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Doctrina y Conceptos Financieros 1999 |
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Índice
General |
ACCIONES |
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ACCIONES
DE CLASE |
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ACTIVIDAD
ASEGURADORA [§
0004] Marco legal de la actividad aseguradora en Colombia.
Contratación de seguros para barcos de bandera nacional y extranjera.
Ejercicio ilegal de la actividad aseguradora. Los Clubes de Protección
e Indemnización. Contratos de seguros con entidades extranjeras
no autorizadas. |
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ACTIVIDAD
FINANCIERA DE LAS COOPERATIVAS |
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AFIANZAMIENTO
DE OBLIGACIONES |
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AGENTES
Y AGENCIAS DE SEGUROS |
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ALIVIO
A LOS DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS |
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APORTES
SOCIALES Y CAPTACIONES. COOPERATIVAS |
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AUXILIO
FUNERARIO[§ 0010]
Hecho generador del auxilio funerario.
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BONOS
EN DÓLARES |
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BONOS
PENSIONALES [§
0014] Entidades competentes para emitir bonos pensionales.
Cotizaciones voluntarias a cargo del empleador en el régimen de
ahorro individual con solidaridad; inviabilidad de emisión de títulos.
[§
0015] Fondos de pensiones territoriales. Emisión de
bonos pensionales. [§
0016] Inmodificabilidad de los bonos pensionales emitidos,
salvo consentimiento del trabajador. Bonos complementerios. [§
0017] Manejo de la información contenida en archivos
laborales masivos. Certificación y verificación de la información.
[§
0018] Negociabilidad de los bonos pensionales. Beneficio
de excedentes de libre disponibilidad. Pensión anticipada por retiro
programado; suspensión voluntaria del pago de mesadas pensionales;
control de los saldos de la cuenta. [§
0019] Negociación de bonos pensionales. Adquisición
de bonos de afiliados de la propia administradora y conflicto de intereses.
[§
0020] Responsabilidad de las sociedades administradoras de
fondos de pensiones frente a los afiliados inactivos con derecho a bono
pensional. [§
0021] Salario base para el cálculo de los bonos pensionales
tipo B. |
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CAPITAL |
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CARTAS
DE CRÉDITO STAND-BY |
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CARTERA |
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CAXDAC |
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CDAT |
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CENTRAL
DE RIESGO DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA |
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CENTRALES
DE INFORMACIÓN [§
0029] Reportes a las centrales de información financiera.
Término de caducidad del reporte. Refinanciación o reestructuración
de obligaciones. |
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CERTIFICADOS
DE DEPÓSITO A TÉRMINO [§
0031] Toma de posesión. Imposibilidad de fraccionar
los Certificados de Depósito a Término. |
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CESANTÍAS [§
0033] Inembargabilidad de las prestaciones sociales. "Bono"
de cesantía. [§
0034] Pignoración de cesantías para créditos
diferentes a vivienda. [§
0035] Retiro definitivo del auxilio de cesantía por
terceros. Documentación a exigir. Publicación de edicto
de fallecido. Pago a los beneficiarios. Pago parcial de cesantía
para educación. [§
0036] Retiro parcial de cesantía para financiar el
pago de diplomados y derechos de grado. [§
0037] Validez del pago directo de cesantías a los
trabajadores. Consignación admitida con cheque devuelto por fondos
insuficientes. |
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COMITÉS
DE AUDITORÍA [§
0039] Responsabilidad de las juntas directivas en la definición
de la estructura y la supervisión de la operación de los
sistemas de control interno. Comités de auditoría. Reglamento
interno. |
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COMPENSACIÓN
DE OBLIGACIONES |
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CONSERVACIÓN
DE DOCUMENTOS [§
0042] Marco normativo. La póliza de seguros; medios
técnicos de conservación. [§
0043] Término de conservación de documentos.
Constancias de asientos definitivos y tiquetes de depósito. Documentos
relativos a la prevención del lavado de activos. Comercio electrónico;
conservación de mensajes de datos y documentos. |
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CONTRATO
DE APERTURA DE CRÉDITO |
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CONTRATO
DE CUENTA CORRIENTE |
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CONTRATO
DE FIDUCIA Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL |
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CONTRATO
DE SEGURO [§
0048] Autonomía de la voluntad. Carácter imperativo
de las normas que regulan el contrato de seguro. Artículo 1128
del Código de Comercio. [§
0049] Contrato de seguro y actividades delictivas. Medidas
de control de las entidades financieras y aseguradoras para evitar la
realización de actividades delictivas. [§
0050] La cláusula compromisoria en los contratos de
seguros. [§
0051] Libertad contractual. Garantía única
de contratos estatales. Cobertura de cambio de milenio. [§
0052] Partes intervinientes en el contrato de seguro. Declaración
del estado de riesgo cuando se suscribe el contrato de seguro. Seguro
de vida grupo deudores. Reticencia o inexactitud; efectos. [§
0053] Posibilidad de pactar de tarifas en Upac. Seguros de
vida y daños. Inexequibilidad del sistema UPAC. [§
0054] Prescripción ordinaria y extraordinaria en el
contrato de seguro. Interrupción de la prescripción. [§
0055] Revocación unilateral en el contrato de seguro.
Libertad de contratación. Seguro de vida. |
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CONTRIBUCIÓN
SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS [§
0057] Transacciones sujetas al cobro de la contribución
del dos por mil: Redención y reinversión de CDT. |
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CUENTAS
EN PARTICIPACIÓN |
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CUENTAS
INACTIVAS |
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CHEQUE [§
0061] Canje de cheques con negociabilidad restringida. [§
0062] El canje como mecanismo de compensación interbancaria.
Cheques de un mismo banco. |
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DACIÓN
EN PAGO [§
0064] Normatividad. Decreto 2331 de 1998. |
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DELEGACIÓN
DE PROFESIONALIDAD EN FONDOS DE PENSIONES |
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DERECHO
DE RETIRO O RECESO |
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ESCISIÓN
DE ENTIDADES FINANCIERAS [§
0068] Viabilidad de que la entidad beneficiaria resultante
del proceso de escisión sea una entidad sin ánimo de lucro.
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EVALUACIÓN
DE CARTERA [§
0070] Criterios de evaluación. Provisiones respecto
de créditos y cánones causados y no pagados a cargo de personas
que se encuentren tramitando procesos de concurso universal de acreedores.
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EVALUACIÓN
DE INVERSIONES. DERECHO A LA INFORMACIÓN |
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FIADOR |
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FIDUCIARIO |
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FONDOS
DE LIQUIDEZ |
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FONDOS
DE PENSIONES VOLUNTARIAS [§
0076] Solicitudes de vinculación a fondos de pensiones
voluntarias de personas relacionadas en la orden ejecutiva del Departamento
del Tesoro de los Estados Unidos. Lista Clinton. |
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HONORARIOS |
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IFI [§
0079] Operaciones autorizadas al IFI. Concepto 1999035410-1.
Julio 28 de 1999. |
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INCENTIVOS
EN EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA |
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INEMBARGABILIDAD |
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INHABILIDADES
E INCOMPATIBILIDADES |
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INTERESES [§
0084] Causación de intereses remuneratorios y moratorios.
[§
0085] Cobro de interés en materia comercial. Concurrencia
de intereses remuneratorios y moratorios. [§
0086] Prueba judicial de intereses. Certificado del interés
bancario corriente. Prohibición a las autoridades de exigir la
presentación de copia auténtica de la certificación
para adelantar procesos u otras actuaciones. [§
0087] Régimen legal de los intereses. Metodología.
Usura. [§
0088] Sanciones aplicables cuando se sobrepasen los montos
máximos. Usura. |
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[§
0089] Rendimientos de las sumas recaudadas por los intermediarios
de seguros. Concepto 1999023170-6. Mayo 31 de 1999. |
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INVERSIÓN
EXTRANJERA [§
0091] Posibilidad de captar recursos del público por
una sociedad extranjera para invertirlos en el exterior. |
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INVERSIONES.
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA [§
0093] No se puede invertir los recursos de los fondos en
cartera de cualquier clase. [§
0094] Títulos de deuda pública. [§
0095] Títulos de participación derivados de
procesos de titularización de flujos de caja predecibles. |
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INVERSIONES.
MATRIZ- FILIAL |
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INVERSIONES.
SECTOR ASEGURADOR |
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LAVADO
DE ACTIVOS |
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LEASING
FINANCIERO |
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LIBRO
DE ACTAS |
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LIQUIDACIÓN
DE ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA [§
0102] Entidades aseguradoras. Efectos de la toma de posesión.
Etapas del proceso liquidatorio. [§
0103] Entidades de naturaleza cooperativa. Trámite
liquidatorio de cooperativas y prelación de créditos. [§
0104] Entidades de naturaleza cooperativa. Tratamiento legal
de los certificados de depósito de ahorro a término dentro
de los procesos de liquidación. [§
0105] Exclusión de la masa de liquidación de
entidades financieras de las sumas a favor de sus trabajadores y extrabajadores.
Pensiones. Procedimiento para su restitución. [§
0106] Ley 510 de 1999. Tiempo para liquidar. Liquidador.
[§
0107] Liquidación de entidades financieras. Cancelación
de hipotecas y definición de situaciones jurídicas pendientes.
[§
0108] Liquidación voluntaria de entidades de naturaleza
cooperativa. Devolución de recursos dentro del proceso de liquidación
voluntaria. [§
0109] Recursos contra la resolución que decide las
reclamaciones en la liquidación forzosa. [§
0110] Tratamiento de los dineros recaudados por concepto
de impuestos. Devolución de de dineros en canje. |
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MARTILLO |
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MEDICINA
PREPAGADA |
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MESADAS
PENSIONALES [§
0114] Procedencia de descuentos sobre mesadas pensionales. |
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MONEDA
METÁLICA |
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NOMBRE
COMERCIAL |
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OFICINAS
DE REPRESENTACIÓN [§
0118] Residencia como requisito para ser representante legal
de oficinas de representación de organismos financieros del exterior.
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ÓRDENES
DE CAPITALIZACIÓN |
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PAGARÉ
EN BLANCO |
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PENSIONES [§
0122] Aportes pensionales. Utilización del exceso
de capital ahorrado como garantía de créditos de vivienda
y educación. [§
0123] Cálculo de pensión en las modalidades
de retiro programado, renta vitalicia y retiro programado con renta vitalicia. [§
0124] Causación de intereses por cotizaciones pensionales
de empleados reintegrados por orden judicial. [§
0125] Devolución del capital acumulado cuando no se
ha logrado el mínimo de semanas y el capital necesario para la
pensión. [§
0126] Factores salariales para determinar el aporte destinado
al fondo de solidaridad pensional. [§
0127] Modalidades de pensión y traslado entre administradoras
de pensiones. Excedentes de libre disponibilidad. [§
0128] Pensión de jubilación. Diferencias entre
pensión mínima y la garantía estatal de pensión
mínima. [§
0129] Pensión de sobrevivientes. Monto de la pensión
de sobrevivientes en el régimen de ahorro individual con solidaridad.
Renta vitalicia. Retiro programado. [§
0130] Pensión de sobrevivientes. Pago de la pensión.
[§
0131] Pensión de sobrevivientes. Requisitos y monto
de la pensión de sobrevivientes en el régimen de ahorro
individual. [§
0132] Pensión especial de vejez para periodistas. [§
0133] Planes alternativos de pensiones a través de
seguros. Metas mínimas de capitalización. Renuncia a la
garantía de pensión y rentabilidad mínima. Inversión
de fondos de pensiones en contratos de vida individual. Regulaciones técnicas
y actuariales. Participación de utilidades en las rentas vitalicias.
Nuevas modalidades de pensión. [§
0134] Reclamación por la administradora de fondos
de pensiones. Bono teórico en la contratación del seguro
de renta vitalicia. Utilización del bono teórico en la reclamación
de las pensiones de invalidez y sobrevivientes. [§
0135] Reservas del ramo de seguros de pensiones. La Ley 100
de 1993. El pago de las pensiones a que tienen derecho los asegurados
no pueden ser objeto de encargo fiduciario. Delegación de profesionalidad.
[§
0136] Salario básico para la autoliquidación
de aportes de afiliados que devengan salario integral. |
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PERÍODO
DE GRACIA |
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PLANES
ADICIONALES DE SALUD. PAS |
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PÓLIZAS
COLECTIVAS [§
0140] Contrato de seguro de vida grupo. Renovación
automática. Calificación de invalidez. |
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PÓLIZAS
DE SEGUROS [§
0142] Libertad de contratar por parte de los deudores de
créditos hipotecarios sus pólizas de seguros de vida, incendio
y terremoto con entidades aseguradoras. Unidad de póliza. [§
0143] Libertad de elección de compañías
de seguros cuando las instituciones financieras actúen como tomadoras
de pólizas de seguros por cuenta de sus deudores. [§
0144] Póliza de seguro de cumplimiento. Cancelación
por rescisión del contrato amparado. [§
0145] Póliza de seguro de cumplimiento de entidades
estatales. Contrato de seguro. Seguro de crédito. Cobertura de
la garantía única. Libertad de contratación. [§
0146] Pólizas de seguros que cubren las enfermedades
graves. Libertad de asunción del riesgo. [§
0147] Póliza de seguros de vida, beneficiarios, indemnización. [§
0148] Póliza de seguro de vida contratada como garantía
adicional a los créditos otorgados por las entidades financieras.
[§
0149] Seguro de incendio y terremoto. Libertad de tomadores
y asegurados para contratarlo. Exigencia de condiciones exorbitantes por
parte de los establecimientos de crédito. [§
0150] Seguro de incendio y terremoto. Normatividad aplicable,
libertad contractual. [§
0151] Seguros que amparan la vida de los deudores de los
establecimientos bancarios. |
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POSESIÓN [§
0153] Posesión de miembros de junta directiva ante
la Superintendencia Bancaria. Responsabilidad de los miembros de la junta
directiva. |
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RÉGIMEN
DE TRANSICIÓN PENSIONAL [§
0155] Personas cobijadas por el régimen de transición.
[§
0156] Régimen de transición de los servidores
públicos del sector de las comunicaciones. [§
0157] Requisitos para acceder a la pensión de vejez
en el régimen de prima media con prestación definida. Beneficiarios
del régimen de transición. |
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RELIQUIDACIÓN
DE CRÉDITOS |
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RESERVA
BANCARIA [§
0160] Documentos de las entidades públicas y privadas
sujetos a reserva. |
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REVISOR
FISCAL [§
0162] Asistencia del revisor fiscal a la junta directiva.
[§
0163] Características de las funciones de la revisoría
fiscal; incompatibilidades para el ejercicio del cargo. [§
0164] Inhabilidad del auditor interno para ser revisor fiscal.
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SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL [§
0166] Vigencia y aplicación del Decreto 326 de 1996,
mediante el cual se estableció el régimen de recaudación
de aportes para el sistema de seguridad social integral. |
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SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES [§
0168] Calificación de invalidez. Incapacidad permanente
parcial por accidente de trabajo. [§
0169] Seguro de riesgos profesionales. Naturaleza jurídica.
Inoperancia del coaseguro. |
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SOAT [§
0171] Aseguramiento de bienes hipotecados a entidades financieras.
Areas comunes. Libertad de contratación de seguros. Seguro obligatorio
de accidentes de tránsito. [§
0172] Cobertura, gastos funerarios. Acreditación del
siniestro. [§
0173] Cobro de cuentas por atención de víctimas.
Pólizas expedidas por aseguradora en liquidación. [§
0174] Definición de accidente de tránsito.
[§
0175] Definición legal de accidente de tránsito.
Cobertura del SOAT. [§
0176] Impuesto de vehículos automotores. Ampliación
del término de vigencia del SOAT. Artículo 149 de la Ley
488 de 1998. [§
0177] Obligaciones a cargo de las compañías
de seguros. Pago de erogaciones a los establecimientos hospitalarios.
[§
0178] Reclamación. Seguro de accidentes personales.
Incapacidad permanente. |
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SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES [§
0180] Capacidad jurídica de las sociedades administradoras
de fondos de pensiones para administrar patrimonios autónomos destinados
a la garantía y pago de obligaciones pensionales a cargo de Ecopetrol.
[§
0181] Constitución de patrimonios autónomos
y contratos de fiducia para garantizar el pago de bonos pensionales y
cuotas partes pensionales de Ecopetrol. [§
0182] Constitución de patrimonios autónomos
para la garantía de ciertas obligaciones pensionales; su objeto
y posibilidad de acordar la garantía de rentabilidad. [§
0183] Efectos patrimoniales del traslado de administradora
de fondos de pensiones. [§
0184] Fechas de pago de aportes a las entidades administradoras
del sistema general de pensiones. [§
0185] Posibilidad de que las sociedades administradoras de
fondos de pensiones administren patrimonios autónomos o encargos
fiduciarios, constituidos por entidades territoriales o sus entes descentralizados,
con el fin de garantizar el pago de sus bonos pensionales. [§
0186] Requisitos para la constitución de entidades
administradoras de fondos de pensiones del sector solidario. [§
0187] Selección de régimen y de entidad administradora
de pensiones. [§
0188] Traslado de régimen pensional antes de los términos
previstos. [§
0189] Traslado y aportes a nueva administradora. |
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SOCIEDADES
DE SERVICIOS FINANCIEROS |
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SUPERINTENDENCIA
BANCARIA [§
0192] Competencia de la Superintendencia Bancaria respecto
del impuesto de industria y comercio. Circular Externa 003 de 1998. [§
0193] Facultades de la Superintendencia Bancaria para expedir
circulares. Trámites sancionatorios. Recurso de reposición
contra los actos de los Superintendentes Delegados. Vigencia de la Circular
007 de 1996. [§
0194] Funciones de intervención e inspección
y vigilancia sobre las actividades de urbanización, construcción,
autoconstrucción y enajenación de inmuebles destinados a
vivienda. [§
0195] Funciones de la Superintendencia Bancaria respecto
de los fondos ganaderos, almacenes generales de depósito y sociedades
corredoras de seguros y reaseguros. |
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SUSTITUCIÓN
PENSIONAL |
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TOMA
DE POSESIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS |
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USO
DE LA RED DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO |
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