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Introducción
El presente descripción y relación
es una herramienta que permite para acceder a la normatividad que
gobierna la actividad fiduciaria en nuestro país, para conocer
los principales productos que administran las sociedades fiduciarias
y para determinar el alcance de la responsabilidad de estas instituciones
financieras.
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Normas legales y administrativas que gobiernan el funcionamiento de la actividad
fiduciaria en Colombia
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Autoridad de supervisión de las sociedades fiduciarias
La autoridad de supervisión de
la actividad fiduciaria en Colombia es la Superintendencia Financiera
de Colombia, entidad de carácter técnico adscrita
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través
de la cual el Presidente de la República ejerce la inspección,
control y vigilancia sobre las personas que realizan la actividad
financiera, aseguradora y previsional.
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Actividades que comprende
el objeto social de las Sociedades Fiduciarias
De acuerdo con el artículo
29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
las sociedades fiduciarias en desarrollo de su objeto social pueden
tener la calidad de fiduciarios según lo dispuesto en el
artículo
1226 del Código de Comercio;
celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización
de inversiones, la administración de bienes o la ejecución
de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías
por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones, la
administración o vigilancia de los bienes sobre los que
recaigan las garantías y la realización de las mismas,
con sujeción a las restricciones que la ley establece;
obrar como agente de transferencia y registro de valores; obrar
como representante de tenedores de bonos; obrar como síndico,
curador de bienes o como depositario de sumas consignadas en cualquier
juzgado, por orden de autoridad judicial o por determinación
de las personas que tengan facultad legal para designarlas con
tal fin.
Así
mismo, podrán prestar servicios de asesoría financiera;
emitir bonos actuando por cuanta de una fiducia mercantil constituida
por un número plural de sociedades en los términos
del Decreto 1026 de 1990. Igualmente dichas sociedades podrán
emitir bonos por cuenta de dos o más empresas, siempre
y cuando un establecimiento de crédito se constituya en
avalista o deudor solidario del empréstito y se confiera
a la entidad fiduciaria la administración de la emisión.
También podrán
estas sociedades administrar fondos de pensiones de jubilación
e invalidez, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales
de inversión.
- Objeto Social Exclusivo
El artículo
29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
prevé las operaciones que constituyen el objeto social
de las sociedades fiduciarias, y el artículo
119 numeral 1º
literal a) ibídem establece que tales sociedades deben
tener objeto exclusivo.
Sobre este
particular el Consejo de Estado en sentencia del 14 de junio de
1996, manifestó "Las sociedades fiduciarias como sociedades
de servicios financieros que son, ejercen su actividad de acuerdo
con lo previsto expresamente en las disposiciones normativas que
las rigen, motivo por el cual sólo pueden realizar las
actividades que taxativamente aquéllas les señalan"
( Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
expediente No. 7450).
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Garantía de la Gestión
Fiduciaria
Las sociedades fiduciarias una vez reciban autorización
para funcionar, deberán mantener en deposito en poder del
Superintendente Bancario, seguridades que devenguen interés
en los términos del artículo
148 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
hasta que haya una orden judicial que declare que los negocios
de la entidad se han terminado.
- Reglas de carácter Patrimonial
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Capital Mínimo
De acuerdo con el numeral 1º del artículo 80 del Estatuto
Orgánico Sistema Financiero, las sociedades fiduciarias deben
acreditar al momento de su constitución y mantener durante toda
su existencia, un capital mínimo que se ajustará anualmente en
el mismo sentido en que varíe el índice de precios al consumidor
que suministre el DANE. Para el año 2002 dicho capital en pesos
Colombianos es de $ 3.417.000.000.
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- Inversiones con recursos
propios
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- Clasificación de los Fondos
de Inversión administrados por las Sociedades Fiduciarias
- Fondos Comunes
Ordinarios
- Fondos Comunes
Especiales
- Fondos Comunes
Especiales en moneda extranjera
- Fondos de Pensiones
de Jubilación e invalidez Voluntarias
- Fondos de inversión
o fondo país
- Fondos mutuos
de inversión
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Régimen Contable de Fondos
Comunes Ordinarios y Especiales de Inversión y Fondos de Pensiones
de Jubilación e Invalidez Voluntarias
Estos fondos están regulados por la Circular Externa 017
de 1995, incorporada en la clase
7 del Plan Unico de Cuentas para el Sector Financiero (Resolución
3600 de 1988); por los capítulos 1,2,3,8
y 9
de la Circular Externa 100 de 1995 (Básica Financiera y Contable)
y por el Decreto 2649 de
1993.
- Contabilización y valoración del Fondo Común Ordinario
- Principales productos Fiduciarios
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Fideicomiso de Administración
Inmobiliaria de Proyectos de Construcción
Es aquél negocio fiduciario en virtud del cual se transfiere
un bien inmueble a la sociedad fiduciaria para que administre
y desarrolle un proyecto inmobiliario, de acuerdo con las instrucciones
señaladas en el acto constitutivo y transfiera las unidades
construidas a quienes resulten beneficiarios del respectivo contrato.
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Encargo Fiduciario
Es el negocio en virtud del cual una persona, llamada fideicomitente
o encargante, entrega uno o más bienes especificados a
otra, llamada fiduciario, sin transferir el dominio de los mismos,
para que ésta última cumpla las instrucciones y
finalidad determinada por el encargante. En este contrato a diferencia
del de fiducia mercantil, el fiduciario no adquiere la calidad
de propietario de los bienes que recibe, sino que reconoce dominio
ajeno.
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Fideicomiso de Administración
Es aquel negocio en el cual se entregan bienes a una institución
fiduciaria, con o sin transferencia de la propiedad, para que
los administre y desarrolle la gestión encomendada por
el constituyente y destine los rendimientos, si los hay, al cumplimiento
de la finalidad señalada.
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Fideicomiso de Garantía
Es el negocio en virtud del cual una persona transfiere de manera
irrevocable la propiedad de uno o varios bienes a título
de fiducia mercantil, o los entrega en encargo fiduciario irrevocable
a una entidad fiduciaria, para garantizar con ellos y/o con su
producto, el cumplimiento de ciertas obligaciones a su cargo y
a favor de terceros, designando como beneficiario al acreedor
de éstas, quien puede solicitar a la entidad fiduciaria
la realización o venta de los bienes fideicomitidos para
que con su producto se pague el valor de la obligación
o el saldo insoluto de ella, de acuerdo con las instrucciones
previstas en el contrato.
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Fideicomiso de Inversión
De acuerdo con el numeral
2o. del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero se entiende por "Fideicomiso de Inversión",
todo negocio fiduciario que celebren las entidades legalmente
autorizadas para actuar en calidad de fiduciario con sus clientes,
para beneficio de estos o de los terceros designados por ellos,
en el cual se consagre como finalidad principal o se prevea la
posibilidad de invertir o colocar a cualquier título sumas
de dinero, de conformidad con las instrucciones impartidas por
el constituyente.
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Fiducia Pública
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 la Ley
80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública, las entidades estatales podrán celebrar
contratos de fiducia pública y encargo fiduciario sin que
en ningún caso impliquen la transferencia de dominio sobre
bienes o recursos estatales, y sin que se constituya patrimonio
autónomo diferente del propio de la respectiva entidad
oficial.
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Fiducia Mercantil
Es el negocio jurídico en virtud del cual una persona,
llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más
bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga
a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada
por el fideicomitente, en provecho de éste o de un tercero
llamado beneficiario o fideicomisario.
- Fondo Común Ordinario y Fondos
Comunes Especiales
Es el conjunto de
recursos obtenidos con ocasión de la celebración
y ejecución de negocios fiduciarios en los cuales se consagra
como finalidad principal la inversión de los recursos en
los títulos y dentro de los porcentajes expresamente señalados
por el legislador y sobre los cuales el fiduciario ejerce una
administración colectiva.
Por fondo común
especial se entiende el conjunto de recursos obtenidos con ocasión
de la celebración y ejecución de negocios fiduciarios,
donde la entidad fiduciaria realiza un manejo colectivo de los
recursos fideicomitidos, de acuerdo con el respectivo reglamento
en el cual se consagra como finalidad principal la inversión
o colocación a cualquier título de sumas de dinero,
con arreglo a las instrucciones impartidas por los fideicomitentes.
Un Fondo Común Especial es de moneda extranjera cuando
el 50% o más de los recursos fideicomitidos están
destinados a ser invertidos en activos financieros del exterior.
Es importante resaltar
que las sociedades fiduciarias pueden administrar solamente un
fondo común ordinario y constituir y administrar simultáneamente
los fondos comunes especiales que su capacidad técnica
y administrativa les permita, requisito este último que
se debe demostrar ante la Superintendencia Financiera de Colombia
para efectos de la autorización de cada fondo en particular.
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Titularización Fiduciaria
Consiste en la creación
de un patrimonio autónomo de carácter fiduciario
al cual se transfiere la propiedad de los bienes que lo integran,
con el propósito de que la sociedad fiduciaria que lo administra
emita títulos de participación, de contenido crediticio
o mixto respaldados con los bienes de dicho patrimonio. En desarrollo
de este negocio la sociedad fiduciaria actuando como representante
del patrimonio autónomo, emite los títulos movilizadores,
recauda los fondos provenientes de la emisión y se vincula
jurídicamente con los inversionistas con forme a los derechos
incorporados en los títulos.
Es pertinente aclarar
que cuando el patrimonio autónomo emite títulos
de contenido crediticio, sus bienes respaldan la obligación
asumida con los inversionistas; cuando los títulos emitidos
son de participación, el inversionista adquiere un derecho
o alícuota sobre tales bienes, y cuando los títulos
son mixtos, el inversionista tiene un derecho o alícuota
y además recibe una rentabilidad sobre tales títulos.
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