Doctrina y Conceptos 2005

Depósito Centralizado de Valores. Contrato de Depósito de Valores

Concepto 200510 - 1407 del 15 de diciembre de 2005

Síntesis: El contrato de depósito se perfecciona con el endoso en administración de los títulos por parte del emisor a favor de la sociedad administradora. El emisor deberá proceder a la expedición de un título representativo de las acciones respecto de las cuales no se hizo solicitud de retiro efectuando el endoso en administración de dicho título a favor del referido depósito.

[§ 021] «(…) solicita el concepto de esta entidad en relación con la posibilidad de que sean expedidos títulos a nombre del Deceval S.A., como consecuencia del fraccionamiento de un título que se encontraba desmaterializado en dicho Depósito, me permito efectuar los siguientes comentarios:

En concepto de este Despacho, cuando se requiera realizar el fraccionamiento de títulos desmaterializados en un Depósito Centralizado de Valores, es procedente expedir títulos a nombre del depósito respectivo, con el objeto de entregarlos a dicha entidad bajo la figura de depósito en administración, de acuerdo con las consideraciones que a continuación se exponen.

Como primera medida, tendremos en cuenta los aspectos consagrados en al ley, así como en diferentes normas que resultan aplicables al efecto, en especial, 27 de 1990, en lo pertinente, el Decreto 437 de 1992 y el reglamento de operaciones del Deceval S.A., aprobado por esta Superintendencia mediante Resolución 0175 de 2004.

1. Definición del contrato de depósito de valores: Según lo previsto por el artículo 4 del referido Decreto 437 "por medio del contrato de depósito de valores a que se refiere el presente Decreto, una persona confía uno o más valores a una entidad habilitada para el efecto, quien se obliga a custodiarlos, a administrarlos cuando el depositante lo solicite de acuerdo con el reglamento que cada depósito expida, y a registrar los gravámenes y enajenaciones que aquél le comunique".

Por su parte, el reglamento de operaciones del Deceval, lo define como un contrato real de adhesión por medio del cual un depositante directo confía uno o más valores individualizados a la sociedad administradora, quien se obliga a custodiarlos bajo el concepto de un depósito propiamente dicho, a administrarlos cuando el depositante directo lo solicite de acuerdo con el reglamento, a registrar los gravámenes y enajenaciones que aquel le comunique, a compensarlos y liquidarlos y a restituirlos en los términos que la ley le autoriza a la sociedad.

2. Perfeccionamiento del contrato de depósito de valores: Para efectos del perfeccionamiento del contrato de depósito de valores, resulta necesario destacar que conforme lo dispone el artículo 1500 del Código Civil, un contrato real es aquel que para su perfeccionamiento requiere la tradición de la cosa objeto del contrato.

Sobre el particular, artículo 16 de la Ley 27 de 1990 establece que el contrato de depósito de valores se perfecciona mediante el endoso en administración y la entrega de los títulos, y agrega que en virtud de dicho endoso, las sociedades que administren un depósito centralizado de valores no adquieren la propiedad de los valores y se obligan a custodiarlos, a administrarlos, cuando el depositante lo solicite, y a registrar las enajenaciones y gravámenes que el depositante le comunique.

En desarrollo de dicha norma, el artículo 5 del aludido Decreto 437, dispone y reitera que el contrato de depósito de valores se perfecciona por el endoso en administración y la entrega de los títulos a la entidad que administre un depósito centralizado de valores, aclarando que el endoso en administración no transfiere el derecho de dominio, por lo cual la entidad administradora de un depósito centralizado de valores no adquiere la propiedad de éstos.

Al respecto, el artículo 40 del reglamento de operaciones ya referido dispone las formalidades que se deben surtir para el ingreso de valores al depósito, las cuales consisten en el endoso en administración a favor de la sociedad administradora, en este caso el Depósito Centralizado de Valores, y la entrega de los valores en los términos señalados para el efecto en la ley.

3. Sustitución de valores depositados: El artículo 21 de la Ley 27 de 1990 dispone que toda entidad emisora está obligada a sustituir los títulos depositados en la forma que le solicite el depósito centralizado de valores para atender las solicitudes de retiro de dichos valores.

Ahora bien, respecto de la globalización y/o fraccionamiento de los valores en depósito y tratándose de valores fungibles, el artículo 33 ibídem faculta a la sociedad administradora para solicitar a los Emisores que los mismos se acumulen en uno o más títulos, caso en el cual, la Sociedad enviará al emisor los valores anulados.

En punto de su consulta, resulta relevante destacar que el artículo bajo estudio dispone que cuando se trate de fraccionamiento de valores que se hayan acumulado en un solo título, se adelantará un mecanismo similar, y en este sentido, impone en cabeza de los emisores la obligación de proceder al fraccionamiento a solicitud de la sociedad administradora.

En efecto, el título (…) a que hace referencia en su consulta, es representativo de 85.665 acciones, razón por la cual, y en ejercicio de sus derechos como tenedores legítimos, algunos titulares solicitaron el retiro del depósito de algunas de dichas acciones, las cuales estaban representadas en el título aludido.

Ahora, en los términos de la reglamentación incluida en las normas referidas y según la información anexa a su consulta, el Depósito Centralizado de Valores S.A., hizo la devolución del título (…) al emisor, con la mención "anulado por fraccionamiento", razón por la cual, y en atención a los fundamentos expuestos, resulta necesaria la expedición de nuevos títulos en los términos de la solicitud efectuada por el Depósito Centralizado de Valores.

Es pertinente reiterar, que el contrato de depósito se perfecciona con el endoso en administración de los títulos por parte del emisor a favor de la sociedad administradora, razón por la cual, el Fondo Ganadero de Córdoba en su calidad de emisor, deberá proceder a la expedición de un título representativo de las acciones respecto de las cuales no se hizo solicitud de retiro efectuando el endoso en administración de dicho título a favor del referido depósito.

(…).»


x