Doctrina y Conceptos 2005

Derivados. Intermediarios del Mercado Cambiario

Concepto 2005022009-3 del 12 de mayo de 2005

Síntesis: Normatividad y definición de las operaciones de derivados financieros para los intermediarios del mercado cambiario.

[§ 025] «(…)solicita se informe qué "normas definen los productos financieros conocidos como 'coberturas cambiarias' (deliverable forwards', 'non-deliverable forwards', opciones, canje de deuda en pesos por deudas en dólares) y regulan su creación y negociación por las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria".

Sobre el particular, sea lo primero mencionar que el Capítulo VIII, Sección II y III, de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República se ocupa de los derivados financieros que, como es bien sabido, son los instrumentos comúnmente utilizados para cubrir, entre otros, el riesgo cambiario -se anexa copia de la parte pertinente.

En efecto, el artículo 42 de dicha Resolución autoriza a los intermediarios del mercado cambiario1 y demás residentes para celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasas de interés, tasas de cambio e índice accionarios. Así mismo, a voces del artículo 44 Ibídem, "Las operaciones autorizadas comprenden, entre otras, los contratos de futuros, los contratos de entrega futura ("fowards"), las permutas ("swaps"), los contratos de opciones, cualquier combinación de las anteriores, y los productos denominados techos ("caps"), pisos ("floors") y collares ("collars")"

Igualmente, cabe mencionar que el Decreto 2396 del 20 de noviembre de 2000 autoriza a los establecimientos de crédito para realizar operaciones con derivados y define algunas expresiones utilizadas en la realización de tales operaciones. Se adjunta fotocopia para su conocimiento.

Ahora bien, debe precisarse que la normatividad reseñada no define el significado de cada una de las operaciones de derivados. No obstante, este Organismo en desarrollo de sus facultades legales contenidas en el artículo 326, ordinal 3°, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, impartió instrucciones a sus vigiladas respecto de la valoración y contabilización de operaciones de derivados, definiendo algunos de los conceptos. Dichas instrucciones se encuentran contenidas en el Título XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera2, del cual se adjunta copia informal.

De igual manera, se adjunta copia del Capítulo XIII de dicha Circular, en el cual se consagra la ponderación por nivel de riesgo de cada activo, dentro de éstos, los derivados.

Por último, para su información anexo copia del Decreto 4390 del 27 de diciembre de 2004, mediante el cual se establece el incentivo de cobertura cambiaria.

(…).»

1 "Artículo 58. Iintermediarios autorizados. Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional -FEN-, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio.
En su condición de intermediarios del mercado cambiario las entidades mencionadas estarán sujetas a las reglas y obligaciones establecidas en la presente resolución" (Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República).
2 Esta Circular reúne los diferentes instructivos expedidos por esta Superintendencia en materia contable y financiera que actualmente se encuentran vigentes, puede se consultada en la página Web de esta Entidad, cuya dirección es www.superbancaria.gov.co siguiendo la ruta de acceso Normativa, Normas y Reglamentaciones, Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Nota del Editor: A partir de enero de 2006 la página Web es www. superfinanciera.gov.co.

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