Reporte de datos a las Centrales de Riesgo
 
Las bases de datos o centrales de información (Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia -CIFIN-, Datacrédito, Covinoc, Computec, Inconcrédito, Credicheque, Fenalcheque, etc.) son sociedades o agremiaciones de carácter privado en las cuales se registra el comportamiento crediticio, financiero y comercial de las personas que celebran operaciones con entidades financieras, cooperativas y empresas de sector real. Las centrales de información no están sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Ahora, tratándose de operaciones activas de crédito celebradas con instituciones financieras, éstas entidades tienen el deber de actualizar y rectificar permanentemente la información reportada a las bases de datos, a efectos de que siempre sea verdadera y completa. De igual forma, la información que reposa en las centrales de riesgo no debe ser el único elemento de juicio que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (instituciones financieras) consideren al momento de tomar decisiones sobre el otorgamiento de crédito, precisando que la decisión de aprobar o negar el crédito depende de su autonomía y políticas internas (Circular Externa 023 de 2004 de la Superintendencia Bancaria, hoy vigente).



Tiempo de Permanencia de la Información Contenida en las Bases de Datos de las Centrales de Riesgo
(Sentencia SU 082 de 1995).


Las centrales de riesgo están legalmente facultadas para conservar en sus archivos toda la información histórica de una persona, esto es, tanto los datos positivos como los negativos. Sin embargo, a falta de norma que regule la materia, la Corte Constitucional, en desarrollo de lo preceptuado por el artículo 15 de la Constitución Nacional relacionado con el derecho a la intimidad, ha considerado términos razonables para la permanencia de la información, lo que indica que sólo trascurrido ese tiempo los datos serán retirados.


Período de Incumplimiento
Tiempo de Permanencia en base de Datos
Inferior a un (1) año.
El doble de la mora, si el pago ha sido voluntario.
Superior a un (1) año.
Dos (2) años, si el pago ha sido voluntario.
Si el pago es consecuencia de un proceso ejecutivo.
Cinco (5) años.
Si el pago se produce luego de la notificación del mandamiento ejecutivo y sin que se hubieren propuesto excepciones.
Dos (2) años.
Si prosperan las excepciones invocadas por el demandado en proceso ejecutivo
Se excluye el dato.
Si la excepción que prospera es la de “prescripción” o la de “caducidad”.
El dato no se excluye en ningún tiempo.
Productos cancelados por el mal manejo.
Dos (2) años.
Los términos se aplican siempre que no ingresen datos adicionales de incumplimiento.
 
Téngase en cuenta que en cada caso, si el cliente considera que con el proceder de la entidad vigilada se le ocasionó algún perjuicio puede también, además de interponer su queja directamente, acudir a los jueces para los fines pertinentes, incluso mediante la presentación de una acción de tutela.
 
Punto de Contacto

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Última actualización: 25 de abril de 2007