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PRONUNCIAMIENTO
DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE INFORMACION EVENTUAL
La decisión de la
junta directiva de una sociedad de proponer la rescisión de una
medida adoptada con anterioridad, aunque la misma no se encuentre formalizada,
constituye objeto de información eventual.
El Consejo
de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo
de Cundinamarca, proferida dentro del proceso instaurado por el
Banco de Colombia S.A., contra las resoluciones 013 y 0037 de 1995
expedidas por la Superintendencia de Valores, mediante las cuales
se impuso y confirmó una sanción pecuniaria a la citada
sociedad, por incumplir las normas concernientes
al deber de información eventual que tienen las entidades
con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios frente al mercado de valores.
El demandante
consideró que dichas resoluciones vulneraban lo dispuesto
en el artículo 29 de la Constitución Política,
3 y 35 del Código Contencioso Administrativo, 1.2.2.1 del
Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores,
hoy artículo 6º de la Ley 27 de 1990, 24 de la resolución
1242 de 1993 y la circular externa 14 de 1994, toda vez, que a su
juicio, la decisión de la junta directiva de proponer al
órgano social competente la rescisión de la escisión
del Banco, no constituía un hecho objeto de información
eventual, como quiera que el mismo estaba condicionado a la aprobación
por parte de la Asamblea General de Accionistas. Así mismo
por considerar que no se incurrió en infracción de
normas que regulen el mercado de valores, como quiera que pese a
su omisión las acciones mantuvieron su cotización,
esto es, no sufrieron alteración alguna, razón por
la cual se le aplicó indebidamente la resolución 1242
de 1993 y la circular externa 14 de 1994.
Sobre
el particular, estimó el Consejo de Estado que la decisión
de la Junta Directiva de autorizar la realización
de gestiones para la venta de acciones, aunque condicionada a la
formalización de la oferta de compra y la convocatoria a
una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, con el fin de proponer
la rescisión de una medida tomada con anterioridad, constituye
un hecho con implicaciones de carácter jurídico, económico
y financiero con gran incidencia potencial para la determinación
del precio de la circulación de las acciones poseídas
en las sociedades, el cual debió ser informado a la Superintendencia
de Valores.
Así
mismo, consideró que los eventos a comunicar no sólo
son los hechos cumplidos, o los que se consolidan o producen un
perjuicio, toda vez que de ser así desaparecería el
carácter preventivo de policía administrativa que
tiene la Superintendencia de Valores.
Última
actualización: 5 de
diciembre de 2005
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