las labores propias de su investidura una vez toma posesión de su cargo ante la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, § 053

Precio
Cuando los socios no manifiesten su interés de adquirir las acciones dentro del término legal y la sociedad tenga utilidades líquidas o reserva para la readquisición de acciones deberá proceder a readquirir las acciones sin necesidad de convocar a una asamblea con este propósito, sin perjuicio que se surta el procedimiento correspondiente en caso de desacuerdo sobre el valor de las mismas, § 022

El precio por mecanismo pericial aplicaría tanto a los accionistas, para los casos de negociaciones en que no se llegó a un acuerdo sobre el precio, como a la sociedad, en caso de readquisición o reembolso, § 022

Precio de Suscripción
El precio de las acciones que han sido ofrecidas y cuyo plazo de suscripción se encuentra en curso no podrá ser objeto de reajuste, § 005

Reajuste
El precio de las acciones que han sido ofrecidas y cuyo plazo de suscripción se encuentra en curso no podrá ser objeto de reajuste, § 005

Reestructuración
Reestructuración de un crédito, definición; requisitos que deben verificarse para las solicitudes de reestructuración de créditos, § 058

Régimen Cambiario
La competencia de la Superintendencia Bancaria en materia cambiaria se limita a supervisar a las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario, § 048

El régimen cambiario colombiano cumple los lineamientos de la Ley 9 de 1991 y sus reglamentaciones, § 048

Régimen Sancionatorio
El numeral 2 del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se encuentra vigente en cuanto a la competencia de la Superintendencia Bancaria para investigar las conductas de competencia desleal e imponer, conforme a los artículos 209 y 211 del Estatuto citado, las sanciones personales e institucionales del caso, § 012

Frente a actos de competencia desleal por parte de alguna de las vigiladas la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, conserva la facultad de imponer sanciones pertinentes con arreglo a sus atribuciones generales, § 012

Registro Mercantil
La inscripción en el registro mercantil no es una formalidad constitutiva de la calidad de revisor fiscal sino un medio de publicidad consagrado a favor de terceros, § 053

Reliquidación
Aplicación de abonos resultantes de reliquidación de créditos de vivienda a saldos vigentes en 31 de diciembre de 1999, § 058

Consideración de los abonos ordinarios y extraordinarios en procesos de reliquidación como movimientos registrados durante la vida del crédito, § 058

Imposibilidad de aplicar la reliquidación a personas jurídicas, § 015

La reliquidación de los créditos de vivienda obligatoriamente debió tener en cuenta el valor de la UPAC calculado y divulgado por el Banco de la República, § 058

La revisión de los contratos de mutuo para vivienda con garantía hipotecaria y sistema UPAC celebrados entre particulares y el sector financiero, la reliquidación de los mismos y la devolución de lo que se determine se canceló en exceso, corresponde exclusivamente a la justicia ordinaria, § 016

Las funciones y facultades asignadas a la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, señalan que no es la única autoridad que puede en estricto derecho verificar o realizar liquidaciones y reliquidaciones, § 016

Las reliquidaciones de créditos otorgados para financiación de vivienda en el antiguo sistema UPAC diferentes de los alivios consagrados en la Ley 546 de 1999, según los pronunciamientos efectuados por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, corresponde revisarlas exclusivamente a la justicia ordinaria, tal como lo señalan las sentencias de los máximos tribunales de justicia citados, § 049

Las reliquidaciones y alivios en créditos de vivienda, aplicaciones en el caso de personas naturales, § 015

Los pagos registrados en las reliquidaciones deben corresponder al histórico de pagos y contabilizarse en las fechas en que se efectuaron, § 058

Reliquidación en el caso de créditos en mora, § 058

Reportes de Operaciones
El reporte adoptado atiende la necesidad de evolucionar en los sistemas de prevención de las entidades y en mecanismos de recaudo de información que confieran más eficiencia en la investigación y represión del lavado de activos, § 040

Las operaciones que deben reportarse y las condiciones que deben cumplir los intermediarios del mercado cambiario (IMC) para suministrar a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero UIAF información de transferencia, remesa y compra y venta de divisas, § 040

Representación de Acciones
La no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las acciones o cuotas que pertenezcan a la sucesión ilíquida, sin perjuicio de los derechos de administración que les corresponde a las personas con vocación hereditaria, o a los herederos en cuanto a los bienes que integran la herencia, § 006

Representante Legal
El representante legal de un establecimiento bancario no debe ejercer de manera concurrente actividades que den lugar a conflictos de interés frente a su manejo de gestión, § 050

La representación legal en el marco de los contratos fiduciarios, § 051

Resulta inadecuado que el representante legal de un banco se desempeñe simultáneamente como miembro del consejo directivo de una caja de compensación familiar con sección de ahorro y crédito, § 050

Revisor Fiscal
El revisor fiscal debe iniciar las labores propias de su investidura una vez toma posesión de su cargo ante la Superintendencia Bancaria, § 053

La inscripción en el registro mercantil no es una formalidad constitutiva de la calidad de revisor fiscal sino un medio de publicidad consagrado a favor de terceros, § 053

No es posible afirmar que los colaboradores de la revisoría fiscal sí pueden estar vinculados laboralmente con la entidad sujeto de control, siempre y cuando no estén subordinados a la entidad vigilada ya que la existencia de un contrato de trabajo supone necesariamente la subordinación al empleador, § 052

Saldos de Deuda
Para preservar el criterio de imparcialidad que debe guardar la Superintendencia Financiera frente a los clientes de las instituciones vigiladas no es autoridad prevaleciente para determinar los saldos de cada acreencia, pues excedería las facultades de su competencia, § 016

Seguro Previsional
Naturaleza jurídica especial de los seguros previsionales, § 054

Servicios Financieros
El espíritu del Decreto 2951 de 2004 y de la Resolución de la Sala de Valores número 948-1 de 2004 es regular la oferta de servicios financieros por parte de instituciones financieras del exterior en Colombia ante la existencia de un interés público en la realización de actividades de promoción y publicidad de servicios financieros por parte de instituciones que quieren impactar en el mercado doméstico, lo que exige regular y supervisar la realización de tales actos de promoción y publicidad, § 047

Sistema de Negociación y Registro de Divisas
Antes de la expedición de la Ley 964 de 2005 las entidades que administraban sistemas de negociación o de registro de divisas no estaban sujetas a la vigilancia de la otrora Superintendencia de Valores. Sin embargo, el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de dicha ley las sometió a la vigilancia de esta Superintendencia, motivo por el cual algunas sociedades que venían ejerciendo dicha actividad, en virtud de tal calidad, deben ajustarse a las normas y condiciones que les impone su nueva condición de vigiladas, § 055

Sociedad
El procedimiento para cancelar la inscripción de las acciones de una sociedad en la Bolsa de Valores de Colombia debe ajustarse a lo señalado en los artículos 1.1.4.2, 1.1.4.4 y 1.1.4.5 de la Resolución 400 de 1995, § 056

Sociedades Comisionistas Independientes de Valores
Resulta viable que las comisionistas independientes como entidades vigiladas, sujetas a los mismos controles y régimen que tienen las sociedades comisionistas de bolsa puedan promocionar productos y servicios del mercado de valores de entidades del exterior, en los términos de la Resolución 948-1 de 2004, para lo cual deberán dar cumplimiento a cada uno de los requisitos previstos para la suscripción de estos contratos, § 057

Sociedades Fiduciarias
Alcance de las operaciones de las sociedades fiduciarias, administración como género y como especie, § 051

Límite máximo que un solo constituyente puede mantener en el fondo común ordinario. Las sociedades fiduciarias deben advertir al fideicomitente la existencia de un límite en el porcentaje de inversión en el fondo común para evitar el exceso de inversión y no apartarse de las instrucciones del inversionista, § 033

Sucesión Ilíquida
La no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las acciones o cuotas que pertenezcan a la sucesión ilíquida, sin perjuicio de los derechos de administración que les corresponde a las personas con vocación hereditaria, o a los herederos en cuanto a los bienes que integran la herencia, § 006

Superintendencia Financiera
El objetivo de la función asignada por la ley al defensor del cliente es distinto del que le está dado asumir a la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, en relación con las quejas de los clientes y usuarios de las entidades vigiladas, § 020

El revisor fiscal debe iniciar las labores propias de su investidura una vez toma posesión de su cargo ante la Superintendencia Bancaria, hoy Superin-tendencia Financiera, § 053

La competencia de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, en materia cambiaria se limita a supervisar a las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario, § 048

Las funciones y facultades asignadas a la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, señalan que no es la única autoridad que puede en estricto derecho verificar o realizar liquidaciones y reliquidaciones, § 016

Para preservar el criterio de imparcialidad que debe guardar la Superintendencia Financiera frente a los clientes de las instituciones vigiladas no es autoridad prevaleciente para determinar los saldos de cada acreencia, pues excedería las facultades de su competencia, § 016

UPAC
La reliquidación de los créditos de vivienda obligatoriamente debió tener en cuenta el valor de la UPAC calculado y divulgado por el Banco de la República, § 058

La revisión de los contratos de mutuo para vivienda con garantía hipotecaria y sistema UPAC celebrados entre particulares y el sector financiero, la reliquidación de los mismos y la devolución de lo que se determine se canceló en exceso, corresponde exclusivamente a la justicia ordinaria, § 016

Los abonos se deben aplicar a saldos de crédito expresados en pesos y no en UPAC,
§ 058

UVR
Creación del sistema de financiación ligado al índice de precios al consumidor mediante unidades de valor real UVR, § 014

Los valores de cotización de la UVR deben ser los registrados en la Resolución 2896 de 1999 incorporando en el cálculo los cuatro decimales en ella previstos, § 058

Valor
Los derechos que se pretende emitir no están reconocidos como valores ni pueden ser inscritos en el RNVI. Sin embargo, podrían cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 2° de la Ley 964 de 2005 y ser reconocidos como valores por medio de reglamentación gubernamental, § 024

Valoración de Portafolios
Las inversiones valoradas claramente reflejan la situación del emisor, § 038

No podría reconocerse un ingreso con la distribución de dividendos cuando al mismo tiempo se está reflejando una desvalorización por el deterioro patrimonial del emisor,
§ 038

Si las inversiones registran desvalorizaciones esta condición es el reflejo de un deterioro en el patrimonio del emisor, § 038