Doctrina y Conceptos 2005 |
Banca de Inversión. Corporaciones FinancierasConcepto 2005028004-2 del 27 de junio de 2005Síntesis: La legislación financiera colombiana no define la denominada banca de inversión ni determina qué entidades en forma específica podrían catalogarse como autorizadas para desarrollar la mencionada labor. Las corporaciones financieras están dotadas de instrumentos para realizar las funciones propias de la banca de inversión. [§ 008] «( ) solicita que, en el término de diez días contados a partir de la fecha de radicación del oficio, se allegue la lista de las personas naturales o jurídicas especializadas en la Banca de Inversión y Financiación de Proyectos. Al respecto, proceden los siguientes comentarios: Sea lo primero aclarar que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Bancaria es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al que corresponde fundamentalmente supervisar de manera integral la actividad de las entidades sometidas a su control y vigilancia con el fin de velar por el cumplimiento de las normas que las regulan, asegurando la confianza en el sistema y que su operación se realice en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia. Así mismo, las entidades sometidas a su inspección, control y vigilancia se encuentran señaladas en el numeral 2 del artículo 325 en mención1, dentro de las cuales no están las entidades dedicadas exclusivamente a la banca de inversión ni a la financiación de proyectos. En tal sentido, no le corresponde a esta agencia gubernamental supervisar la labor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a tal actividad. Aclarado lo anterior es importante manifestar que la legislación financiera colombiana no define la denominada banca de inversión ni determina qué entidades en forma específica podrían catalogarse como autorizadas para desarrollar la mencionada labor, teniendo en cuenta que a raíz de la reforma de 1990 se pasó de un sistema financiero especializado a otro de conglomerados mediante la modalidad de filiales; de ahí que su estructura se encuentre conformada por los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las entidades aseguradoras y de capitalización y los intermediarios de seguros, que en cada caso encaminan los recursos que administran hacia segmentos especiales, de acuerdo con las normas que regulan su objeto social y sus operaciones. No obstante, se considera pertinente traer a colación algunas definiciones sobre el concepto de banca de inversión, con el fin de determinar cuáles de las entidades del sector financiero podrían realizar tal actividad: (...) la Banca de Inversión tiene como función principal la formación de capital. Esta función la desarrolla mediante la prestación de una serie de servicios que tienden a optimizar el funcionamiento de los mercado de capitales y a agilizar la consecución de fondos para llevar a cabo proyectos empresariales (...) La Banca de Inversión moderna ha ampliado su campo de acción mediante el desarrollo de operaciones en el área de finanzas corporativas y la exploración de nuevas alternativas de financiación. En este nuevo horizonte actúa como asesora de empresas en programas de reestructuración financiera; en procesos de fusión, adquisición o venta de empresas; en el impulso a las inversiones en capital de aventura [venture capital]; en transacciones financieras como los intercambios de deuda por capital (...) en la financiación de proyectos; en los procesos de privatización de las empresas estatales, etc.2. Por su parte, el concepto de banquero de inversión se enmarca como: (...) un experto en la innovación de opciones financieras que generalmente son utilizadas para financiar planes de expansión y proyectos de inversión de las empresas comerciales, productoras de bienes y servicios, y del sector público. (...) Usualmente brindan el servicio de finanzas corporativas, fusiones y adquisiciones, asesorías financieras y manejo de portafolio. En el área de finanzas corporativas, se incluyen las actividades de consecución de recursos por medio de la emisión masiva de títulos (...) En cuanto al manejo de portafolios la asesoría se refiere a la optimización de portafolios, asignaciones de riesgo etcétera.3. Finalmente, para la Superintendencia de Valores la actividad de banca de inversión es entendida como una labor de asesoría4. Ahora, revisado el marco de operaciones autorizadas para las entidades vigiladas se puede afirmar que las corporaciones financieras5 están dotadas de instrumentos para realizar las funciones propias de la banca de inversión, pues conforme al artículo 12 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero pueden realizar, entre otras, la promoción para la creación de las empresas indicadas en el artículo 11 ibídem así como su reorganización, fusión, transformación y expansión; prestar asesoría diferente a la vinculada a operaciones específicas de crédito o de capitalización celebradas por la respectiva corporación financiera con dichas empresas, tales como obtención de nuevas fuentes de financiación, reestructuración de pasivos, definición de la estructura adecuada de capital, preparar estudios de factibilidad y en general prestar servicios de consultoría. A este respecto, la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, en el Capítulo Segundo del Título Tercero ha señalado con respecto a las corporaciones financieras lo siguiente: "De otra parte y, obrando dentro del método de análisis histórico, resulta claro que la creación y posterior desarrollo de las corporaciones financieras no tuvo otro propósito que el de establecer dentro del sistema financiero una categoría de establecimientos destinada a suplir las deficiencias de la financiación industrial. Actualmente la facultad general de tomar parte en el capital, o de suscribir acciones de empresas y sociedades industriales supone riesgos que sólo deben enfrentar entidades expertas, ampliamente dotadas de crédito para atraer al inversionista, constituyéndose en un factor de desarrollo del mercado de capitales, elemento indispensable para el crecimiento de las actividades productivas. En este sentido puede afirmarse que la Corporación Financiera es una entidad especializada que promueve condiciones técnicas y administrativas capaces de estimular la inversión de capitales, inclusive de capitales extranjeros para el desarrollo de la producción, propósito que se cumple en relación con actividades como las señaladas por el ordenamiento mercantil como comerciales". En este orden de ideas, teniendo en cuenta las actividades que realizan las corporaciones financieras, se concluye entonces que este tipo de sociedades se enmarcan dentro de las denominadas entidades de banca de inversión. De otro lado, de conformidad con lo señalado en el literal f) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero las sociedades fiduciarias se encuentran capacitadas para prestar servicios de asesoría financiera, de lo cual podría concluirse, en principio, que les está autorizado desarrollar como parte de su objeto social una de las funciones atribuidas a la banca de inversión, sin que ello implique calificarlas como de tal naturaleza. Lo anterior, por cuanto las facultades asignadas en la ley a las sociedades fiduciarias no les permiten cubrir toda la gama de operaciones que conlleva la banca de inversión, sino que está limitada a la asesoría financiera entendida como el suministro de opiniones fundamentadas con el fin de ilustrar al cliente respecto de las distintas alternativas con que cuenta y orientarlo en sus decisiones, como por ejemplo efectuar un estudio de factibilidad de un proyecto determinado, dar su concepto sobre la viabilidad financiera de un negocio específico dentro un determinado nicho de mercado y realizar propuestas de reestructuración empresarial y liquidación de activos, entre otros. Así pues, dicha asesoría debe ser entendida en estricto sentido, es decir, no puede ir más allá de la simple consejería, y no es posible que a través de esta figura se realicen operaciones que no están permitidas a las sociedades fiduciarias, tales como otorgar financiación para los proyectos e inyectar capital a las empresas, actividades que pueden ser realizadas por las denominadas sociedades de banca de inversión. De todas formas, me permito anexar la relación de las corporaciones financieras vigiladas por este Ente gubernamental, las cuales, tal como se advirtió son las únicas entidades del sector financiero que están catalogadas como de banca de inversión. ( ).
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1 "2. Entidades vigiladas. Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:a) Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, sociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas, fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del estatuto orgánico del sistema financiero autorizadas específicamente por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, compañías de seguros, cooperativas de seguros, sociedades de reaseguro, sociedades de capitalización, sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo, corredores de seguros y de reaseguros y agencias de seguros.b) Oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior;c) El Banco de la República;d) El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;e) El Fondo Nacional de Garantías S.A.;f) El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade;g) Las casas de cambio, yh) Las demás personas naturales y jurídicas respecto de las cuales la ley le atribuye funciones de inspección y vigilancia permanente".2 CALDERÓN, José Fernando. Banca de Inversión. Principales Operaciones y su desarrollo en Colombia, en Revista de Derecho Privado, Universidad de Los Andes, Editorial Temis, volumen II, diciembre de 1998, pág. 3.3 Revista Integración Financiera, octubre de 1996, págs. 30-32.4 Oficio No. 001-9303753-3 del 21 de diciembre de 1993, publicado en Doctrinas y Conceptos de la Superintendencia de Valores, 1995.5 El artículo 11 del Decreto 663 de 1993 (modificado por el artículo 11 de la Ley 510 de 1999) establece el objeto de las corporaciones financieras, así:Artículo 11. OBJETO. 1. Objeto de las corporaciones financieras. Las corporaciones financieras tienen por objeto fundamental la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también para participar en su capital, promover la participación de terceros, otorgarles financiación y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo.6 El artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero consagra las operaciones autorizadas de las sociedades fiduciarias:Artículo 29. OPERACIONES AUTORIZADAS1. Operaciones autorizadas. Las sociedades fiduciarias especialmente autorizadas por la Superintendencia Bancaria podrán, en desarrollo de su objeto social:a) Tener la calidad de fiduciarios, según lo dispuesto en el artículo 1226 del Código de Comercio;b) Celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización de inversiones, la administración de bienes o la ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones, la administración o vigilancia de los bienes sobre los que recaigan las garantías y la realización de las mismas, con sujeción a las restricciones que la ley establece;c) Obrar como agente de transferencia y registro de valores;d) Obrar como representante de tenedores de bonos;e) Obrar, en los casos en que sea procedente con arreglo a la ley, como síndico, curador de bienes o como depositario de sumas consignadas en cualquier juzgado, por orden de autoridad judicial competente o por determinación de las personas que tengan facultad legal para designarlas con tal fin;f) Prestar servicios de asesoría financiera;g) Emitir bonos actuando por cuenta de una fiducia mercantil constituida por un número plural de sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1026 de 1990 y demás normas que lo adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1o. y 2o. ibídem. Igualmente, dichas entidades podrán emitir bonos por cuenta de dos o más empresas, siempre y cuando un establecimiento de crédito se constituya en avalista o deudor solidario del empréstito y se confiera a la entidad fiduciaria la administración de la emisión, yh) Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, la cual se podrá otorgar cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la naturaleza del fondo que se pretende administrar.Para el efecto las sociedades fiduciarias deberán observar lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del presente Estatuto. |